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lunes, 22 de junio de 2026

¡Feliz Día del Abogado en Colombia! El origen de una fecha (y un curioso error)



¿Sabías que el Día del Abogado en Colombia se celebra el 22 de junio por un error de información? Conoce su origen real, datos curiosos de la profesión y los requisitos actuales (Ley 1905) para ejercer en el país.


Muy buen día a todos.

Hoy se conmemora el Día del Abogado en Colombia. Ciertamente, es una fecha cuyo origen muchos desconocen. Si le preguntas al colega de la oficina vecina el porqué de la celebración, lo más probable es que responda: "No sé, solo sé que hoy se celebra".

Por eso, nos permitiremos desvelar la razón principal por la cual en Colombia se tomó el 22 de junio para agasajar a los profesionales del derecho. Y la respuesta corta es: un error en la información.

¿Cómo es esto posible? Vamos por partes.

El origen histórico: José Cristóbal Hurtado de Mendoza

El Día del Abogado en esta región del continente se instituyó originalmente en razón a la fecha de nacimiento de José Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla, un destacado estadista, jurisconsulto, historiador y periodista que llegó a ser el primer presidente de la República de Venezuela en 1811.

Hurtado de Mendoza nació el 23 de junio de 1772. Tuvo una relación estrecha con nuestra historia: en 1812 se exilió en la Nueva Granada, donde se desempeñó como consejero del presidente Camilo Torres. Más adelante, a su regreso a Venezuela, fue él quien, en funciones de presidente, le otorgó a Simón Bolívar el título de Libertador.

En 1972, a solicitud de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se instauró formalmente el 23 de junio como el Día del Abogado en ese país, en honor a su natalicio.

El desfase colombiano

Habiendo expuesto este antecedente, el Día del Abogado debió celebrarse el 23 de junio (adoptando la influencia vecina). Sin embargo, debido a la falta de precisión de los medios de comunicación de la época y al arraigo de la costumbre, en Colombia se ratificó y consolidó el 22 de junio. Una imprecisión de 24 horas que se convirtió en tradición inamovible.

El dato analítico: Existe una feliz coincidencia jurídica y cultural. El 22 de junio es también la fiesta de Santo Tomás Moro (Thomas More), el célebre canciller inglés, jurista y pensador político, declarado oficialmente por la Iglesia como el patrono de los gobernantes y los profesionales del derecho.

En el resto del continente las fechas varían notablemente:

  • Ecuador: 20 de febrero.

  • México: 12 de julio.

  • Argentina: 29 de agosto.

Más allá del error cronológico original, el 22 de junio es nuestra fecha. Aprovechemos este día para enaltecer la alta responsabilidad de nuestra profesión, reflexionar sobre el impacto ético de nuestro oficio y departir con los colegas.

Curiosidades que todo abogado (y ciudadano) debería conocer

1. ¿De dónde proviene la palabra "abogado"?

Deriva del latín advocatus, que a su vez proviene de la expresión “ad auxilium vocatus”: el llamado para auxiliar. Esto define la esencia de la abogacía desde la antigua Roma hasta nuestros días: acudir en defensa de los derechos e intereses de un representado. Entre los juristas antiguos más célebres que moldearon las bases de nuestra tradición civilista se encuentran Cicerón, Ulpiano, Solón y Papiniano.

2. ¿Quién fue el primer abogado del mundo?

Suele señalarse al estadista griego Pericles (495 a.C. – 429 a.C.) como el primer abogado del mundo. Si bien era militar y político, su verdadera ventaja radicaba en sus excepcionales habilidades de oratoria. En la Atenas de su tiempo, los juicios eran estrictamente orales y los ciudadanos debían defenderse personalmente; sin embargo, se permitía ser acompañado por un amigo o pariente que interviniera de forma secundaria. Pericles ganó enorme popularidad asistiendo jurídicamente a sus allegados en litigios muy sonados de la época.

3. La edad mínima en la antigua Roma

Para ejercer la abogacía en Roma la edad mínima exigida era de 17 años. Posteriormente, el emperador Justiniano elevó el rigor de la profesión determinando que el derecho debía estudiarse por un periodo no menor a cinco años antes de poder postularse ante los tribunales.

4. La primera mujer Doctora en Derecho

El mundo jurídico estuvo reservado formalmente para los hombres durante siglos. El rumbo de la historia cambió gracias a pioneras como Sarmiza Bilcescu. De origen rumano, se licenció en Derecho en la Universidad de París en 1887 (siendo la primera mujer europea en lograrlo) y en 1890 defendió con éxito su tesis titulada "Sobre la condición jurídica de la mujer", convirtiéndose en la primera mujer Doctora en Derecho a nivel mundial, abriendo camino frente a la misoginia institucional de la época.

5. Jueces y abogados: Distancia estricta en redes sociales

En los Estados Unidos, específicamente en el estado de Florida, la Comisión de Asesoría de Ética Judicial dictó un dictamen que prohíbe a los jueces y a los abogados en ejercicio ser "amigos" en la red social Facebook. La comisión determinó que esta restricción aplica a cualquier plataforma digital que requiera la aprobación mutua de un contacto, argumentando que puede afectar la percepción pública de imparcialidad y transparencia en los procesos.

6. El abogado más joven de la historia moderna

En los sistemas del Common Law (como Estados Unidos y Gran Bretaña), terminar la carrera es solo el primer paso; para ejercer es obligatorio aprobar el exigente examen de la barra (Bar Exam), cuya edad promedio de aprobación ronda los 27 años. No obstante, Stephen Baccus rompió todos los precedentes al graduarse como Licenciado en Derecho y aprobar el examen de la barra de Florida en 1986 con tan solo 17 años, siendo el abogado más joven registrado en la historia moderna de ese país.

7. ¿Cómo se llega a ser abogado en Colombia actualmente?

Tradicionalmente, las facultades de derecho ofrecen el programa para ser cursado en un término de cinco (5) años. Sin embargo, el camino actual exige un esfuerzo integral:

  • Cumplir con los créditos académicos.Aprobar los exámenes preparatorios (según el régimen interno de cada universidad).
  • Sustentar una opción de grado o realizar la correspondiente judicatura (práctica jurídica jurídica supervisada).
  • Presentar las pruebas de Estado Saber Pro.
  • El Examen de Estado (Ley 1905 de 2018): Para quienes iniciaron la carrera con posterioridad a la vigencia de esta ley, el examen aplicado por el Consejo Superior de la Judicatura es un requisito obligatorio e indispensable para obtener la tarjeta profesional. Sin la aprobación de esta prueba estatal, el graduado no podrá ejercer la profesión en el litigio o en cargos específicos.

8. Series legales recomendadas para maratonear

Si quieres disfrutar de una buena producción de temática jurídica y análisis estratégico, no te puedes perder estas recomendaciones en las plataformas de streaming:

  • Better Call Saul (La maestría de la estrategia y la transformación ética).

  • Suits / La Ley de los Audaces (Litigio corporativo de alto nivel y negociación).

  • The Good Wife (Derecho penal, civil y política interna de las firmas).

  • How to Get Away with Murder (Derecho penal e investigación criminalística).

  • Boston Legal (Juicios orales con una retórica brillante y satírica).

  • The Practice (El día a día del litigio penal en firmas de recursos limitados).

  • Damages (Thriller legal enfocado en grandes litigios y manipulación psicológica).

¡Un feliz día a todos los colegas que ejercen esta profesión con rigurosidad, técnica y pasión!


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Fuentes:
  • Carlos Trujillo . 6 curiosidades que no sabías sobre los abogados. Culturizando.com
  • Hector Estrada. 10 DATOS CURIOSOS DE LA ABOGACÍA QUE NO CONOCÍAS. Tareasjuridicas.com
  • Reseñas biográficas de José Cristóbal Hurtado de Mendoza / Archivo Histórico de la Academia Nacional de la Historia (Venezuela).
  • Ley 1905 de 2018 y reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura de ColombiA

por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en contratación estatal

martes, 13 de abril de 2021

Decreto 399 de 2021 - Actualización en Contratación Estatal

Hoy trece (13) de abril de 2021, el gobierno nacional expide el Decreto No. 399 de 2021, con el objeto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. Y 2.2.1.2.3.1.14., Y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional".

 Como es bien sabido, el Decreto 1082 de 2015 entre otros temas, reglamenta múltiples aspectos en materia de Contratación Estatal para las entidades regidas por la Ley 80 de 1993. Las modificaciones realizadas por el Decreto 399 de 2021 involucran cuestiones esenciales para diversos aspectos de relevancia para entidades estatales, abogados, contratistas e inclusive para personas (Naturales y jurídicas) en lo relacionado a su información financiera.

 En este sentido, los cambios más significativos realizado por el Decreto a mención, son:

- Frente a la modalidad de selección de “Concurso de Méritos”:

  • Anteriormente se prohibía publicar las variables que daban origen al presupuesto. Con el Decreto 399, esa restricción queda eliminada.
  • Se eliminan las publicaciones técnicas y científicas de los criterios puntuables.
  • Elimina totalmente la comparación y negociación de los oferentes según el precio.

- Frente a la Garantía de Estabilidad y Calidad de la obra

  • Señala que si la garantía es inferior a los cinco (05) años de la regla general, debe justificarse técnicamente.
  • Que la justificación técnica debe tener en cuenta un análisis sobre (i) tipo de actividades; (ii) experticia técnica requerida; (iii) alcance físico de las obras, entre otros. Señala que el análisis puede abarcar varios aspectos, pero no debe enfocarse solamente en el factor cuantía
  • Que el mínimo de la garantía de estabilidad y calidad de la obra, será de un (01) año, si la entidad decide que debe ser menor a los cinco (05) años de la regla general.

- Frente al RUP (Registro Único de Proponentes)

  • Al mes de agosto de 2021, los proponentes deberán realizar un reporte de la información contable que señala el Decreto y de los indicadores financieros de los últimos tres (3) años fiscales anteriores.
  • Si el proponente tiene menos de ese tiempo de constituida, reportará a partir del primer año fiscal en firme.
  • Para el año 2022 dentro del tramite de renovación y/o inscripción en el RUP, deberá reportar la información que señala la norma de los últimos tres (3) años fiscales anteriores.

- Frente a los indicadores financieros y organizaciones, en relación a los procesos de contratación

  •  A partir del 01 de septiembre de 2021, deberá tenerse en cuenta los datos del RUP para establecer los indicadores en los procesos de un modo proporcional. Para evaluar a los oferentes, deberán tomar el mejor año fiscal de los reportados en el RUP

 Teniendo en cuenta las diversas modificaciones, es preciso comentar algunas de ellas para efectos de retroalimentación y discusión:

 En primera medida, consideramos que en relación a los cambios de la modalidad de Selección de Concurso de Méritos, existe un acierto y un desacierto practico, el cual me permitiré explicar al tenor del Consejo de Estado en sentencia de Sección Tercera del catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), C.P. ENRIQUE GIL BOTERO, Rad. 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054)B:

 “al ser el concurso de méritos el procedimiento indicado para la selección de consultores en la Administración, su realización se encamina principalmente a la constatación de requisitos de orden técnico y de calidades profesionales, como quiera que, en esta clase de negocios jurídicos lo más importante son las calidades personales de aquellos con quien se contrata, aspecto que es preponderante frente a factores que apuntan a requerimientos financieros y económicos, sobre todo si se tiene en cuenta que el objeto contractual es ante todo un trabajo de índole intelectual”

 Del texto citado se entendería que esta modalidad de selección busca la evaluación de un componente intelectual o meritorio del proponente y el equipo que la conforma. En este sentido, al eliminar como criterio evaluativo a las publicaciones técnicas y científicas, se estaría dejando de lado un elemento interesante frente a la calidad académica e intelectual de las personas que integrarían el equipo de trabajo. Seria entendible que si un profesional posee en su hoja de vida una trayectoria siquiera mínima como investigador o divulgador académico, es porque existe cierto nivel de dedicación y estudio en el campo en el cual se iría a desempeñar como consultor. Por tal razón, consideramos que al eliminarlo estaría desnaturalizándose en cierta medida a la finalidad del Concurso de Méritos.

 Por otro lado, consideramos acertado eliminar la verificación y negociación de la propuesta económica entre los oferentes habilitados, ya que de acuerdo a lo expuesto y al tenor de la Ley 1150 de 2007 en su Articulo 5 “En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores”, da por entendido que, al calificarse criterios intelectuales, una ponderación económica desnaturalizaría dicha modalidad. De hecho, estos argumentos constituyen la esencia de Demanda de nulidad realizada en contra del Decreto 1082 de 2015 de los apartes derogados por el Decreto 399 de 2021, la cual se encuentra en el Consejo de Estado bajo radicado 11001-03-26-000-2016-00015-00(56165) A.

 En segunda medida, frente a los cambios realizados a las garantías de estabilidad y calidad de las obras, es acertado el obligar a las entidades a realizar un análisis técnico, tener en cuenta mas variables para justificar el porqué reducen la vigencia de los cinco (05) años. Es una medida excelente para mejorar la buena gestión contractual y fortalecer el principio de Planeación. No obstante, el hecho de establecer un limite de al menos un (01) año, rompe con la realidad contractual de las entidades estatales frente a algunos tipos de contrato.

Para ejemplificar, imaginemos un contrato de obra para efectos de realizar rocería “poda de maleza” de los costados de una vía, e incluso de incrustar una cerca de madera en un predio estatal. Si analizamos las condiciones del lugar, el estado meteorológico, el objeto de la intervención y la composición de los bienes “en el caso de la cerca”, no puede precisarse de un modo absoluto que una estabilidad de obra sea mínima de un (01) año. Las razones son visibles: El pasto y la maleza pueden crecer en menos de tres/cuatro meses, las lluvias y el sol pueden deteriorar la madera, e incluso si el lugar es muy húmedo se puede acelerar el proceso de deterioro de la misma. Por tal razón, una estabilidad de obra de un (01) año dependiendo del caso en concreto, podría resultar no solamente irracional si no desproporcional.

En nuestra posición, hubiera sido una excelente idea el permitir de manera expresa la supresión de la garantía, si luego de un análisis técnico y de acuerdo a variables ambientales, sectoriales y acorde al alcance del proceso contractual, se evidencia que no existe la necesidad de exigir garantía de estabilidad y calidad de la obra; para evitar no solo un posible desequilibrio económico del contrato, sino también el exigir elementos que riñan con el principio de proporcionalidad en contratación estatal. Por tal razón, la modificación realizada en este aspecto por el Decreto 399 de 2021, no nos parece acertada.

 Finalmente y frente a los ajustes en relación al RUP y verificación de los requisitos financieros y organizacionales, de acuerdo a la justificación del mismo Decreto 399 de 2021, resultaría en una oportunidad adecuada de balancear la situación frente a los proponentes que resultaron afectados por la coyuntura de la Pandemia del Coronavirus COVID-19; lo que para las entidades estatales resultará en una labor aun mas profunda y de mayor esfuerzo para sustentar y verificar los requisitos habilitantes financieros y organizacionales.

 Esperemos que al final, los ajustes no terminen complicando la actividad contractual de estas entidades, y permitan realizar una contratación mas efectiva, mas transparente y mas inclusiva frente a la gran cantidad de proveedores del mercado nacional.

 

 Pueden consultar el Decreto dando click en el siguiente enlace

 

 Autor: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Abogado, creador de Derecho y Ley Colombia


lunes, 10 de diciembre de 2018

Cumpleaños a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)

Esta Declaración fue adoptada por 48 de los 58 miembros, dos estaban ausentes (Yemen y Honduras) y 8 se abstuvieron (Bielurrusia, Ucrania, la Unión Soviética, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Arabia Saudí, que cuestionó la igualdad entre el hombre y la mujer, y la Sudáfrica del apartheid.

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Además las convenciones internacionales de 1979 contra la discriminación de las mujeres, la de 1984 contra la tortura, la de 1990 sobre los derechos del niño y la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 emanan directamente de la DUDH.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Es necesario tener en cuenta que  René Cassin, uno de los grandes promotores y redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señaló que estos derechos 
se aplican a todos los hombres de todos los países, razas, religiones, sexos y regímenes políticos. La Declaración iba a ser denominada "internacional", pero la Asamblea General de la ONU la proclamó "Universal" para dejar claro que la persona es miembro directo de la sociedad humana y sujeto directo del derecho internacional. Claro que es ciudadano de su país, pero también del mundo, en virtud de la protección que éste debe otorgarle.

Esta Declaración Universal, tambien puede tenerse en cuenta como base fundamental de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la cual es la carta de derechos principal del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, aplicable para Colombia al ser ratificada y encontrarse dentro del actual Bloque de Constitucionalidad (Art. 93 Constitución Política de Colombia).

Se encuentra preciso exponer que esta carta fue el inicio de una busqueda e interminable lucha por la protección de los Derechos Humanos alrededor del mundo, lucha que hoy en dia se ve en las calles, en las cortes, en las instituciones administrativas y en general, en el diario vivir de la sociedad.

Como ciudadanos, como humanos parte de esta sociedad democrática y de derecho, debemos propender por su garantía, por su búsqueda, por su materialización plena tanto por nuestra cuenta, como por cuenta del estado mismo como ente garante de derechos.

Con el cumpleaños numero SETENTA (70), No debemos olvidar luchar por los Derechos Humanos, no olvidemos que estos derechos nos permiten ser quienes somos, nos permiten buscar el bienestar personal y colectivo, permiten la satisfacción de las necesidades de la sociedad, y en general, permite el avance de un país hacia su modernidad garantista y democratica.

Nota adicional: el INJUVE (Instituto de la Juventud) de España, publicó hace unos dias el documento Orientaciones. Manual para combatir el discurso de odio en internet ; el cual esta dirigido para apoyar la campaña juvenil del Movimiento No Hate Speech del Consejo de Europa, por los derechos humanos en internet. Puede consultarse en el siguiente enlace:
Jorge Carpizo, Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001

miércoles, 25 de abril de 2018

¿Eliminar perfiles en Facebook via judicial? - Sentencia de Interés


Muy buenas tardes

Hace unos dias, publicamos una entrada en nuestro blog denominada "Publicaciones en Facebook y Blogs limitados por la Corte Constitucional" (Click aqui para verla) en el que dimos a conocer una sentencia, en especifico la T-117 de 2018, a través de la cual se analizaron dos casos relacionados con vulneracion de derechos y redes sociales. En uno de los casos, se ordenó la rectificacion de la informacion, y en el otro la eliminacion de fotos y contenido publicados en Facebook y demas redes sociales.

No obstante, recientemente se tuvo conocimiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual, en una decision de impugnacion de la sentencia del Juzgado 49  Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Seccion segunda; se ordena el retiro o eliminacion del perfil de Facebook llamado "Jorge Rodriguez (Mesitas Denuncia)" por los derechos fundamentales a la intimidad, la honra, el buen nombre y/a la propia imagen del señor Oscar Mauricio Nuñez Jimenez en su calidad de Alcalde del Municipio de Mesitas del Colegio o El Colegio (Cundinamarca).

Datos de la sentencia:

  • Radicacion: 11001-33-42-049-2018-00043-01
  • Fecha: dieciseis (16) de abril de 2018
  • MP: Jaime Alberto Galeano Garzon - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "E".
  • Accion: Impugnacion - Tutela
  • Accionante: Oscar Nuñez
  • Accionado: Min. Tic - Facebook Colombia S.A.

Entre los apartes mas importantes se destacan:

"El hecho de publicar este tipo de mensajes a través de una red social como Facebook, el cual tiene multiples usuarios que tienen practicamente libre acceso a la informacion que en ella se publica, ademas de ser desmedido, evidencia una intencion dañina por parte de la persona detras de la red social [...]"
 "Ahora bien, si los autores del mencionado perfil tienen cuestionamientos de conductas del accionante o de funcionarios del ente territorial indicado, que puedan llegar a constituir delitos, lo que se esperaria de ellos es que pongan en conocimiento de las autoridades los hechos irregulares y las pruebas que tienen en su poder para que se adelante la respectiva investigacion, pero bajo ninguna circunstancia es aceptable que se lancen improperios amparados en el anonimato de la red social accionada y menos que esta, a sabiendas de los contenidos publicados, no haga nada para evitarlos, argumentando que no setrata de su la prestacion del servicio, cuando es evidente que de por medio estan en juego derechos fundamentales de quienes son victimas de los mismos".

La sentencia objeto de esta entrada, fue pasada a revision para la Corte Constitucional. Asi que puede que podamos ver un analisis mas extendido sobre el tema si ellos consideran.

Estos tres fallos sientan antecedentes importantes en el control de redes sociales y garantia de los derechos fundamentales. Ya que se puede extraer de las mismas que: 1. Las publicaciones pueden ser sujetas de control judicial, si la entidad encargada de manejar la plataforma no garantiza los derechos de los usuarios; 2. La informacion que se expone en redes sociales de forma personal tales como fotos en un perfil personal, solamente pueden ser utilizadas por terceros con expresa autorizacion del titular de la informacion; 3.  Toda la informacion que se publique y que se refiera a otra persona, debe poseer veracidad, y carecer de todo animo de daño o perjuicio.

Si bien es cierto, desde cierto punto de vista se puede hablar de un limitante a la libertad de expresion; se evidencia que a la libertad de expresion se superponen los derechos de las personas, y la veracidad de la informacion.

Para terminar, me gustaria invitar a la reflexion: ¿Somos concientes de la informacion que publicamos en facebook y demas redes sociales? ¿Somos concientes del daño que nuestro contenido puede realizar en contra de una tercera persona?


Mi libertad se termina donde empieza la de los demas - Jean Paul Sartre (1905 - 1980) 

MIRE AQUI LA SENTENCIA: http://bit.ly/2qYGh8h o Click aqui

-Derecho y Ley Colombia - Comparte, no te quedes con la informacion!

martes, 16 de enero de 2018

Ley 1882 de 2018 - Contratacion Estatal & Infraestructura


Buenas tardes

Hace unos dias, el Congreso de la Republica mediante Ley 1882 de 2018 del 15 de Enero, se adicionaron, modificaron, y se dictaron varias disposiciones en materia de Contratacion Estatal y Ley de Infraestructura.

Es un documento considerablemente largo y sustancioso. Por lo tanto, las entidades estatales, asesores, contratistas y demás personas involucradas en estas areas, deben conocer el contenido de esta Ley, para efectos de su analisis e implementación en la actividad contractual.

El documento puede descargarse en el siguiente enlace: CLICK AQUI

o Visualizarse aqui:



Comparte si deseas darlo a conocer. Muchas gracias.



viernes, 12 de enero de 2018

Caso Yarcé y otras VS Colombia - Informacion

Buenas noches!

Hace unos meses, publicamos una noticia en nuestra pagina de facebook sobre este tema; y adicionando a ella la Sentencia correspondiente, del caso denominado "Yarce y otras Vs Colombia" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dicha sentencia, se enmarca dentro de la Operacion Orión, ejecutada por el estado Colombiano bajo el Gobierno del ex presidente Alvaro Uribe, en la cual se generaron vulneraciones masivas de Derechos Humanos.

Vuelvo a traer a colación el presente tema, al encontrar que se emitió Interpretacion de la Sentencia de Excepcion preliminar, fondo, reparaciones y costas del mencionado caso.

De este modo, haciendo una pequeña busqueda, encontré diverso material para que puedan:

1. revisar el caso
2. Revisar desde un punto de vista constitucional y convencional la situacion y los derechos vulnerados
3. El tema de reparacion en este tipo de casos
4. El procedimiento del SIDH.
5. El tramite de la Audiencia Publica de la CIDH.

Por tal razon, les traigo los presentes documentos e informacion para que disfruten:

1. Resumen Sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_325_esp.pdf (Noviembre de 2016)

2. Sentencia de Interpretacion: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_343_esp.pdf (Noviembre de 2017)

3. Audiencia Publica : Parte 1 y parte 2:
- https://vimeo.com/131930961

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 1 from CorteIDH on Vimeo.

- https://vimeo.com/131930960

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

4. Enlace Revista semana sobre el tema: http://www.semana.com/nacion/articulo/condena-de-la-corte-interamericana-contra-la-nacion-por-excesos-de-la-operacion-orion/511852

Espero les guste el material.

Comparte si es de tu interés y deseas darlo a conocer.

viernes, 28 de julio de 2017

¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?


El derecho, como bien es sabido por todos, se encuentra en constante avance. Derechos que antes se encontraban desprotegidos, actualmente están revestidos de protección especial; situaciones nunca antes contempladas, ahora están reguladas de forma que antes no se previa.

Un gran ejemplo a esto, y haciendo alusión al título de la presente entrada, es con respecto a la evolución del derecho animal, teniendo en cuenta que en la legislación se consideraba a estos seres como simples bienes, sin que se considerara su capacidad de sentir, vivir o de tener derechos.

Actualmente, en la legislación Colombiana, e inclusive latinoamericana y mundial, esta área del derecho, aquella que abarca lo relacionado con los derechos de los animales y los deberes con ellos, ha ido evolucionando y abarcando situaciones jamás vistas, y que a los ojos de muchas personas, es un retroceso o un desgaste legal; y que para otras personas, es un avance de la evolución humana y del humanismo en si mismo, para mejorar la sociedad.

Para sustentar lo expuesto, es necesario citar varios casos importantes en materia de Derecho Animal en Latinoamérica y Colombia, en aras de resaltar como se ha tocado este tema en las Legislaciones.

- Regulación Penal contra el Maltrato Animal en Colombia:


En Colombia en el año 2016, se reguló la materia a través de la Ley 1774 de 2016, Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones; más exactamente hablando, se adiciona al Código Penal el Titulo XI-A de los "Delitos Contra los Animales”:


"Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes."

Es necesario resaltar en la norma el alcance que se le da a la concepción de "animal", otorgándole la característica de ser SINTIENTE, y no un ser simplemente susceptible a poseerse y disponerse de el al antojo del ser humano. 


Pueden ver la norma aqui: CLICK AQUI y CLICK AQUI


- Caso Orangután Sandra (Argentina)

En este caso se hace reconocimiento al orangután Sandra, y por carácter transitivo a los grandes simios, de tres derechos elementales: a la vida, a la libertad física y a no ser maltratados de ningún modo. Derechos básicos frente a los cuales debe ceder la propiedad privada. Esto dentro de un Fallo de Habeas Corpus presentado por una organización no gubernamental.

Fuentes: 


- Caso Perro "Negro " (Colombia) 

En este caso, una organización presenta una Tutela ante la jurisdicción para pedirle al estado Alimentos, medicamentos y rehabilitación, teniendo en cuenta que fue encontrado en grave estado de Salud.

Además “Exige a la alcaldía de Bucaramanga, la Gobernación de Santander y la Policía Metropolitana de Bucaramanga se salve la vida del perro que requiere tratamiento pos operatorio y un lugar digno para vivir”, manifestó Ludwing Mantilla, miembro de la organización animalista a la emisora BluRadio.

Fuente: Publimetro Colombia
Sentencia: click aqui


- Caso Oso de Anteojos "CHUCHO" (Colombia)

En sentencia Radicación No l7001-22-13-000-2017-00468-02 de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve  la impugnación formulada frente a la Providencia dictada e1 13 de julio de 2017 Por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del habeas corpus Promovido por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actuó en favor del oso de anteojos de nombre ‘‘chucho’’

En este fallo se concede el Habeas Corpus al Oso Chucho considera:

" En conclusión, si bien la acción de habeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la Libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como "seres sintientes", y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente las circunstancias específicas de cada situación"



Link de lectura: CLICK AQUI




Ahora, para resolver el interrogante del título del texto: ¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?, podemos responder que en esencia existe la necesidad de evolucionar, o mejor dicho, cubrir los vacíos legales que actualmente existen en nuestras legislaciones.

Ya que, si tenemos en cuenta la perspectiva jurídica de "ser sintiente", entonces se debería regular lo suficiente para que estos sean objeto de algunos derechos conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente, tal como la Declaración Universal de los Derechos del Animal http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm .

Consideramos necesario ampliar los alcances de protección del derecho animal, pero sin excederse en el mismo al equiparándolos totalmente con los Seres Humanos. Ellos son sujetos de algunos derechos, los suficientes para garantizar la preservación de la vida en general, y la humanización de la especie humana.

Agradecemos cualquier comentario, en aras de retroalimentar el tema.

Muchas Gracias

- Derecho y Ley Colombia


lunes, 19 de junio de 2017

Listado de Noticias Juridicas Junio (a 19/06/17)

Este mes de Junio, se han encontrado diversas novedades en el ambito juridico Colombiano.
Es por esto que, trayendo de diversas fuentes, nos permitimos enlistar algunas de las noticias publicadas en el mes de Junio en diversos portales y sitios informativos.

Den click a los hipervinculos o enlaces para ingresar en el contenido.:

1. Novedades Jurisprudenciales Corte Suprema de Justicia

- Sala Penal
- Sala Civil /
- Sala Laboral
- Tutelas y Sala Plena

2. Ultimo Boletin Jurisprudencial Consejo de Estado : Leer aqui


2. Cambio de criterio en la incorporacion de documentos en Audiencia de Juicio oral:
El testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y lo que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. Leer mas 
3. Espacio Publico Vs Derecho al Trabajo : Leer aqui

4. Derecho disciplinario Abogados: Sancion por permitir acuerdo conciliatorio ilegal  ; Sancion de suspension por Honorarios desproporcionados y promesa de libertad ; Sanción por falsificar titulos judiciales ; Sanción por acusacion temeraria de cometer delitos a la apoderada de la contraparte ; Sancion por demora en la entrega de copias autenticas ;

5. La perdida de envestidura no procede por condenas dentro del SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) - Sentencia Consejo de Estado, Rad: 68001-2333-000-2016-00482-01 ; CP: Carlos Enrique Moreno Rubio. : Esto en razon a que: "Esa decisión judicial, por mandato de la ley, será considerada como una medida rehabilitadora y protectora que no tiene el carácter de antecedente judicial..Ahora bien, en este punto es preciso recordar que la acción de pérdida de investidura tiene un carácter sancionatorio y como tal está sujeta, de manera general, a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales17 . En este orden, la normativa contenida en la Ley 1089 de 2006 aunque es posterior a los hechos por los que se sancionó penalmente al demandado, resulta aplicable al presente asunto, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal". 
Fuente: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_039a4ac4d4a74e70bd3e69a8f820c4dd
PDF accesible para usuarios de Legis.


6. Expedicion Reglamento para atencion en Salud Reproductiva para personas en situacion de discapacidad: Leer aqui

7. Como determinar si la función de un medico es de fin o de resultado?
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-71102017 (05001310301220060023401), may. 24/17
Segun el articulo, el criterio para determinar si la funcion del medico es de  FIN o de RESULTADO, es teniendo en cuenta lo convenido, lo pactado; esto, identificando el alcance y contenido del Contrato.
Leer mas.

8. Nuevo Regimen de delitos electorales, pronto a entrar en Vigencia: Leer aqui

9.Asuntos de familia que involucran a los mismos sujetos procesales deben ser resueltos por un solo servidor judicial . Leer mas

10. Tratamientos de Fertilidad NO POS y su posibilidad de acceso:
La posibilidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida, servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS), puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital. Leer mas

11. El amparo del servicio de Salud para hijos mayores de edad.
Los hijos menores de 25 años, es decir, aquellos que tengan 24 años de edad serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la última hora del último día en el que tengan 24 años. Una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social. En concepto del Ministerio de Salud, si el espíritu del legislador sobre el límite de cobertura fuera distinto, lo hubiese extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años. La consulta se refería a si podían ser beneficiarios quienes estuvieran a punto de cumplir 26 años.
Leer mas

12. Literatura de Interés
Desafíos y respuestas transnacionales frente a los crímenes ambientales
El Control de Convencionalidad (CCV): Fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 

13. Tramites sin costo en las Notarias del Pais: Ver aqui

Gracias por su atención. Comparte si es de tu interes.
Agradecemos si compartes, eso nos seriade mucha ayuda para mejorar.

@Derecho y Ley Col

jueves, 11 de mayo de 2017

Adopcion Igualitaria: ¿Un problema de derecho o de moral?



Hoy, 10 de mayo de 2017, el Congreso de la República, el mismo que ha tomado tan malas decisiones en los ultimos meses y años, el día de hoy tomó una decisión importante, negando el referendo que impedía la adopción a parejas que no estuviesen conformadas por hombre y mujer, y de paso avalando la postura de la Corte Constitucional  en Sentencia C-683/15 en la cual se permitía la adopción por parejas del mismo sexo, bajo la justificación de: 


Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.


 y del mismo modo, avalando Sentencias que permitían la adopción por parte de parejas solteras o sin discriminar su orientación sexual: T-276-2012, SU-617-2014, y la ley 1098 de 2006 en su Articulo 68.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto del referendo impulsado por Viviane Morales quería atacar disposiciones legales y precedentes jurisprudenciales ya establecidos y con vigencia en el ordenamiento interno, bajo una simple excusa moral, y con gran fundamento en las disposiciones religiosas.

Pero, ¿son estos fundamentos suficientes para dejar sin efectos ciertas disposiciones que consagran derechos y principios fundamentales, amparándose en la voluntad popular?.

La respuesta es negativa en su totalidad. La única forma para inaplicar disposiciones legales es que: 1) Que la sola disposición en contra de derechos o principios constitucionales y convencionales primarios; 2) Que su aplicación vulnere derechos humanos y/o fundamentales; 3) Que sea necesaria su eliminación del ordenamiento para permitir la evolución del estado en el derecho ; 4) sea producto de la voluntad popular; 5) Que sea una norma anticuada e inaplicable en la actualidad.

Si ponemos en la mesa lo anterior, y los recientes avances en materia de inclusión de las comunidades LGTBI, la protección de sus derechos, y la protección de los derechos de los menores, es totalmente acertado decir que estos derechos, producto de la evolución del estado, no son susceptibles de fácil eliminación del ordenamiento, so pena de incurrir en violaciones de derechos humanos.

En que sentido existiría violación de derechos?


  • Discriminación de personas por su orientacion sexual
  • Discriminación de personas por su organizacion familiar
  • Vulneración del Derecho a la Igualdad
  • y finalmente, la vulneracion del interés superior del menor a tener una familia y la  "voluntad responsable de conformarla" (Sentencia C-577/2011)

Este interés superor del menor, es definido por la Corte Constitucional en Sentencia  T-260/2012 como


 " Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad. Atendiendo esta norma básica contenida en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, exige la obligación de prodigar una especial protección a aquellos grupos sociales cuya debilidad sea manifiesta, destacándose entre estos grupos la especial protección de los niños, la cual es prevalente inclusive en relación con los demás grupos sociales."
El interés superior seria protegido al tener en cuenta todas las situaciones de indefension cubiertas bajo el manto de una familia que tome la decisión responsable de conformarla, y que bajo el lleno de requisitos, pueda hacerlo íntegramente. Si primamos intereses egoístas por encima de el conjunto de necesidades que los menores sin familia poseen, estaríamos saliendonos de la orbita del derecho y de la garantía de protección de derechos humanos. 

Ahora, que pasaría, aparte de las consecuencias anteriormente discriminadas, si se decidiera con un referendo la limitación de adopción a familias de padre y madre heterosexuales, excluyendo a las otras dos; o solamente excluyendo a las parejas homosexuales?:

Para entrar a responder esta pregunta, es necesario recordar la figura que esta consagrada en nuestro Articulo 93 Constitucional, el cual a través del bloque de constitucionalidad, entran a tener vigencia y efectos jurídicos, disposiciones internacionales, las cuales hayan sido ratificadas por Colombia.

Bajo el tenor de lo anterior, nosotros estamos bajo la jurisdicción del Sistema Interamericano de Protección de -Derechos Humanos, teniendo como norma relevante la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el cual es punto de partida para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos analice cuestiones que lleguen a vulnerar Derechos Humanos.

Esta misma Corte, ha sentado jurisprudencia aplicable y obligatoria para todos los estados; y uno de los precedentes que ha establecido es aquel en el cual "La voluntad del pueblo, no puede desconocer o vulnerar los derechos de las personas", siendo ejemplo a esto el Caso Gelman  vs Uruguay, en el cual, una ley de amnistía avalada democraticamente por el pueblo, le fue ordenada su anulación, toda vez que se había vulnerado los derechos de los familiares de las victimas, y de las victimas como tal de la Operación Condor.

El caso es que, en el momento en que dicha decisión tomada por el pueblo a través de referendo, tenga vigencia, e inicie la vulneracion de Derechos, la CorteIDH tiene competencia para actuar y tomar las medidas que considere necesarias, siendo la principal, ordenar al estado Colombiano la anulación, derogacion, expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico. Y a final de cuentas, los esfuerzos de hacer este referendo serian nulos, el dinero se habría perdido, se desgastaría el trabajo y el tiempo del legislador, ya que todo quedaría como al comienzo: una garantía de derechos.

Asi que, dando respuesta al interrogante:  el problema en este caso de adopción igualitaria no es de derecho, bajo el entendido de que el derecho tiene prevista la garantía de derechos de todas las partes involucradas, y que de forma objetiva, realiza dicha garantía sin discriminar orientaciones sexuales o condiciones familiares. Solo importa que a final de cuentas se satisfaga el interés superior del menor o que en esencia no se vulneren los derechos de las personas; El problema es netamente moral, moral inculcada por la religión en un estado Laico, y una moral que no ha querido que el país mejore en su propia calidad de Vida y desarrollo social.

No soy Ateo, profeso una fe y una religión, y aun así considero que la religión,y en si la iglesia, no debe inmiscuirse en asuntos estatales de gran envergadura, ni en cuestiones políticas. Hacer eso es perder su rumbo, chocar con la realidad social, e impedir que una sociedad evolucione. Se debe mantener siempre la division Estado - Iglesia, y mas en un estado tan libre de credos como es el nuestro.  Inclusive, la moral no tiene cabida en el derecho, ya que el concepto de esta proviene del interior de la persona, tomando aspectos subjetivos de la misma. ell derecho debe ser objetivo, y estas situaciones rompen o chocan con  su objetividad

La sociedad debe entender que, los derechos de una persona finalizan donde comienzan los demás, y tomar decisiones colectivas que vulneren derechos ajenos, no es ético, no es moral, no es conforme a derecho, y no es humano. No porque una decisión sea tomada por todos, implique que sea justa; y para este caso, es lo mas injusto que puede pasar. 

Esperemos que se mantenga el pronunciamiento, y no nos enfrentemos a debates similares en el futuro.

Muchas Gracias!

@Derecho y Ley Colombia



martes, 25 de abril de 2017

¿Que esperamos del Derecho en Colombia?



El ser humano, ha evolucionado a través de los tiempos en cada aspecto que podamos imaginar; y a su vez, el entorno ha ido moviendose conforme dicho ser humano actua. Es por esto que la regulacion de su comportamiento ha sido una matriz esencial para poder establecer parametros que permitan un orden social adecuado.

Por ende, el nacimiento del Derecho, y sus multiples cambios, han cambiado la forma en la cual vemos y nos movemos dentro del mundo.

Colombia no es la excepcion: Pasamos de directrices extranjeras, a crear nuestras constituciones, promulgar nuestras leyes, sancionar nuestras sentencias, y dirigir un estado desde el aspecto mas pequeño hasta el mas grande.

Es por esto que la petrificacion del Derecho no es pilar tacito de nuestro ordenamiento, toda vez que cada rato se van dictando nuevas directrices, se van estableciendo nuevos precedentes jurisprudenciales y se va evolucionando progresivamente conforme la sociedad va exigiendo.

Pero,¿ ha sido suficiente dicha evolución en Colombia?.

La respuesta es negativa. Colombia tiene una Constitucion del viejo siglo, que si bien se convirtio en una Constitucion muy garantista, realizo una debida division de poderes y fijacion de funciones y parametros en lo social, politico, organizacional y economico; esta constitución está llegando a chocar con las necesidades evolucionarias de los estados.

y eso solo hablando de nuestra constitucion. ya que si  nos extendemos por las demas ramas que Kelsen nos plantea, podemos ver normas vigentes extremadamente viejas, siendo uno de los ejemplos mas notorios el Codigo Civil (Ley 57 de 1887), que constantemente es modificado por el Legislador y las Cortes en aras de acoplar el mismo a la realidad.

No podemos ignorar, que existen muchos aspectos que han sido mejorados de forma notoria, sean estos la Contratacion Estatal, el Derecho Penal y el Derecho Administrativo. Pero  tambien no se ignora que muchas de estas nuevas directrices se han hecho de forma afanosa (Codigo Nacional de Policia - Reforma Tributaria para el 2017) , o respondiendo a afanes populistas (Feminicidio en la normatividad Penal), inclusive, obedeciendo a la voluntad de las mareas politicas de turno (Modificar la Constitucion para la Re-elección Presidencial).

Es por esto que nosotros, esperamos del Derecho en Colombia a un derecho que sea flexible, responda a las necesidades y no al clamor populista de un pueblo,  responda ante la humanidad, que prime la sustancia sobre la forma, que no sea afanosa, y que sea muy bien pensada y fundamentada.
Esperamos que las instituciones coadyuven a la creación del derecho, a su evolución, a su mejora constante. A una Constitución mejorada, a normas que se promulguen y se apliquen teniendo en cuenta la realidad social y económica del estado y a los lineamientos Internacionales Vinculantes (Sean Convencionales, por Soft Law, Hard Law, Ius Cogens, entre otros).

No podemos permitir tantos problemas juridicos en el ordenamiento; ya que, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional exhorte al legislador a regular una norma que por su omision este vulnerando masivamente derechos fundamentales, podemos ver cierta usurpacion de poderes debido al ralentí  o inactividad del legislador, y por ende, el incremento de la inseguridad juridica y desconfianza de las instituciones, que a la luz del derecho constituye un grave desperfecto.

El Derecho regula todas los comportamientos sociales, por ende debe propender a que cada comportamiento regulado sea bien hecho, sea efectivo, y no tenga falencias formales y sustanciales.

Una buena organizacion estatal conlleva  un buen estado. Así que, menos creacion inutil y aplicacion ineficiente, y mas creacíon debida, evolucionada, eficiente y oportuna.

Muchas gracias.

@Derechoyleycolombia 


jueves, 30 de marzo de 2017

Sentencia Condenatoria: Rafael Uribe Noguera


Buenas tardes


Es bien sabido que hace el crimen de Rafael Uribe Noguera contra Yuliana Samboní estremeció en gran medida a la sociedad Colombiana, el cual se encasilla en varias tipologias penales establecidas en la normatividad penal Colombiana.


Es por esto, que el día 29 de Marzo de 2017, se celebró audiencia (que pueden visualizar aqui: pueden visualizar aquí: https://goo.gl/73Rkli), en la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Uribe Noguera bajo los delitos de:

  • Feminicidio Agravado
  • Acceso carnal violento en menor de 14 años
  • Secuestro simple

La dosificación establecida da como resultado una pena de 51 años y 8 meses de cárcel. Condena que fue apelada por la Fiscalía ya que tienen la postura de que bajo la Ley 1098 del 2006 no hay lugar a rebajas ni beneficios punitivos, toda vez que el delito fue cometido contra menor de edad.


La sentencia a mención puede ser visualizada y descargada aqui: Click



Gracias!

lunes, 27 de febrero de 2017

Cursos y diplomados por internet para abogados (y otras areas)

Con las tecnologias de la informacion, internet se convierte en un espacio y una herramienta para afianzar y mejorar nuestros conocimientos.

Es por esto que podemos encontrar plataformas virtuales que ofrecen educacion gratuita en diversas areas, aunque con certificación sujeta a precio.

En esta oportunidad, les presento informacion de varios cursos virtuales, relacionados a continuacion



1. Diplomados virtuales con el Politecnico de Colombia en diversas areas. 


  1. Buscar y seleccionar el diplomado de su interés.
  2. Realizar la INSCRIPCIÓN, ingresando los datos solicitados por el formulario en el menú INSCRIPCIONES/INSCRIPCIÓN DIPLOMADOS.
  3. Esperar la APROBACIÓN PROGRAMACIÓN del diplomado (las cuales se informan mediante correo electrónico a la dirección suministrada durante el proceso de inscripción, en un plazo de hasta 72 horas hábiles después de realizarse la inscripción).
  4. Ingresar al CAMPUS VIRTUAL en las fechas y manera indicada por el Politécnico de Colombia para realizar sus estudios.
  5. Realizar el pago de los costos de CERTIFICACIÓN, recuerde que la formación es gratis y el estudiante sólo debe cancelar $65.000 correspondientes a dicha CERTIFICACIÓN.
  6. Al finalizar el diplomado, el estudiante podrá descargar en formato PDF, a través de nuestra página web, su respectiva certificación (constancia de asistencia).
Pueden encontrar diplomados desde Contratación estatal hasta Alta gerencia. Para acceder a los cursos, accedan a traves de este link: https://politecnicodecolombia.edu.co/diplomados-virtuales-gratis.html


2. Cursos virtuales en derecho: Estos son ofertados por universidades colombianas y extranjeras, tales como el Externado de Colombia hasta la Universidad de Cadiz. Estos son realizados en plataformas como Tutellus, Coursera, UNIMET y Udemy

Para ver el listado de cursos puede entrar al siguiente enlace: http://goferediciones.com/40-cursos-online-gratis-de-derecho/


Disfrutenlos!

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (S. Penal 23/02/17))

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las sala penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de veintitres (23) de febrero de 2017.


Boletin Jurisprudencial: Click aqui

Entre los temas encontrados en el boletín se encuentran:
  • Abuso de la funcion publica
  • Acceso Carnal
  • Acceso Carnal Violento
  • Extradicion 
  • Prision Domiciliaria
  • Entre otros mas.
Pueden acceder al contenido de cada tema, entrando al enlace publicado mas arriba y dando click a los radicados correspondientes al tema.    

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion