lunes, 15 de junio de 2026

La verdad en las ofertas: ¿Por qué una certificación oficial no siempre es garantía de éxito?


las certificaciones oficiales pueden inducir a error en la contratación estatal colombiana


La contratación estatal en Colombia no admite zonas grises cuando se trata de la experiencia del proponente. En una reciente y trascendental decisión, el Consejo de Estado (Sentencia 72.662 del 22 de mayo de 2026) ha ratificado que la veracidad de la información reportada en las ofertas es un requisito de orden público que prevalece incluso sobre certificaciones emitidas por entidades nacionales.

Este fallo resuelve un conflicto de años entre la sociedad Conconcreto SA y el Departamento del Meta. El centro del debate: cómo se debe reportar la experiencia cuando una obra ha sido ejecutada por varios contratistas de manera sucesiva.

¿Puede una certificación oficial ser considerada información tergiversada?


Resulta paradójico pensar que un documento expedido por el INVIAS pueda inducir al error, pero sucede. En el caso analizado, la constructora presentó una certificación que le atribuía el 100% de la ejecución de un puente por el sistema de voladizos sucesivos. Sin embargo, la realidad técnica demostró que un consorcio anterior ya había levantado varias dovelas de la estructura.

La Sala determinó que el proponente, al conocer de primera mano que no había ejecutado la totalidad de la obra desde cero, tenía el deber de precisar el metraje real construido por él. Al no hacerlo, la información se consideró inexacta, activando las causales de rechazo previstas en el pliego de condiciones. La lealtad contractual empieza desde la etapa de selección.

¿Es legal que una empresa nueva use la experiencia de sus accionistas corporativos?

Uno de los puntos más debatidos por los litigantes fue el traslado de experiencia. Se cuestionó si una sociedad con menos de dos años de vida podía acreditar la trayectoria de un accionista que fuera, a su vez, otra persona jurídica.

El Consejo de Estado fue tajante: el reglamento busca que las nuevas empresas se "apalanquen" en la experiencia singular de sus socios. No existe una razón jurídica para distinguir entre socios personas naturales y socios personas jurídicas. Esta interpretación es vital para el dinamismo del mercado, permitiendo que grupos empresariales creen nuevos vehículos societarios para proyectos específicos sin perder su historial técnico.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal

Este fallo deja lecciones que todo asesor jurídico y gerente de proyectos debe internalizar:
  1. Auditoría de soportes: No confíe ciegamente en las certificaciones antiguas. Verifique que el metraje y los porcentajes coincidan con la ejecución física real antes de incluirlos en el Formulario de experiencia específica.
  2. El pliego es sagrado: Si el pliego establece el rechazo por "datos que no se ajusten a la realidad", la entidad tiene la facultad —y el deber— de rechazar la oferta si encuentra discrepancias técnicas probadas.
  3. Transparencia proactiva: Ante la duda sobre una obra ejecutada parcialmente, es preferible aclarar el alcance en la oferta que esperar a que un competidor lo denuncie en la etapa de observaciones al informe de evaluación.

La justicia administrativa ha ratificado que el proceso de licitación es un escenario de máxima buena fe. La transparencia no es solo un principio ético, es el seguro más barato contra una declaratoria de rechazo o una futura nulidad contractual.

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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

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