Arquitectura de la Contratación Estatal
Algunas definiciones básicas para el entendimiento en la compra pública
Dogmática Contractual: Ejes Rectores
La actividad contractual del Estado no es un ejercicio discrecional aislado, sino una función administrativa reglada y orientada a la satisfacción de necesidades públicas. Su desarrollo exige la estricta observancia de postulados imperativos.
Planeación Contractual
Constituye la piedra angular del proceso. Obliga a las entidades a estructurar técnica, jurídica y financieramente el negocio jurídico de forma previa a la apertura del proceso. Su inobservancia genera prácticas indebidas y afecta la viabilidad del contrato.
Selección Objetiva
Mandato ineludible de elegir la oferta más favorable para la entidad. Esta favorabilidad se determina excluyendo motivaciones de carácter subjetivo, favoritismos o consideraciones ajenas a los criterios de evaluación definidos previamente.
Transparencia y Publicidad
Garantizan que la selección sea visible, diáfana y abierta al escrutinio. Exigen reglas claras, justas y la publicación oportuna de los actos y documentos (como los estudios previos) para permitir la contradicción y la libre concurrencia.
Fase de Planeación y Configuración Económica
1. Análisis del Sector
Estudio obligatorio desde la perspectiva legal, comercial, técnica, financiera y de riesgo. Permite comprender las dinámicas del mercado, identificar potenciales oferentes y estructurar presupuestos ajustados a la realidad comercial. Tambien permite conocer el contexto del proceso para decidir sobre requisitos habilitantes, ponderables, y condiciones de ejecución
2. Estudios y Documentos Previos
Soporte material y jurídico de la decisión de contratar. Deben describir la necesidad, el objeto, la justificación de la modalidad de selección, el análisis de riesgos, las garantías exigibles y la metodología para calcular el valor estimado del contrato.
Metodología A.I.U.
Utilizada predominantemente en contratos de tracto sucesivo (ej. obra pública) estructurados bajo el sistema de precios unitarios.
- Acrónimo: Administración, Imprevistos y Utilidad.
- Naturaleza: Porcentaje aplicado sobre los costos directos del contrato.
- Finalidad: Cubrir erogaciones administrativas, contingencias y salvaguardar la ganancia del contratista. No existe un valor fijo referencial; depende del análisis particular del negocio.
Factor Multiplicador
Metodología estándar en los contratos de consultoría e interventoría.
- Aplicación: Afecta los costos directos asociados exclusivamente a los salarios del personal vinculado al proyecto.
- Inclusión: Imputa cargas prestacionales, costos de administración y la utilidad del consultor.
- Compatibilidad: Conceptualmente, aplicar Factor Multiplicador y AIU simultáneamente en un mismo contrato es improcedente por el riesgo de incurrir en duplicidades frente al reconocimiento de la utilidad y la administración.
Modalidades de Selección del Contratista
La selección del contratista no es caprichosa; responde a la naturaleza del objeto, la cuantía o las circunstancias particulares de la necesidad, clasificándose en procedimientos competitivos y no competitivos.
Licitación Pública
Selección Abreviada
Concurso de Méritos
Mínima Cuantía
Contratación Directa
Vigilancia y Modificación de la Ejecución
La obligación de vigilar la correcta ejecución del objeto contractual es ineludible para la entidad contratante. Esta vigilancia se materializa a través de dos figuras que, si bien persiguen el mismo fin de protección del patrimonio público, revisten naturalezas distintas.
Supervisión Contractual
Consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico integral. Es ejercida internamente por la misma Entidad Estatal (a través de sus servidores), cuando el seguimiento no requiere conocimientos especializados. La entidad puede contratar personal de apoyo a la gestión para asistir al supervisor.
Interventoría
Seguimiento especializado realizado por una persona (natural o jurídica) externa, contratada específicamente para tal fin (generalmente mediante Concurso de Méritos). Procede ante la complejidad técnica del objeto. Aunque su foco es técnico, la entidad puede delegarle facultades de seguimiento administrativo, financiero y jurídico, bajo responsabilidad solidaria.
Alteraciones Contractuales y Límites
Por regla general, los contratos deben ejecutarse en las condiciones pactadas inicialmente. No obstante, las dinámicas de la ejecución admiten alteraciones bajo estrictos límites normativos:
- Límite a las Adiciones: Ningún contrato estatal puede ser adicionado en un valor que supere el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial (expresado en salarios mínimos). Evadir esta restricción mediante fragmentaciones vulnera la prohibición de fraccionamiento del contrato. Debe diferenciarse de la figura de mayores y menores cantidades, la cual no contiene la mencionada restricción
- Equilibrio Económico: Si la ecuación financiera pactada se rompe durante la ejecución por causas exógenas, imprevisibles y no imputables a las partes (Teoría de la Imprevisión), surge el imperativo de restablecer el equilibrio para evitar el enriquecimiento sin causa.
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