lunes, 6 de julio de 2026

Riesgo de Interfaz y Defectos Ocultos: Lecciones de la Sentencia 72.839 del Consejo de Estado

el riesgo de interfaz en la compra pública colombiana

La reciente jurisprudencia del Consejo de Estado ha puesto sobre la mesa un concepto que, aunque bien conocido en la gestión de proyectos, no siempre recibe el tratamiento jurídico adecuado: el riesgo de interfaz. En el fallo del 8 de mayo de 2026, la Sección Tercera analiza el colapso funcional del puente Quebrada Blanca y deja un mapa claro sobre cómo se distribuye la responsabilidad cuando el diseño y la construcción se contratan de manera independiente.
el riesgo de interfaz en la compra publica

¿Por qué este fallo cambia la forma de ver la liquidación del contrato?

Históricamente, se ha creído que el acta de liquidación es el punto final definitivo para cualquier reclamación judicial. Sin embargo, la sentencia aclara que, tratándose de la garantía de calidad, el término de caducidad de dos años puede empezar a correr mucho después de liquidado el negocio.
Si un puente se entrega y liquida en abril, pero en diciembre aparecen grietas estructurales imposibles de detectar antes, el plazo para demandar nace con el hallazgo del defecto. Esto protege a la entidad de vicios ocultos, pero también exige a los contratistas mantener sus reservas y seguros de calidad vigentes y bien calculados.

Preguntas Frecuentes sobre el Riesgo de Interfaz

¿Qué es exactamente el riesgo de interfaz? 
Es la posibilidad de que las obligaciones de distintos contratistas no se articulen adecuadamente en sus puntos de contacto. Por ejemplo, cuando el diseñador entrega planos que, aunque técnicamente correctos en el papel, encuentran realidades geológicas en campo que el constructor no está obligado a investigar por su cuenta.

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¿Puede la entidad alegar falta de planeación si el contratista no detectó un riesgo ambiental o geológico regional?
 No, si ese riesgo excedía el alcance geográfico o técnico del contrato. En este caso, el Fondo Adaptación pretendía que el diseñador respondiera por no advertir un fenómeno de remoción en masa que se originó a más de un kilómetro del puente. El tribunal fue enfático: el consultor cumple con lo pactado en el anexo técnico. Si la entidad limitó el estudio al "sitio del ponteadero", no puede exigir después un análisis regional.

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¿Cómo se evaluó la Fuerza Mayor en este caso? 
No se usó el estándar del hombre común. Se comparó la conducta de los ingenieros con lo que otro profesional de la misma especialidad habría hecho bajo el "estado del arte" actual. Al probarse que el fenómeno fue extraordinario, profundo y súbito, se configuró la causa extraña que exoneró a todos los intervinientes.

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Implicaciones prácticas para la contratación estatal

Para las entidades, el mensaje es claro: la planeación no es solo hacer estudios previos, sino prever cómo se van a integrar los distintos contratos. Si decide separar el diseño de la obra, debe crear mecanismos de coordinación explícitos o aceptar que el riesgo de interfaz queda en su cabeza.

Para los contratistas y litigantes, la enseñanza central es la defensa basada en el objeto. Un contrato de obra no es una fianza universal sobre la estabilidad de la montaña, sino una obligación de ejecutar un diseño específico. Si el diseño es fiel a los términos de referencia y la obra es fiel al diseño, el siniestro causado por factores externos no puede traducirse en una condena indemnizatoria.

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Lectura a continuación:


Etiquetas SEO: Contratación Estatal, Riesgo de Interfaz, Consejo de Estado, Responsabilidad Contractual, Infraestructura Colombia, Caducidad Contrato Estatal, Fuerza Mayor Ingeniería, Fondo Adaptación, Derecho Administrativo, Garantía de Calidad.
Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano  - Asesor en contratación estatal

domingo, 5 de julio de 2026

El Pago de lo No Debido en la Contratación Estatal: La Remisión al Código Civil y la Inexigibilidad de la Corrección Tributaria

pago de lo no debido por temas tributarios en la compra publica y el derecho administrativo

El ejercicio del poder impositivo por parte de las entidades territoriales en Colombia suele colisionar con los principios de equidad, justicia y proporcionalidad que gobiernan la Hacienda Pública. En el marco de la ejecución de contratos estatales, es frecuente que los departamentos y municipios apliquen retenciones en la fuente a título de estampillas locales sobre pagos que, por mandato constitucional o legal, se encuentran desgravados o exentos. Frente a la negativa sistemática de las administraciones locales de reintegrar estos dineros, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha estructurado una sólida línea jurisprudencial que fija las reglas procesales sustanciales para los contribuyentes, respaldada por la doctrina jurídica especializada de instituciones como la Universidad Externado de Colombia.

La correcta comprensión de este fenómeno exige que el asesor legal y el litigante diferencien de forma tajante entre el pago en exceso y el pago de lo no debido, pues los requisitos de procedencia, la necesidad de corregir las autoliquidaciones y los términos de prescripción varían sustancialmente entre una y otra figura.

¿Cuál es la diferencia sustancial entre un 'pago en exceso' y un 'pago de lo no debido' según las fuentes del Consejo de Estado?

La diferencia radica en la existencia de la causa legal y la configuración de la sujeción pasiva. El pago en exceso se presenta cuando el administrado efectivamente ostenta la calidad de contribuyente por haber realizado el hecho generador, pero al momento de liquidar el tributo comete un error material o matemático y cancela una suma mayor a la que legalmente le correspondía. En este escenario, la obligación sustancial existe, lo que obliga al contribuyente a modificar su autoliquidación a través del procedimiento de corrección voluntaria previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario nacional.

Por el contrario, el pago de lo no debido (o indebido) ocurre cuando el recaudo adolece de causa legal absoluta. Esto se configura en dos eventos: cuando el sujeto no realiza el hecho generador (inexistencia de sujeción pasiva) o cuando el legislador o la Constitución han determinado un trato preferencial prohibitivo, como la exención con tarifa cero o el blindaje absoluto de ciertos fondos públicos. Al no existir una norma que soporte la exigibilidad del gravamen, la obligación tributaria sustancial nunca nace en el mundo jurídico.

¿Por qué el Consejo de Estado determina que es innecesario corregir la declaración privada en el pago de lo no debido?

En los expedientes hito analizados por la Sección Cuarta (tales como las sentencias del Banco de la República en 2010 y de la Fundación Cardiovascular en 2021), la posición de la administración fiscal siempre consistió en exigir que el contribuyente modificara su declaración inicial como requisito previo a la devolución. El Consejo de Estado desvirtuó esta exigencia por considerarla procesalmente impertinente en los casos de pago de lo no debido.

La corrección voluntaria busca alterar los factores de un denuncio fiscal donde subsiste el deber de declarar. En el pago indebido, al no existir causa jurídica para el recaudo, obligar al administrado a agotar el trámite de corrección formal significaría validar una formalidad sobre el derecho sustancial. Retener los dineros bajo el pretexto de que la declaración inicial quedó en firme por falta de corrección constituye un claro enriquecimiento sin causa a favor del Estado, proscrito por el ordenamiento macro de las obligaciones.

¿Cómo opera la remisión al Código Civil y cuál es el término definitivo para usar la acción de devolución?

La normativa tributaria especial contiene un vacío estructural: define el derecho a la devolución de los pagos indebidos en el artículo 850 del Estatuto Tributario, pero no señala un término de prescripción específico para su reclamación, pues el plazo de dos años del artículo 854 regula exclusivamente los saldos a favor arrojados en las autoliquidaciones privadas.

Ante este vacío, los decretos reglamentarios nacionales (históricamente el Decreto 1000 de 1997, compilado en el Decreto 1625 de 2016) consagraron una norma expresa de reenvío al derecho privado. En consecuencia, el término aplicable es el de la prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil. Tras la modificación operada por la Ley 791 de 2002, este plazo quedó fijado en cinco (5) años perentorios. Las entidades territoriales, por mandato del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, no pueden dictar ordenanzas que reduzcan este término a dos años, debiendo subordinarse a la regla quinquenal general del orden nacional.

¿A partir de qué momento empieza a computarse el término de los cinco años de la acción ejecutiva?

La jurisprudencia unificada de la Sección Cuarta establece que el término prescriptivo de cinco años comienza a correr a partir de la fecha en que se efectuó el pago efectivo o en la que se practicó la retención en la fuente ilegal. Es en ese preciso instante en el que se consolida el detrimento patrimonial del administrado y el ingreso sin causa para el erario público, naciendo la exigibilidad del derecho de repetición. Mientras la solicitud de devolución se radique ante la administración dentro de esos cinco años, no es válido que las entidades propongan la excepción de "situación jurídica consolidada", pues el derecho se encuentra plenamente vigente.

Implicaciones Prácticas para la Defensa de Contratistas e IPS

El cruce analítico de estas reglas arroja herramientas de enorme valor práctico para el ejercicio del litigio administrativo y la consultoría corporativa:

  • Protección irrestricta a los recursos del sector salud: Las retenciones por estampillas departamentales practicadas sobre pagos financiados con recursos del SGSSS son ilegales. El artículo 48 de la Constitución opera como un mandato de optimización directa que desgrava estos fondos, sin que el contratista deba probar la existencia de una ordenanza local que reconozca el beneficio. La protección cobija a la totalidad de los recursos del sistema y no únicamente a los destinados al régimen subsidiado.

  • Aplicabilidad en casos expresamente excluidos: Para situaciones en las que legalmente no existe obligación tributaria alguna, se materializa la figura del pago de lo no debido. Esto por ausencia de motivo legal para soportar el pago.

  •  Inaplicabilidad de restricciones locales: Los municipios y departamentos carecen de competencia para legislar términos de prescripción restrictivos en materia de devoluciones por pagos indebidos. Cualquier acto administrativo local que niegue una devolución argumentando el vencimiento de un plazo inferior a los cinco años nacionales es nulo por infracción de las normas superiores de reenvío.

  • Estrategia procesal sin corrección: Frente a un cobro que carece de causa legal, el abogado no debe agotar el año del artículo 589 del Estatuto Tributario para presentar un proyecto de corrección. La solicitud de devolución se eleva directamente ante la entidad recaudadora, demostrando la ausencia de título jurídico del gravamen, aportando los comprobantes de egreso o retención, y haciendo uso del término amplio de la prescripción ejecutiva civil.

La articulación de estos presupuestos garantiza que el patrimonio de los particulares no sea absorbido de manera irregular por las tesorerías locales, obligando al Estado a comportarse bajo los mismos parámetros de licitud y buena fe que exige a los administrados en el cumplimiento de sus cargas públicas.

pago de lo no debido por temas tributarios en la compra publica y el derecho administrativo


Fuentes:
Sentencia Consejo de Estado 24875 de 2021: 

Consejo de Estado, sentencia 16576 de 2010: Leer aquí 

Tesis: LOS PAGOS EN EXCESO Y DE LO NO DEBIDO EN MATERIA TRIBUTARIA QUE DAN DERECHO A DEVOLUCIÓN: UNA CRISIS JURISPRUDENCIAL: Leer aquí

Etiquetas SEO: Pago de lo no debido, Pago en exceso, Acción ejecutiva artículo 2536, Consejo de Estado Sección Cuarta, Remisión al Código Civil, Contratación estatal Colombia, Recursos del SGSSS estampillas, Inexigibilidad de la corrección tributaria, Estatuto Tributario artículo 850, Ley 791 de 2002 prescripción, Enriquecimiento sin causa Estado, Firmeza declaración tributaria.

Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

jueves, 2 de julio de 2026

Los límites de la protección local: Análisis de las convocatorias limitadas a Mipymes

resumen de la limitación a mipyme


El sistema de compras públicas en Colombia ha dado pasos agigantados hacia la inclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, en la práctica cotidiana de la contratación estatal, surgen dudas que tensionan los principios de libre concurrencia y selección objetiva. ¿Hasta dónde puede llegar una entidad para proteger a sus empresas locales? Los conceptos C-811 y C-854 de 2026 de la Agencia Nacional de Contratación Pública arrojan luces definitivas sobre este asunto.

Esta materia es de suma importancia porque define el campo de batalla de miles de procesos de mínima cuantía y selección abreviada. Entender que la protección a la Mipyme no es un poder absoluto de la administración permite evitar nulidades y procesos sancionatorios.

¿Es obligatorio limitar un proceso de manera territorial?


Existe una confusión común entre la limitación a Mipymes nacionales y la limitación territorial. Según el análisis de la ANCP-CCE, la primera es obligatoria si se cumplen los requisitos de cuantía (menos de US$125.000) y si al menos dos Mipymes nacionales lo solicitan en tiempo. No obstante, la limitación territorial —restringir el proceso solo a empresas del municipio o departamento de ejecución— es una facultad discrecional.

Esto significa que la entidad puede evaluar si conviene o no cerrar el círculo geográfico. Para ello, debe motivar su decisión en los estudios del sector, demostrando que existe pluralidad de oferentes en la zona y que la medida realmente fomenta el desarrollo regional. Sin una justificación técnica, la limitación territorial pierde su sustento legal.

¿Pueden las entidades exigir una antigüedad mínima del domicilio?


Este es quizás el punto más polémico. Ante el fenómeno de empresas que cambian su domicilio principal días antes de la apertura de un proceso para beneficiarse de la limitación territorial, muchas entidades optaron por exigir una antigüedad mínima (por ejemplo, de 6 meses o un año).

La respuesta de la autoridad es un "no" rotundo. Las entidades no tienen competencia para añadir requisitos que el Decreto 1082 de 2015 no contempló. El reglamento identifica el domicilio principal como el único criterio relevante. Introducir una barrera temporal extra vulnera el principio de legalidad, pues se estaría legislando a través de los pliegos de condiciones. El cambio de domicilio es un atributo legal y comercial válido que no puede presumirse como fraudulento sin pruebas contundentes.

¿Qué sucede si el contrato se ejecuta en varios municipios?


La norma técnica es clara: la limitación debe seguir al lugar de ejecución. Si el objeto del contrato se desarrolla en tres municipios de un mismo departamento, la entidad puede limitar la convocatoria a las Mipymes domiciliadas en cualquier lugar de ese departamento. Lo que tiene prohibido es realizar exclusiones caprichosas dentro de la misma zona de ejecución. No se pueden fragmentar las circunscripciones territoriales más allá de lo que permite el nivel municipal o departamental.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal


Para los ordenadores del gasto y jefes de contratación, la lección es clara: la planeación es la mejor defensa. Si se desea fomentar la industria local, la justificación debe nacer desde el análisis del sector y no como una reacción improvisada a las solicitudes de los proponentes.
Para los abogados litigantes, estos conceptos son herramientas poderosas para impugnar pliegos de condiciones que establezcan barreras de entrada ilegales, como la ya mencionada antigüedad del domicilio. La defensa de la libre concurrencia exige que las reglas del juego sean las del reglamento nacional, no las del ingenio local.

En conclusión, el fomento a la Mipyme es una política de Estado que debe aplicarse con rigor técnico. La discrecionalidad no es arbitrariedad, y la protección local no puede convertirse en un muro que impida la participación de empresas legítimamente constituidas y domiciliadas.


resumen de la limitación a mipyme


Ver conceptos:

Concepto C-811: CLICK AQUI

Concepto c-854: CLICK AQUI


Etiquetas: Contratación Estatal, Mipymes, Colombia Compra Eficiente, Decreto 1860 de 2021, Limitación Territorial, Derecho Administrativo, Mínima Cuantía, Selección Objetiva, Libre Concurrencia, Gestión Pública, Estudios del Sector, Domicilio Social.
Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

martes, 30 de junio de 2026

El mito del borrador de liquidación: análisis de la Sentencia CE 73619 de 2026

el borrador de un documento contractual, en este caso la liquidación, no genera efectos vinculantes


La liquidación de los contratos estatales suele ser el escenario de las mayores batallas jurídicas entre entidades, contratistas y aseguradoras. Uno de los errores más comunes es creer que las cifras consignadas en un proyecto de acta de liquidación bilateral tienen un carácter inmutable o vinculante. El Consejo de Estado, en una providencia reciente bajo la ponencia del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, ha despejado cualquier duda al respecto, estableciendo criterios fundamentales sobre la carga de la prueba y la integridad de los balances financieros.

¿Por qué un proyecto de acta no es un reconocimiento definitivo de obligaciones?


En el caso bajo análisis, una aseguradora pretendía la nulidad de la liquidación unilateral de un contrato de obra en Santa Marta, argumentando que la entidad había omitido reconocer más de mil millones de pesos en obras ejecutadas. Su prueba principal era un proyecto de acta bilateral que el alcalde había llegado a suscribir pero que el contratista nunca firmó.
El Consejo de Estado fue enfático: el proyecto de acta bilateral es una herramienta de negociación. Al no perfeccionarse el acuerdo, la administración recupera su potestad de liquidar unilateralmente y, en ese ejercicio, puede revisar, depurar y corregir cualquier cifra. No existe aquí una vulneración al principio de confianza legítima, pues el borrador es, por definición, provisional. La liquidación unilateral es un acto administrativo independiente que goza de presunción de legalidad.

¿Se pueden usar balances preliminares de forma parcial en un proceso judicial?


Este es quizás el aporte más valioso de la sentencia. El tribunal introdujo lo que podríamos llamar el principio de integridad del balance. La aseguradora intentó realizar una "operación selectiva": extraer del borrador de liquidación la partida que le favorecía (las obras ejecutadas no facturadas) e ignorar las partidas que le perjudicaban (obras pagadas no ejecutadas y saldos de anticipo).

La Sala determinó que esta fragmentación es jurídicamente improcedente. Un balance contractual es una ecuación integral. Si una parte invoca un documento financiero preliminar como fuente de su derecho, debe asumir la totalidad de su contenido. En este caso, al sumar y restar todas las partidas del borrador, el resultado seguía siendo una deuda cuantiosa a cargo del contratista, incluso mayor a la que finalmente se cobró en la liquidación unilateral.

¿Cómo se deben probar las obras ejecutadas y no facturadas?

La sentencia recuerda que, según el artículo 167 del Código General del Proceso, la carga de la prueba recae en quien alega el hecho. Para que una obra sea reconocida como un crédito a favor del contratista, no basta con que se mencione en un informe de interventoría de paso. Se requiere:
  • Prueba de la ejecución material (mediciones, memorias de cálculo).
  • Acta de recibo a satisfacción suscrita por la supervisión o interventoría.
  • Evidencia de que el valor no ha sido pagado previamente.

Sin estos requisitos, cualquier reclamación se queda en el terreno de la especulación. La Sala advirtió que los informes de interventoría, por su naturaleza técnica y muchas veces preliminar, no sustituyen la eficacia probatoria de las actas parciales de obra.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal


Para los asesores jurídicos y litigantes, este fallo deja tres lecciones claras.

  1. Primero, la importancia de documentar cada metro de avance de obra en actas formales; las promesas en reuniones o borradores no tienen eco en el estrado judicial. 
  2. Segundo, las aseguradoras deben ser mucho más diligentes al momento de realizar pagos bajo protesta si pretenden luego recuperar lo pagado basándose en documentos preparatorios. 
  3. Finalmente, se ratifica que el patrimonio público está protegido contra errores procesales de los apoderados, pues la confesión judicial no opera contra las entidades estatales en estos términos.
En conclusión, la legalidad de un acto de liquidación unilateral no se desvirtúa con fragmentos de la negociación fallida, sino con la demostración técnica de errores en la contabilidad definitiva del contrato.

Lee la sentencia aquí:



Etiquetas: Derecho Administrativo, Contratación Estatal, Consejo de Estado, Liquidación Unilateral, Carga de la Prueba, Seguro de Cumplimiento, Colombia, Jurisprudencia Contractual, Anticipos, Cláusula Penal.
Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

jueves, 25 de junio de 2026

Identidad de género y contratación estatal: El mérito no se pierde en la transición


No se pierde la identidad en la contratación estatal, luego de la transición de género


En el marco del mes del orgullo LGTBI, el derecho administrativo colombiano nos entrega una pieza de análisis fundamental para la justicia material. El Concepto C-1098 de 2025 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— aborda una problemática que afecta la dignidad y el sustento de muchos profesionales: la validez de su historial académico y laboral tras un cambio de identidad de género.

Este pronunciamiento no es un simple trámite administrativo. Representa la consolidación de una línea jurisprudencial que pone al ser humano por encima del formalismo registral. En las siguientes líneas, desglosamos por qué este concepto es una victoria para la igualdad en el mercado de las compras públicas.

¿Qué sucede con los títulos obtenidos bajo una identidad anterior?


Una de las preocupaciones más recurrentes para las personas trans es la supuesta "caducidad" o invalidez de sus diplomas de pregrado y posgrado cuando estos no coinciden con su nueva cédula de ciudadanía. La respuesta de la autoridad es diáfana: la experiencia profesional y la formación académica son hechos históricos consolidados.

El cambio de nombre o sexo en documentos oficiales es un ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica. Por tanto, no puede operar como una sanción que borre el pasado profesional del individuo. La idoneidad se evalúa sobre la persona física que ostenta el conocimiento, independientemente de la actualización de sus datos registrales.

¿Es obligatorio para las entidades reconocer la experiencia previa?


Absolutamente. El concepto señala que negar la validez de la experiencia previa constituye una barrera discriminatoria. La Corte Constitucional, en una línea que va desde la sentencia T-918 de 2012 hasta la SU-440 de 2021, ha establecido que el Estado tiene un deber reforzado de protección hacia la población con identidades de género diversas.

Cuando una entidad pública revisa una hoja de vida, su enfoque debe estar en la verificación de los requisitos de idoneidad técnica. Si existe una discrepancia nominal fruto de una transición de género, la entidad tiene el deber de armonizar la información sin que esto perjudique al aspirante. La carga de la prueba sobre la no discriminación recae, de hecho, en la entidad contratante.

¿Cómo afecta esto la naturaleza del contrato de prestación de servicios?


El contrato de prestación de servicios profesionales, regulado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se basa en la confianza y en la capacidad intelectual intangible del contratista. Al ser una modalidad que exige autonomía e independencia, lo que realmente importa es que la persona posea los "conocimientos especializados" requeridos para el objeto contractual.

La rigidez administrativa no puede ser una excusa para incumplir los fines esenciales del Estado. Si una persona demuestra ser la mejor calificada para apoyar la gestión pública, su identidad de género debe ser respetada como parte de su autonomía individual, mientras que su pasado profesional debe ser valorado como el activo técnico que es.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal


Para los ordenadores del gasto y los equipos de talento humano, este concepto permite en su decantar, una ruta de acciones y recomendaciones para las entidades:
  1. Debe permitirse que en las bases de datos y plataformas se pueda actualizar la identidad sin generar alertas de inconsistencia que bloqueen los procesos de contratación.
  2. Capacitación en sesgos: Es imperativo que quienes evalúan propuestas comprendan que la diversidad no es un riesgo jurídico, sino un valor constitucional.
  3. Evaluación sustancial: Primar la realidad de la formación y la práctica sobre la forma de los certificados antiguos.

En conclusión, el mérito y la identidad no son conceptos excluyentes. Al contrario, un sistema de contratación pública que reconoce la trayectoria de vida de sus ciudadanos, sin importar su tránsito de género, es un sistema más robusto, justo y eficiente.

Ver concepto aqui:



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Pedro Alejandro Ariza Rubiano· Asesor en Contratación Estatal

lunes, 22 de junio de 2026

¡Feliz Día del Abogado en Colombia! El origen de una fecha (y un curioso error)



¿Sabías que el Día del Abogado en Colombia se celebra el 22 de junio por un error de información? Conoce su origen real, datos curiosos de la profesión y los requisitos actuales (Ley 1905) para ejercer en el país.


Muy buen día a todos.

Hoy se conmemora el Día del Abogado en Colombia. Ciertamente, es una fecha cuyo origen muchos desconocen. Si le preguntas al colega de la oficina vecina el porqué de la celebración, lo más probable es que responda: "No sé, solo sé que hoy se celebra".

Por eso, nos permitiremos desvelar la razón principal por la cual en Colombia se tomó el 22 de junio para agasajar a los profesionales del derecho. Y la respuesta corta es: un error en la información.

¿Cómo es esto posible? Vamos por partes.

El origen histórico: José Cristóbal Hurtado de Mendoza

El Día del Abogado en esta región del continente se instituyó originalmente en razón a la fecha de nacimiento de José Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla, un destacado estadista, jurisconsulto, historiador y periodista que llegó a ser el primer presidente de la República de Venezuela en 1811.

Hurtado de Mendoza nació el 23 de junio de 1772. Tuvo una relación estrecha con nuestra historia: en 1812 se exilió en la Nueva Granada, donde se desempeñó como consejero del presidente Camilo Torres. Más adelante, a su regreso a Venezuela, fue él quien, en funciones de presidente, le otorgó a Simón Bolívar el título de Libertador.

En 1972, a solicitud de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se instauró formalmente el 23 de junio como el Día del Abogado en ese país, en honor a su natalicio.

El desfase colombiano

Habiendo expuesto este antecedente, el Día del Abogado debió celebrarse el 23 de junio (adoptando la influencia vecina). Sin embargo, debido a la falta de precisión de los medios de comunicación de la época y al arraigo de la costumbre, en Colombia se ratificó y consolidó el 22 de junio. Una imprecisión de 24 horas que se convirtió en tradición inamovible.

El dato analítico: Existe una feliz coincidencia jurídica y cultural. El 22 de junio es también la fiesta de Santo Tomás Moro (Thomas More), el célebre canciller inglés, jurista y pensador político, declarado oficialmente por la Iglesia como el patrono de los gobernantes y los profesionales del derecho.

En el resto del continente las fechas varían notablemente:

  • Ecuador: 20 de febrero.

  • México: 12 de julio.

  • Argentina: 29 de agosto.

Más allá del error cronológico original, el 22 de junio es nuestra fecha. Aprovechemos este día para enaltecer la alta responsabilidad de nuestra profesión, reflexionar sobre el impacto ético de nuestro oficio y departir con los colegas.

Curiosidades que todo abogado (y ciudadano) debería conocer

1. ¿De dónde proviene la palabra "abogado"?

Deriva del latín advocatus, que a su vez proviene de la expresión “ad auxilium vocatus”: el llamado para auxiliar. Esto define la esencia de la abogacía desde la antigua Roma hasta nuestros días: acudir en defensa de los derechos e intereses de un representado. Entre los juristas antiguos más célebres que moldearon las bases de nuestra tradición civilista se encuentran Cicerón, Ulpiano, Solón y Papiniano.

2. ¿Quién fue el primer abogado del mundo?

Suele señalarse al estadista griego Pericles (495 a.C. – 429 a.C.) como el primer abogado del mundo. Si bien era militar y político, su verdadera ventaja radicaba en sus excepcionales habilidades de oratoria. En la Atenas de su tiempo, los juicios eran estrictamente orales y los ciudadanos debían defenderse personalmente; sin embargo, se permitía ser acompañado por un amigo o pariente que interviniera de forma secundaria. Pericles ganó enorme popularidad asistiendo jurídicamente a sus allegados en litigios muy sonados de la época.

3. La edad mínima en la antigua Roma

Para ejercer la abogacía en Roma la edad mínima exigida era de 17 años. Posteriormente, el emperador Justiniano elevó el rigor de la profesión determinando que el derecho debía estudiarse por un periodo no menor a cinco años antes de poder postularse ante los tribunales.

4. La primera mujer Doctora en Derecho

El mundo jurídico estuvo reservado formalmente para los hombres durante siglos. El rumbo de la historia cambió gracias a pioneras como Sarmiza Bilcescu. De origen rumano, se licenció en Derecho en la Universidad de París en 1887 (siendo la primera mujer europea en lograrlo) y en 1890 defendió con éxito su tesis titulada "Sobre la condición jurídica de la mujer", convirtiéndose en la primera mujer Doctora en Derecho a nivel mundial, abriendo camino frente a la misoginia institucional de la época.

5. Jueces y abogados: Distancia estricta en redes sociales

En los Estados Unidos, específicamente en el estado de Florida, la Comisión de Asesoría de Ética Judicial dictó un dictamen que prohíbe a los jueces y a los abogados en ejercicio ser "amigos" en la red social Facebook. La comisión determinó que esta restricción aplica a cualquier plataforma digital que requiera la aprobación mutua de un contacto, argumentando que puede afectar la percepción pública de imparcialidad y transparencia en los procesos.

6. El abogado más joven de la historia moderna

En los sistemas del Common Law (como Estados Unidos y Gran Bretaña), terminar la carrera es solo el primer paso; para ejercer es obligatorio aprobar el exigente examen de la barra (Bar Exam), cuya edad promedio de aprobación ronda los 27 años. No obstante, Stephen Baccus rompió todos los precedentes al graduarse como Licenciado en Derecho y aprobar el examen de la barra de Florida en 1986 con tan solo 17 años, siendo el abogado más joven registrado en la historia moderna de ese país.

7. ¿Cómo se llega a ser abogado en Colombia actualmente?

Tradicionalmente, las facultades de derecho ofrecen el programa para ser cursado en un término de cinco (5) años. Sin embargo, el camino actual exige un esfuerzo integral:

  • Cumplir con los créditos académicos.Aprobar los exámenes preparatorios (según el régimen interno de cada universidad).
  • Sustentar una opción de grado o realizar la correspondiente judicatura (práctica jurídica jurídica supervisada).
  • Presentar las pruebas de Estado Saber Pro.
  • El Examen de Estado (Ley 1905 de 2018): Para quienes iniciaron la carrera con posterioridad a la vigencia de esta ley, el examen aplicado por el Consejo Superior de la Judicatura es un requisito obligatorio e indispensable para obtener la tarjeta profesional. Sin la aprobación de esta prueba estatal, el graduado no podrá ejercer la profesión en el litigio o en cargos específicos.

8. Series legales recomendadas para maratonear

Si quieres disfrutar de una buena producción de temática jurídica y análisis estratégico, no te puedes perder estas recomendaciones en las plataformas de streaming:

  • Better Call Saul (La maestría de la estrategia y la transformación ética).

  • Suits / La Ley de los Audaces (Litigio corporativo de alto nivel y negociación).

  • The Good Wife (Derecho penal, civil y política interna de las firmas).

  • How to Get Away with Murder (Derecho penal e investigación criminalística).

  • Boston Legal (Juicios orales con una retórica brillante y satírica).

  • The Practice (El día a día del litigio penal en firmas de recursos limitados).

  • Damages (Thriller legal enfocado en grandes litigios y manipulación psicológica).

¡Un feliz día a todos los colegas que ejercen esta profesión con rigurosidad, técnica y pasión!


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Fuentes:
  • Carlos Trujillo . 6 curiosidades que no sabías sobre los abogados. Culturizando.com
  • Hector Estrada. 10 DATOS CURIOSOS DE LA ABOGACÍA QUE NO CONOCÍAS. Tareasjuridicas.com
  • Reseñas biográficas de José Cristóbal Hurtado de Mendoza / Archivo Histórico de la Academia Nacional de la Historia (Venezuela).
  • Ley 1905 de 2018 y reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura de ColombiA

por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en contratación estatal

lunes, 15 de junio de 2026

La verdad en las ofertas: ¿Por qué una certificación oficial no siempre es garantía de éxito?


las certificaciones oficiales pueden inducir a error en la contratación estatal colombiana


La contratación estatal en Colombia no admite zonas grises cuando se trata de la experiencia del proponente. En una reciente y trascendental decisión, el Consejo de Estado (Sentencia 72.662 del 22 de mayo de 2026) ha ratificado que la veracidad de la información reportada en las ofertas es un requisito de orden público que prevalece incluso sobre certificaciones emitidas por entidades nacionales.

Este fallo resuelve un conflicto de años entre la sociedad Conconcreto SA y el Departamento del Meta. El centro del debate: cómo se debe reportar la experiencia cuando una obra ha sido ejecutada por varios contratistas de manera sucesiva.

¿Puede una certificación oficial ser considerada información tergiversada?


Resulta paradójico pensar que un documento expedido por el INVIAS pueda inducir al error, pero sucede. En el caso analizado, la constructora presentó una certificación que le atribuía el 100% de la ejecución de un puente por el sistema de voladizos sucesivos. Sin embargo, la realidad técnica demostró que un consorcio anterior ya había levantado varias dovelas de la estructura.

La Sala determinó que el proponente, al conocer de primera mano que no había ejecutado la totalidad de la obra desde cero, tenía el deber de precisar el metraje real construido por él. Al no hacerlo, la información se consideró inexacta, activando las causales de rechazo previstas en el pliego de condiciones. La lealtad contractual empieza desde la etapa de selección.

¿Es legal que una empresa nueva use la experiencia de sus accionistas corporativos?

Uno de los puntos más debatidos por los litigantes fue el traslado de experiencia. Se cuestionó si una sociedad con menos de dos años de vida podía acreditar la trayectoria de un accionista que fuera, a su vez, otra persona jurídica.

El Consejo de Estado fue tajante: el reglamento busca que las nuevas empresas se "apalanquen" en la experiencia singular de sus socios. No existe una razón jurídica para distinguir entre socios personas naturales y socios personas jurídicas. Esta interpretación es vital para el dinamismo del mercado, permitiendo que grupos empresariales creen nuevos vehículos societarios para proyectos específicos sin perder su historial técnico.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal

Este fallo deja lecciones que todo asesor jurídico y gerente de proyectos debe internalizar:
  1. Auditoría de soportes: No confíe ciegamente en las certificaciones antiguas. Verifique que el metraje y los porcentajes coincidan con la ejecución física real antes de incluirlos en el Formulario de experiencia específica.
  2. El pliego es sagrado: Si el pliego establece el rechazo por "datos que no se ajusten a la realidad", la entidad tiene la facultad —y el deber— de rechazar la oferta si encuentra discrepancias técnicas probadas.
  3. Transparencia proactiva: Ante la duda sobre una obra ejecutada parcialmente, es preferible aclarar el alcance en la oferta que esperar a que un competidor lo denuncie en la etapa de observaciones al informe de evaluación.

La justicia administrativa ha ratificado que el proceso de licitación es un escenario de máxima buena fe. La transparencia no es solo un principio ético, es el seguro más barato contra una declaratoria de rechazo o una futura nulidad contractual.

Para consultar la sentencia, puedes verla a continuación



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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

La Liquidación del Contrato Estatal: ¿Potestad o Deber?


La Liquidación del Contrato Estatal: ¿Potestad o Deber?

El proceso de cierre de un contrato estatal suele ser un camino empedrado. Tras la ejecución de las obras o la prestación del servicio, contratistas y entidades se enfrentan al reto de cuadrar cuentas. Sin embargo, surge una pregunta recurrente: si la entidad no liquida el contrato en los tiempos legales, ¿está incumpliendo sus obligaciones? Una reciente providencia del Consejo de Estado, con radicado 72500 de mayo de 2026, ofrece respuestas definitivas a este dilema que afecta a miles de contratos en Colombia.

¿La falta de liquidación bilateral genera responsabilidad para la entidad?


La respuesta es un no rotundo, siempre que existan razones legítimas para el disenso. La sentencia explica que la liquidación bilateral es un negocio jurídico. Como todo acuerdo, nace del consenso y de la autonomía de la voluntad de ambas partes.

En el caso analizado, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén se negó a firmar el acta debido a inconsistencias en la documentación y dudas sobre la calidad del pavimento. La Sala consideró que esta negativa no fue caprichosa. Al existir diferencias técnicas, la decisión de no celebrar el acuerdo es legítima. El contratista no puede alegar una "expectativa legítima" de pago si el balance final no ha sido aceptado por ambas partes. La autonomía permite decidir qué negocios celebrar y bajo qué condiciones.

¿Es la liquidación unilateral una obligación contractual?


Este es el punto más relevante de la jurisprudencia actual. Muchos abogados demandan el incumplimiento contractual basándose en que la entidad "tenía el deber" de liquidar unilateralmente si no había acuerdo. El Consejo de Estado corrige esta visión: la liquidación unilateral es una atribución legal, no una obligación nacida del pacto.

¿Qué significa esto en la práctica?


 Que el ejercicio de esta facultad administrativa depende de la potestad que el legislador le otorgó a la administración. Si la entidad no la ejerce, no está violando el contrato, sino dejando de usar una prerrogativa legal. Por tanto, no se pueden reclamar perjuicios derivados de un "incumplimiento" que técnicamente no existe en el plano prestacional.

¿Cómo se protegen los saldos a favor del contratista si no hay liquidación?


Si bien no hay incumplimiento automático, el contratista no está desprotegido. La vía correcta no es pedir la declaración de incumplimiento, sino solicitar la liquidación judicial del contrato. En este escenario, el juez asume la tarea que las partes no pudieron completar.

En el fallo comentado, se ordenó la devolución de la "retención en garantía". Es vital notar que, como el contrato supeditaba este pago a la liquidación, la entidad no estaba en mora hasta que el juez realizó dicho balance. No obstante, para evitar que el contratista sufra por la devaluación, el Consejo de Estado ordenó la indexación de las sumas basándose en el IPC.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal en las entidades públicas


Para los litigantes y asesores, esta sentencia impone varias lecciones:
  1. Documentación rigurosa: La mayoría de las liquidaciones fallidas ocurren por falta de soportes. La carga de la prueba en la ejecución sigue siendo un pilar.
  2. Acción oportuna: No es recomendable esperar años a que la entidad liquide unilateralmente. Si el diálogo se rompe, la demanda de liquidación judicial debe ser la prioridad.
  3. Indexación: Siempre se debe solicitar la actualización de valores. La justicia no es completa si se paga con pesos devaluados.
La Liquidación del Contrato Estatal: ¿Potestad o Deber?

En conclusión, la liquidación es el cierre contable y jurídico de la relación contractual, pero su ausencia administrativa no es un cheque en blanco para reclamar incumplimientos. Es un proceso que requiere lealtad, pero que respeta la libertad de las entidades de no aceptar cuentas poco claras.

Ver sentencia:




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Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

¿La obra terminada cura el incumplimiento administrativo? El rigor del Consejo de Estado en la liquidación de convenios

¿La obra terminada cura el incumplimiento administrativo?


En el mundo de la contratación pública colombiana, existe una creencia errónea pero muy extendida: si la obra física se entregó y funciona, lo demás es "carpintería administrativa". Sin embargo, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su reciente sentencia del 28 de mayo de 2026 (Expediente 74080), ha establecido una serie de parámetros a tener en cuenta. No, la entrega del cemento no purga la falta de documentos.

Esta providencia resuelve una controversia entre el Ministerio del Interior y el Municipio de San Francisco, Putumayo, derivada de un convenio interadministrativo para la construcción de un Centro de Integración Ciudadana (CIC). El caso es una advertencia necesaria para todos los operadores jurídicos del Estado.

¿Es lo mismo el objeto del contrato que el objeto de la obligación?


Esta es la pregunta pilar que desarrolla la sentencia. Muchas veces, los contratistas y entidades confunden la finalidad macro del negocio con las prestaciones individuales. El Consejo de Estado nos recuerda que mientras el objeto del negocio jurídico se identifica con la finalidad perseguida (promover la convivencia ciudadana mediante un CIC), el objeto de la obligación es el comportamiento específico que el deudor se compromete a ejecutar (suministrar información para la liquidación).

El municipio argumentó que, al haber construido la obra y firmado prórrogas, ya había "colaborado" suficientemente. No obstante, el alto tribunal fue enfático: la obligación de entregar soportes para el balance final de cuentas es una prestación autónoma y principal. Si no se cumple esa conducta específica, hay incumplimiento, independientemente del éxito de la construcción física.

¿Se debe probar el daño para cobrar una cláusula penal si la obra fue recibida a satisfacción?


Este es quizás el punto más doloroso para el municipio demandado. Su defensa se centró en que el Ministerio no sufrió ningún daño patrimonial, pues los recursos se invirtieron y el CIC estaba operando. Sin embargo, el derecho civil aplicado a la contratación estatal establece una presunción de derecho en el artículo 1599 del Código Civil.

Cuando se pacta una cláusula penal, el acreedor queda liberado de la carga de probar el perjuicio. La ley asume que el incumplimiento en sí mismo ya genera un daño que fue tasado anticipadamente por las partes. Por lo tanto, el deudor no puede pretender exonerarse demostrando que su falta de diligencia no causó un "hueco" en las arcas del Estado. El orden administrativo es un bien jurídico protegido por la pena convencional.

¿Por qué el juez no redujo el monto de la sanción a pesar de ser un incumplimiento menor?


A menudo, los abogados invocamos la equidad para pedir que, si se cumplió con el 90% del contrato (la obra), la multa por el 10% restante (el papeleo) se reduzca proporcionalmente. Pero aquí hay una trampa contractual común.

En el convenio F-326, las partes redactaron la cláusula penal para que operara en casos de "incumplimiento parcial o definitivo". Según la jurisprudencia y la doctrina citada por el Consejo de Estado, cuando se incluye expresamente el incumplimiento "parcial", las partes están renunciando tácitamente a la reducción por cumplimiento parcial de otras obligaciones. La autonomía de la voluntad prevalece: si usted aceptó que cualquier falla, por pequeña que sea, genera la pena total, el juez debe respetar ese acuerdo.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal


Este fallo nos deja varias lecciones que debemos implementar de inmediato en nuestras oficinas jurídicas:

  1. Redacción de Cláusulas: Si representa a un contratista o municipio, evite que la cláusula penal diga "parcial o total" sin matices, pues le quita al juez la facultad de moderar la sanción.
  2. Gestión Post-contractual: La liquidación no es un trámite de oficina; es una obligación contractual cuyo incumplimiento activa multas automáticas.
  3. Supervisión Activa: Las entidades nacionales deben requerir formalmente la información de liquidación para constituir en mora al deudor y asegurar el cobro de las garantías o penas.
  4. Cero Excusas en Convenios: El hecho de que sean dos entidades públicas "colaborando" no disminuye el rigor legal. Los convenios son contratos estatales y se rigen por la misma severidad.

En conclusión, la sentencia 74080 es un recordatorio de que en el derecho administrativo la forma es fondo. La eficiencia en la construcción de la infraestructura debe ir de la mano con la pulcritud en la gestión documental. De lo contrario, los recursos ahorrados en la obra se perderán pagando cláusulas penales por negligencia administrativa.

Ver sentencia:




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Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

miércoles, 10 de junio de 2026

Guía Jurídica sobre el Anticipo y la Caducidad: ¿Cómo recuperar los recursos públicos?


ANTICIPO, CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EN LA COMPRA PUBLICA COLOMBIANA

El manejo del anticipo en la contratación estatal colombiana siempre ha transitado por una línea delgada entre el apoyo financiero al contratista y el riesgo de pérdida de recursos del erario. Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través del Concepto C-812 de 2026, ha sistematizado las reglas de juego cuando el contrato termina de forma abrupta por caducidad.

Este pronunciamiento es una hoja de ruta necesaria para asesores jurídicos y ordenadores del gasto que enfrentan la compleja tarea de liquidar contratos en crisis.

¿La declaratoria de caducidad extingue la obligación de devolver el anticipo no amortizado?


Rotundamente no. La caducidad es una sanción administrativa que termina el vínculo contractual por el incumplimiento del contratista, pero de ninguna manera constituye un perdón de sus deudas con el Estado. El ordenamiento jurídico colombiano establece que los recursos entregados como anticipo mantienen su naturaleza de fondos públicos hasta que se verifique su inversión real en el objeto del contrato.

Cuando una entidad declara la caducidad, se activa inmediatamente el deber de liquidar el negocio jurídico. En este balance final, la entidad debe cruzar lo entregado frente a lo ejecutado. Si existe un saldo de anticipo pendiente, este debe quedar consignado como una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contratista en el acta de liquidación, la cual servirá de base para un cobro coactivo o un proceso ejecutivo.

¿En qué momento exacto la entidad pierde competencia para liquidar el contrato unilateralmente?


Este es uno de los debates procesales más intensos en el derecho administrativo. La importancia radica en que, si la entidad liquida sin tener competencia, el acto administrativo es nulo.

Según el análisis de la jurisprudencia mayoritaria del Consejo de Estado citado en el concepto, la pérdida de competencia ocurre con la notificación del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación judicial. Es vital entender que la simple presentación de la demanda no le quita la facultad a la administración. Este criterio otorga seguridad jurídica a las entidades para cerrar sus cuentas mientras el proceso judicial no se haya formalizado mediante la notificación.

¿Cubre el amparo de "Buen Manejo" la simple falta de amortización?


Aquí encontramos el punto de mayor evolución jurídica. Tradicionalmente, se pensaba que cualquier peso no devuelto del anticipo era un "mal manejo". No obstante, las sentencias más recientes del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia diferencian los conceptos.
El amparo de buen manejo y correcta inversión protege contra la no inversión, el uso indebido o la apropiación indebida. Si un contratista utilizó el dinero para comprar materiales que están en la obra, pero por la terminación del contrato no pudo presentar la factura para amortizar, no necesariamente hubo un uso indebido. En estos casos, la entidad debe analizar si lo que procede es afectar la garantía de cumplimiento por el no pago de la obligación de amortizar, en lugar de intentar forzar un siniestro de mal manejo que podría ser rechazado por la aseguradora.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal

Para evitar inconvenientes al momento de vigilar y tomar decisiones, las entidades deben:
  • Exigir fiducias: En los casos previstos por la Ley 1474 de 2011, la fiducia es la mejor garantía de que el dinero no se esfumará tras una caducidad.
  • Vigilar el Plan de Inversión: Un plan de inversión detallado y vinculado al contrato permite identificar rápidamente si el recurso se desvió o si simplemente hay un retraso contable.
  • Liquidar con agilidad: No esperar a que el juez asuma el conocimiento del caso. La liquidación oportuna es la herramienta de cobro más eficaz.
ANTICIPO, CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EN LA COMPRA PUBLICA COLOMBIANA


El concepto C-812 de 2026 nos recuerda que, en el derecho público, la forma es fondo. Gestionar correctamente el anticipo desde el pliego de condiciones ahorra años de litigios inciertos.

Ver concepto:


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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación estatal 

jueves, 4 de junio de 2026

El Mito de la Inmunidad de los Patrimonios Autónomos ante la Ley de Garantías



ley de garantias y patrimonios autonomos con recursos publicos, si les aplica restricción


La gestión de recursos públicos a través de patrimonios autónomos ha sido, tradicionalmente, una herramienta para dotar de agilidad a proyectos complejos, como los de ciencia y tecnología. No obstante, surge una pregunta recurrente en cada ciclo electoral: ¿Pueden estos fondos contratar sin las ataduras de la Ley 996 de 2005? El Consejo de Estado, en el radicado 2474 de 2022, ha resuelto esta incógnita con un análisis que redefine el alcance de la "contratación directa" en Colombia.


No obstante y antes de abordar los puntos de análisis, es preciso aclarar que si bien es cierto el concepto es del año 2022, este se encontraba revestido de reserva legal. Su reserva fue levantada mediante Auto del 19 de mayo de 2026, motivo por el cual el Consejo de Estado la publicó en sus canales de divulgación.

¿Qué resolvió el Consejo de Estado sobre el Fondo Francisco José de Caldas?

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación buscaba determinar si el Fondo Francisco José de Caldas, administrado por una fiduciaria bajo el régimen de derecho privado, debía detener su contratación directa durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. La importancia de este pronunciamiento radica en que muchas entidades utilizan la fiducia para ejecutar presupuestos nacionales, creyendo que el traslado patrimonial hacia el fondo privado las exime de las restricciones de la Ley de Garantías.

¿Por qué un patrimonio autónomo se considera un "ente del Estado" en periodo electoral?

A pesar de que el patrimonio autónomo constituye una bolsa de bienes separada, la Sala de Consulta y Servicio Civil fue enfática: el fondo no tiene independencia funcional. La fiduciaria actúa como vocera, pero las instrucciones, la aprobación de los proyectos y la dirección estratégica permanecen en cabeza del Ministerio.


Además, la Fiduprevisora S.A., en su calidad de sociedad de economía mixta, es una entidad estatal. El Consejo de Estado subraya que el término "todos los entes del Estado" utilizado en la Ley 996 es expansivo. No importa la naturaleza jurídica o el régimen de contratación; si el fin es el interés general y el origen de los fondos es estatal, la restricción aplica.

¿Qué significa realmente "contratación directa" según este concepto?

Esta es quizá la mayor enseñanza del fallo. Para el litigante común, la contratación directa es una modalidad del artículo 2 de la Ley 1150. Sin embargo, para la justicia administrativa en materia electoral, la "contratación directa" es cualquier procedimiento que no incluya una convocatoria pública.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal

Este criterio obliga a las entidades con regímenes especiales a repensar su planeación anual. No basta con alegar la urgencia de la ciencia o la especialidad del derecho privado. Para contratar en año electoral, es indispensable que el proceso de selección cuente con convocatoria.


Para los abogados asesores, la recomendación es clara: auditar los contratos derivados de patrimonios autónomos. Si se han celebrado convenios o contratos de manera directa en los cuatro meses previos a las elecciones, existe un riesgo inminente de nulidad y de investigaciones disciplinarias. La transparencia no es solo un principio moral, es el único salvoconducto legal para la ejecución presupuestal en tiempos de urnas.

Conclusión

El concepto 2474 de 2022 derriba el muro entre el derecho privado y las restricciones públicas en periodos electorales. La seguridad jurídica de la nación depende de que los recursos no se utilicen para alterar la contienda, y el Consejo de Estado ha dejado claro que la estructura de la fiducia mercantil no será permitida como un mecanismo de elusión.

Leer aqui:



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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

miércoles, 3 de junio de 2026

La Nueva Compra Pública: Análisis del Decreto 552 de 2026


Decreto 552 de 2026


La contratación estatal en Colombia ha dado un paso que muchos consideraban lejano. Con la expedición del Decreto 552 de 2026, el Gobierno Nacional establece lineamientos claros en materia de Empresas y Derechos Humanos, afectando directamente la forma en que se estructuran los procesos de selección en el país. Esta norma no solo busca cumplir compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú o las directrices de la OCDE, sino que intenta sanar la desarticulación institucional en territorios críticos.

¿Qué cambia realmente en los procesos de selección?


La respuesta corta es:si. El cambio esencial se encuentra en el Artículo 2.1.7.8.2.2.6, que obliga a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a incorporar criterios técnicos basados en derechos humanos. Esto significa que la debida diligencia de las empresas —su capacidad para identificar, prevenir y mitigar riesgos— se convierte en un factor de ponderación objetiva.

Preguntas Frecuentes sobre la Implementación


¿Este decreto aplica a los contratos que ya están firmados? No. El decreto es explícito al señalar que no genera cargas retroactivas para los contratos ya celebrados. Se aplica a los procesos de contratación y negociación posteriores a su entrada en vigor.

¿Las alcaldías y gobernaciones están obligadas a cumplirlo? El ámbito de aplicación obligatorio es para la Rama Ejecutiva del nivel nacional. Sin embargo, el decreto faculta y promueve que las entidades territoriales adopten o armonicen estas medidas en sus propios planes y programas de desarrollo local.

¿Qué es la "debida diligencia reforzada" que menciona la norma? Es una exigencia mayor para empresas que operan en zonas afectadas por el conflicto armado o con alto riesgo ambiental. En estos contextos, el Estado y el contratista deben extremar medidas para garantizar que la actividad económica no agrave vulneraciones preexistentes.

Implicaciones prácticas para la gestión contractual


Para los jefes de contratación y oficinas jurídicas, el reto es mayúsculo. Deben empezar por conformar los Grupos Internos de Trabajo (GIT) en un plazo de tres meses. Posteriormente, la tarea será traducir estos grandes conceptos de derechos humanos en indicadores medibles y metas verificables dentro de los pliegos de condiciones, sin romper el principio de selección objetiva.

La norma también exige una coherencia institucional para evitar duplicidades en los reportes. Se busca que el sistema sea accesible y transparente, garantizando el acceso a la información según los estándares de Escazú.

La conclusión resumida del Decreto:


El Decreto 552 de 2026 saca a la contratación estatal de su zona de confort mecánica. Nos desafía a construir un modelo de desarrollo donde la eficiencia económica sea inseparable de la dignidad humana. Es una oportunidad para que el Estado utilice su poder de compra como una herramienta de transformación social real.

El Decreto fue amablemente compartido por Beltrán Pardo Abogados y puede ser leido aqui: click aqui



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Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal