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viernes, 12 de enero de 2018

Caso Yarcé y otras VS Colombia - Informacion

Buenas noches!

Hace unos meses, publicamos una noticia en nuestra pagina de facebook sobre este tema; y adicionando a ella la Sentencia correspondiente, del caso denominado "Yarce y otras Vs Colombia" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dicha sentencia, se enmarca dentro de la Operacion Orión, ejecutada por el estado Colombiano bajo el Gobierno del ex presidente Alvaro Uribe, en la cual se generaron vulneraciones masivas de Derechos Humanos.

Vuelvo a traer a colación el presente tema, al encontrar que se emitió Interpretacion de la Sentencia de Excepcion preliminar, fondo, reparaciones y costas del mencionado caso.

De este modo, haciendo una pequeña busqueda, encontré diverso material para que puedan:

1. revisar el caso
2. Revisar desde un punto de vista constitucional y convencional la situacion y los derechos vulnerados
3. El tema de reparacion en este tipo de casos
4. El procedimiento del SIDH.
5. El tramite de la Audiencia Publica de la CIDH.

Por tal razon, les traigo los presentes documentos e informacion para que disfruten:

1. Resumen Sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_325_esp.pdf (Noviembre de 2016)

2. Sentencia de Interpretacion: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_343_esp.pdf (Noviembre de 2017)

3. Audiencia Publica : Parte 1 y parte 2:
- https://vimeo.com/131930961

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 1 from CorteIDH on Vimeo.

- https://vimeo.com/131930960

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

4. Enlace Revista semana sobre el tema: http://www.semana.com/nacion/articulo/condena-de-la-corte-interamericana-contra-la-nacion-por-excesos-de-la-operacion-orion/511852

Espero les guste el material.

Comparte si es de tu interés y deseas darlo a conocer.

viernes, 28 de julio de 2017

¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?


El derecho, como bien es sabido por todos, se encuentra en constante avance. Derechos que antes se encontraban desprotegidos, actualmente están revestidos de protección especial; situaciones nunca antes contempladas, ahora están reguladas de forma que antes no se previa.

Un gran ejemplo a esto, y haciendo alusión al título de la presente entrada, es con respecto a la evolución del derecho animal, teniendo en cuenta que en la legislación se consideraba a estos seres como simples bienes, sin que se considerara su capacidad de sentir, vivir o de tener derechos.

Actualmente, en la legislación Colombiana, e inclusive latinoamericana y mundial, esta área del derecho, aquella que abarca lo relacionado con los derechos de los animales y los deberes con ellos, ha ido evolucionando y abarcando situaciones jamás vistas, y que a los ojos de muchas personas, es un retroceso o un desgaste legal; y que para otras personas, es un avance de la evolución humana y del humanismo en si mismo, para mejorar la sociedad.

Para sustentar lo expuesto, es necesario citar varios casos importantes en materia de Derecho Animal en Latinoamérica y Colombia, en aras de resaltar como se ha tocado este tema en las Legislaciones.

- Regulación Penal contra el Maltrato Animal en Colombia:


En Colombia en el año 2016, se reguló la materia a través de la Ley 1774 de 2016, Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones; más exactamente hablando, se adiciona al Código Penal el Titulo XI-A de los "Delitos Contra los Animales”:


"Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes."

Es necesario resaltar en la norma el alcance que se le da a la concepción de "animal", otorgándole la característica de ser SINTIENTE, y no un ser simplemente susceptible a poseerse y disponerse de el al antojo del ser humano. 


Pueden ver la norma aqui: CLICK AQUI y CLICK AQUI


- Caso Orangután Sandra (Argentina)

En este caso se hace reconocimiento al orangután Sandra, y por carácter transitivo a los grandes simios, de tres derechos elementales: a la vida, a la libertad física y a no ser maltratados de ningún modo. Derechos básicos frente a los cuales debe ceder la propiedad privada. Esto dentro de un Fallo de Habeas Corpus presentado por una organización no gubernamental.

Fuentes: 


- Caso Perro "Negro " (Colombia) 

En este caso, una organización presenta una Tutela ante la jurisdicción para pedirle al estado Alimentos, medicamentos y rehabilitación, teniendo en cuenta que fue encontrado en grave estado de Salud.

Además “Exige a la alcaldía de Bucaramanga, la Gobernación de Santander y la Policía Metropolitana de Bucaramanga se salve la vida del perro que requiere tratamiento pos operatorio y un lugar digno para vivir”, manifestó Ludwing Mantilla, miembro de la organización animalista a la emisora BluRadio.

Fuente: Publimetro Colombia
Sentencia: click aqui


- Caso Oso de Anteojos "CHUCHO" (Colombia)

En sentencia Radicación No l7001-22-13-000-2017-00468-02 de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve  la impugnación formulada frente a la Providencia dictada e1 13 de julio de 2017 Por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del habeas corpus Promovido por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actuó en favor del oso de anteojos de nombre ‘‘chucho’’

En este fallo se concede el Habeas Corpus al Oso Chucho considera:

" En conclusión, si bien la acción de habeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la Libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como "seres sintientes", y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente las circunstancias específicas de cada situación"



Link de lectura: CLICK AQUI




Ahora, para resolver el interrogante del título del texto: ¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?, podemos responder que en esencia existe la necesidad de evolucionar, o mejor dicho, cubrir los vacíos legales que actualmente existen en nuestras legislaciones.

Ya que, si tenemos en cuenta la perspectiva jurídica de "ser sintiente", entonces se debería regular lo suficiente para que estos sean objeto de algunos derechos conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente, tal como la Declaración Universal de los Derechos del Animal http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm .

Consideramos necesario ampliar los alcances de protección del derecho animal, pero sin excederse en el mismo al equiparándolos totalmente con los Seres Humanos. Ellos son sujetos de algunos derechos, los suficientes para garantizar la preservación de la vida en general, y la humanización de la especie humana.

Agradecemos cualquier comentario, en aras de retroalimentar el tema.

Muchas Gracias

- Derecho y Ley Colombia


viernes, 30 de diciembre de 2016

Reforma Tributaria - Ley 1819 de 2016

Buenas tardes

A continuacion podran ver y descargar la reforma tributaria para el año 2017, siendo esta la Ley 1819 de 29 de diciembre 2016.

 

El documento se encuentra en formato PDF y pesa 128 MBs . Por lo tanto, no se dejará para visualizar dentro del presente blog, y se dejará para su visualizacion y descarga aqui:
 CLICK AQUI



El documento es cortesía de Actualicese.com

Feliz Navidad y Feliz dia.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Regimen de Policia y Transporte



Buenas tardes!

Para su comodidad, les hago entrega de los siguientes documentos en materia del Regimen Nacional de  Policia y Transporte.

- Nuevo Codigo Nacional de Policia (Ley 1801 de 2016). Descarga: Click
- Codigo Nacional de Transito Terrestre ( Ley 769 de 2002). Descarga: Click

A continuacion pueden visualizar el Codigo Nacional de Policia:








Buen día!

lunes, 14 de diciembre de 2015

(INTERES) Decreto 2353 de 2015

Muy buenas.

En la mañana de hoy se les trae, el Decreto 2353 del tres(3) de Diciembre de 2015, del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al SGSSS o Sistema General de Seguridad Social en Salud, ademas se crea el Sistema de Afiliación Transaccional entre otras  adiciones.





Enlace directo: 





Fuente: Facebook Derecho Global

Buen dia

(INTERES) Gaceta del Congreso 10/12/2015

Se deja a interés, Gaceta del Congreso del dia 10 de Diciembre de 2015, tanto en Senado como en Camara de Representantes.


Senado




Camara de Representantes




Muchas gracias.

Fuente: https//senado.gov.co/

Enciclopedia Juridica OMEBA

Compartido por el grupo Fonkona Abogados en facebook, se les trae enciclopedia jurídica OMEBA, la cual no debe faltar en la biblioteca de un abogado.

Descarga: 





Fuente: Facebook Fonkona Abogados





jueves, 26 de noviembre de 2015

(INTERES) Biblioteca Juridica Virtual

Buenas noches

 Les dejo la biblioteca virtual de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, podrán descargar mas de 250 libros en pdf sobre los temas mas relevantes en el mundo jurídico colombiano. Cada modulo de éstos viene acompañado de preguntas, doctrina, jurisprudencia, análisis de las normas y estudio de casos propuestos para el aprendizaje activo


         

y




Feliz noche



martes, 24 de noviembre de 2015


Muy buenas.

Traigo en esta noche, fallo de la Corte Constitucional  en materia de la Accion de  Tutela, en la cual existia el mecanismo de revision ante la jurisdiccion administrativa, para buscar la proteccion de derechos humanos.

En el fallo, Sentencia SU 686-2015, MP. GLORIA STELLA ORTIZ, se expone entre otros, lo siguiente:

"19. En el presente caso, la empresa demandante cuenta con el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado, el cual, en principio, constituye una expectativa porque su revisión es discrecional y una vez decidida su selección se convierte en un instrumento real e idóneo para la defensa de los derechos involucrados. Así lo reconoció esta Corporación en el Auto 132 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) mediante el cual se declaró la nulidad de la Sentencia T-274 de 2012 (M.P. Juan Carlos Henao) que había considerado que el mecanismo de revisión no era idóneo. Después de hacer un recuento del desarrollo legislativo del mecanismo y de la acción de revisión en diversas áreas del derecho, y de analizar lo que ha dicho la Corte en distintas oportunidades sobre la idoneidad de la revisión en distintas esferas, el auto en mención sostuvo que “el mecanismo de revisión de las acciones de grupo y de las acciones populares, establecido en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 estaría, al menos formalmente, incluido dentro de la hipótesis fáctica de improcedencia de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política.”

20. Con todo, la Corte resalta que los demandantes cuentan con el mecanismo de manera formal, puesto que, como lo anotó la Sentencia T-274 de 2012, la Sentencia C-713 de 2008 condicionó la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 a que se entendiera que “en ningún caso” la revisión impide que proceda la acción de tutela. Sin embargo, el Auto 132 de 2015 aclaró que este condicionamiento deja intacta la regla de procedencia subsidiaria de la acción de tutela. En primer lugar porque se trata de una regla constitucional que no es susceptible de modificarse a través de una ley estatutaria como la Ley 1285 de 2009, y tampoco mediante un condicionamiento a la exequibilidad de dicha ley. En segunda medida, porque la misma Sentencia C-713 de 2008 estableció que la acción de tutela es procedente contra la sentencia objeto de revisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional. Al respecto dispuso:

“[…] 10.- Finalmente, en cuanto al inciso primero del artículo 11 del proyecto, la Corte debe condicionar la exequibilidad de la norma, en el entendido de que en ningún caso se impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto de revisión, la decisión de no selección o la decisión que resuelva definitivamente la revisión, cuando de manera excepcional se configuren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para tal fin.” (subrayado dentro del texto original citado en la Sentencia T- 274 de 2012). "
Sentencia SU 686-15, Corte Constitucional de Colombia, via Legis al dia
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