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lunes, 10 de diciembre de 2018

Cumpleaños a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)

Esta Declaración fue adoptada por 48 de los 58 miembros, dos estaban ausentes (Yemen y Honduras) y 8 se abstuvieron (Bielurrusia, Ucrania, la Unión Soviética, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Arabia Saudí, que cuestionó la igualdad entre el hombre y la mujer, y la Sudáfrica del apartheid.

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Además las convenciones internacionales de 1979 contra la discriminación de las mujeres, la de 1984 contra la tortura, la de 1990 sobre los derechos del niño y la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 emanan directamente de la DUDH.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Es necesario tener en cuenta que  René Cassin, uno de los grandes promotores y redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señaló que estos derechos 
se aplican a todos los hombres de todos los países, razas, religiones, sexos y regímenes políticos. La Declaración iba a ser denominada "internacional", pero la Asamblea General de la ONU la proclamó "Universal" para dejar claro que la persona es miembro directo de la sociedad humana y sujeto directo del derecho internacional. Claro que es ciudadano de su país, pero también del mundo, en virtud de la protección que éste debe otorgarle.

Esta Declaración Universal, tambien puede tenerse en cuenta como base fundamental de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la cual es la carta de derechos principal del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, aplicable para Colombia al ser ratificada y encontrarse dentro del actual Bloque de Constitucionalidad (Art. 93 Constitución Política de Colombia).

Se encuentra preciso exponer que esta carta fue el inicio de una busqueda e interminable lucha por la protección de los Derechos Humanos alrededor del mundo, lucha que hoy en dia se ve en las calles, en las cortes, en las instituciones administrativas y en general, en el diario vivir de la sociedad.

Como ciudadanos, como humanos parte de esta sociedad democrática y de derecho, debemos propender por su garantía, por su búsqueda, por su materialización plena tanto por nuestra cuenta, como por cuenta del estado mismo como ente garante de derechos.

Con el cumpleaños numero SETENTA (70), No debemos olvidar luchar por los Derechos Humanos, no olvidemos que estos derechos nos permiten ser quienes somos, nos permiten buscar el bienestar personal y colectivo, permiten la satisfacción de las necesidades de la sociedad, y en general, permite el avance de un país hacia su modernidad garantista y democratica.

Nota adicional: el INJUVE (Instituto de la Juventud) de España, publicó hace unos dias el documento Orientaciones. Manual para combatir el discurso de odio en internet ; el cual esta dirigido para apoyar la campaña juvenil del Movimiento No Hate Speech del Consejo de Europa, por los derechos humanos en internet. Puede consultarse en el siguiente enlace:
Jorge Carpizo, Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001

viernes, 28 de julio de 2017

¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?


El derecho, como bien es sabido por todos, se encuentra en constante avance. Derechos que antes se encontraban desprotegidos, actualmente están revestidos de protección especial; situaciones nunca antes contempladas, ahora están reguladas de forma que antes no se previa.

Un gran ejemplo a esto, y haciendo alusión al título de la presente entrada, es con respecto a la evolución del derecho animal, teniendo en cuenta que en la legislación se consideraba a estos seres como simples bienes, sin que se considerara su capacidad de sentir, vivir o de tener derechos.

Actualmente, en la legislación Colombiana, e inclusive latinoamericana y mundial, esta área del derecho, aquella que abarca lo relacionado con los derechos de los animales y los deberes con ellos, ha ido evolucionando y abarcando situaciones jamás vistas, y que a los ojos de muchas personas, es un retroceso o un desgaste legal; y que para otras personas, es un avance de la evolución humana y del humanismo en si mismo, para mejorar la sociedad.

Para sustentar lo expuesto, es necesario citar varios casos importantes en materia de Derecho Animal en Latinoamérica y Colombia, en aras de resaltar como se ha tocado este tema en las Legislaciones.

- Regulación Penal contra el Maltrato Animal en Colombia:


En Colombia en el año 2016, se reguló la materia a través de la Ley 1774 de 2016, Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones; más exactamente hablando, se adiciona al Código Penal el Titulo XI-A de los "Delitos Contra los Animales”:


"Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes."

Es necesario resaltar en la norma el alcance que se le da a la concepción de "animal", otorgándole la característica de ser SINTIENTE, y no un ser simplemente susceptible a poseerse y disponerse de el al antojo del ser humano. 


Pueden ver la norma aqui: CLICK AQUI y CLICK AQUI


- Caso Orangután Sandra (Argentina)

En este caso se hace reconocimiento al orangután Sandra, y por carácter transitivo a los grandes simios, de tres derechos elementales: a la vida, a la libertad física y a no ser maltratados de ningún modo. Derechos básicos frente a los cuales debe ceder la propiedad privada. Esto dentro de un Fallo de Habeas Corpus presentado por una organización no gubernamental.

Fuentes: 


- Caso Perro "Negro " (Colombia) 

En este caso, una organización presenta una Tutela ante la jurisdicción para pedirle al estado Alimentos, medicamentos y rehabilitación, teniendo en cuenta que fue encontrado en grave estado de Salud.

Además “Exige a la alcaldía de Bucaramanga, la Gobernación de Santander y la Policía Metropolitana de Bucaramanga se salve la vida del perro que requiere tratamiento pos operatorio y un lugar digno para vivir”, manifestó Ludwing Mantilla, miembro de la organización animalista a la emisora BluRadio.

Fuente: Publimetro Colombia
Sentencia: click aqui


- Caso Oso de Anteojos "CHUCHO" (Colombia)

En sentencia Radicación No l7001-22-13-000-2017-00468-02 de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve  la impugnación formulada frente a la Providencia dictada e1 13 de julio de 2017 Por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del habeas corpus Promovido por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actuó en favor del oso de anteojos de nombre ‘‘chucho’’

En este fallo se concede el Habeas Corpus al Oso Chucho considera:

" En conclusión, si bien la acción de habeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la Libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como "seres sintientes", y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente las circunstancias específicas de cada situación"



Link de lectura: CLICK AQUI




Ahora, para resolver el interrogante del título del texto: ¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?, podemos responder que en esencia existe la necesidad de evolucionar, o mejor dicho, cubrir los vacíos legales que actualmente existen en nuestras legislaciones.

Ya que, si tenemos en cuenta la perspectiva jurídica de "ser sintiente", entonces se debería regular lo suficiente para que estos sean objeto de algunos derechos conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente, tal como la Declaración Universal de los Derechos del Animal http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm .

Consideramos necesario ampliar los alcances de protección del derecho animal, pero sin excederse en el mismo al equiparándolos totalmente con los Seres Humanos. Ellos son sujetos de algunos derechos, los suficientes para garantizar la preservación de la vida en general, y la humanización de la especie humana.

Agradecemos cualquier comentario, en aras de retroalimentar el tema.

Muchas Gracias

- Derecho y Ley Colombia


lunes, 19 de junio de 2017

Listado de Noticias Juridicas Junio (a 19/06/17)

Este mes de Junio, se han encontrado diversas novedades en el ambito juridico Colombiano.
Es por esto que, trayendo de diversas fuentes, nos permitimos enlistar algunas de las noticias publicadas en el mes de Junio en diversos portales y sitios informativos.

Den click a los hipervinculos o enlaces para ingresar en el contenido.:

1. Novedades Jurisprudenciales Corte Suprema de Justicia

- Sala Penal
- Sala Civil /
- Sala Laboral
- Tutelas y Sala Plena

2. Ultimo Boletin Jurisprudencial Consejo de Estado : Leer aqui


2. Cambio de criterio en la incorporacion de documentos en Audiencia de Juicio oral:
El testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y lo que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. Leer mas 
3. Espacio Publico Vs Derecho al Trabajo : Leer aqui

4. Derecho disciplinario Abogados: Sancion por permitir acuerdo conciliatorio ilegal  ; Sancion de suspension por Honorarios desproporcionados y promesa de libertad ; Sanción por falsificar titulos judiciales ; Sanción por acusacion temeraria de cometer delitos a la apoderada de la contraparte ; Sancion por demora en la entrega de copias autenticas ;

5. La perdida de envestidura no procede por condenas dentro del SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) - Sentencia Consejo de Estado, Rad: 68001-2333-000-2016-00482-01 ; CP: Carlos Enrique Moreno Rubio. : Esto en razon a que: "Esa decisión judicial, por mandato de la ley, será considerada como una medida rehabilitadora y protectora que no tiene el carácter de antecedente judicial..Ahora bien, en este punto es preciso recordar que la acción de pérdida de investidura tiene un carácter sancionatorio y como tal está sujeta, de manera general, a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales17 . En este orden, la normativa contenida en la Ley 1089 de 2006 aunque es posterior a los hechos por los que se sancionó penalmente al demandado, resulta aplicable al presente asunto, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal". 
Fuente: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_039a4ac4d4a74e70bd3e69a8f820c4dd
PDF accesible para usuarios de Legis.


6. Expedicion Reglamento para atencion en Salud Reproductiva para personas en situacion de discapacidad: Leer aqui

7. Como determinar si la función de un medico es de fin o de resultado?
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-71102017 (05001310301220060023401), may. 24/17
Segun el articulo, el criterio para determinar si la funcion del medico es de  FIN o de RESULTADO, es teniendo en cuenta lo convenido, lo pactado; esto, identificando el alcance y contenido del Contrato.
Leer mas.

8. Nuevo Regimen de delitos electorales, pronto a entrar en Vigencia: Leer aqui

9.Asuntos de familia que involucran a los mismos sujetos procesales deben ser resueltos por un solo servidor judicial . Leer mas

10. Tratamientos de Fertilidad NO POS y su posibilidad de acceso:
La posibilidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida, servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS), puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital. Leer mas

11. El amparo del servicio de Salud para hijos mayores de edad.
Los hijos menores de 25 años, es decir, aquellos que tengan 24 años de edad serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la última hora del último día en el que tengan 24 años. Una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social. En concepto del Ministerio de Salud, si el espíritu del legislador sobre el límite de cobertura fuera distinto, lo hubiese extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años. La consulta se refería a si podían ser beneficiarios quienes estuvieran a punto de cumplir 26 años.
Leer mas

12. Literatura de Interés
Desafíos y respuestas transnacionales frente a los crímenes ambientales
El Control de Convencionalidad (CCV): Fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 

13. Tramites sin costo en las Notarias del Pais: Ver aqui

Gracias por su atención. Comparte si es de tu interes.
Agradecemos si compartes, eso nos seriade mucha ayuda para mejorar.

@Derecho y Ley Col

jueves, 30 de marzo de 2017

Sentencia Condenatoria: Rafael Uribe Noguera


Buenas tardes


Es bien sabido que hace el crimen de Rafael Uribe Noguera contra Yuliana Samboní estremeció en gran medida a la sociedad Colombiana, el cual se encasilla en varias tipologias penales establecidas en la normatividad penal Colombiana.


Es por esto, que el día 29 de Marzo de 2017, se celebró audiencia (que pueden visualizar aqui: pueden visualizar aquí: https://goo.gl/73Rkli), en la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Uribe Noguera bajo los delitos de:

  • Feminicidio Agravado
  • Acceso carnal violento en menor de 14 años
  • Secuestro simple

La dosificación establecida da como resultado una pena de 51 años y 8 meses de cárcel. Condena que fue apelada por la Fiscalía ya que tienen la postura de que bajo la Ley 1098 del 2006 no hay lugar a rebajas ni beneficios punitivos, toda vez que el delito fue cometido contra menor de edad.


La sentencia a mención puede ser visualizada y descargada aqui: Click



Gracias!

lunes, 27 de febrero de 2017

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (S. Penal 23/02/17))

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las sala penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de veintitres (23) de febrero de 2017.


Boletin Jurisprudencial: Click aqui

Entre los temas encontrados en el boletín se encuentran:
  • Abuso de la funcion publica
  • Acceso Carnal
  • Acceso Carnal Violento
  • Extradicion 
  • Prision Domiciliaria
  • Entre otros mas.
Pueden acceder al contenido de cada tema, entrando al enlace publicado mas arriba y dando click a los radicados correspondientes al tema.    

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion


 

sábado, 18 de febrero de 2017

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (18/02/17)

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las salas penal, civil y laboral de la Corte Suprema de Justicia. Estos fueron expedidos el 10 de febrero de 2017, 02 de febrero y 09 de febrero respectivamente.


Los anteriores documentos pueden ser visualizados y descargados en los siguientes enlaces dándoles click.

- Sala Penal
- Sala Civil
- Sala Laboral

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion

jueves, 26 de noviembre de 2015

(PENAL) Contratistas del estado

Buenas noches

Segun Sentencia de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de 11 de Noviembre de 2015, Magistrado Ponente JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, Rad. 44915, en un caso donde se le imputa un delito contra la administracion a  una persona que funge como contratista del estado, se establece la responsabilidad penal por este tipo de delitos a este tipo de personas a pesar de carecer del titulo de "funcionario publico" . Segun lo anterior, la Corte expone lo siguiente:



"..La doctrina de la Sala ha sido reiterativa en sostener que cuando el contrato estatal, cualquiera que sea, transfiere al contratista particular el ejercicio temporal de una función pública, éste se equipara, por extensión, a un servidor público, y asume las responsabilidades propias de tal condición, acorde con lo dispuesto en los artículos 20 del Código Penal y 56 de la Ley 80 de 1993, y en la sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 1998.
En sus innumerables pronunciamientos sobre el tema ha explicado que lo que transfiere al particular la condición de servidor público no es el vínculo contractual, sino la naturaleza de la función que le es asignada, la cual tiene 26 que ser pública, entendida por tal la que se inscribe en el ejercicio de la prestación de un servicio a cargo del Estado (CSJ SP, 6 de marzo de 2008, casación 27477; CSJ AP, 30 de octubre de 2008, colisión 30720; CSJ SP, 14 de diciembre de 2011, casación 35121; CSJ AP, 29 de agosto de 2012, casación 38695; CSJ SP7759-2014, 18 de junio de 2014, casación 41406; CSJ SP12019-2015, 9 de septiembre de 2015, casación 45898, entre otras). "
Por  consiguiente, cualquier persona que sea contratista del estado, adquiere las mismas responsabilidades de las que tendría un servidor publico, incluida la responsabilidad penal.


Descarga fallo: Click
Fuente: Legis al dia