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sábado, 18 de febrero de 2017

Archivos XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional

El Derecho Constitucional, un area de gran importancia para el mundo del derecho, es de las que tiene mas movimiento dentro de la creacion cientifica e investigativa.

Asi, teniendo en cuenta su importancia, el pasado 28 y 29 de septiembre, se celebro el XI Encuentro de la jurisdicción constitucional en la ciudad de Bogotá.

En este evento, se trataron temas como la el plebiscito por la paz, la justicia transicional, la eutanasia, el derecho a la salud, entre otros temas relacionados con el Derecho Constitucional.

De este modo, la Corte Constitucional hizo publicos los videos de las intervenciones dentro de este evento, los cuales pueden ver en orden a continuacion:

1. Plebiscito, Paz y Justicia Transicional:




2. El derecho a la impugnación de las sentencias condenatorias



3. El principio de laicidad en el ordenamiento Constitucional


4. El Derecho Fundamental a la salud


5. Constitución, familia, matrimonio e igualdad de derechos


6. Constitución, ambiente y democracia. Experiencias comparadas.


7. Minería y resistencia social


8. Derecho fundamental a morir dignamente


9. Derechos fundamentales, intimidad, orientación sexual e identidad de género


10.  Políticas Públicas, derechos sociales y democracia participativa





Para mas información, pueden revisar los siguientes enlaces:

Facebook Corte Constitucional
Canal YouTube Corte Constitucional
Anuncio de Ambito Juridico
Noticia de Ambito Juridico
Invitacion Evento Corte Constitucional


Gracias por su atencion

martes, 24 de noviembre de 2015


Muy buenas.

Traigo en esta noche, fallo de la Corte Constitucional  en materia de la Accion de  Tutela, en la cual existia el mecanismo de revision ante la jurisdiccion administrativa, para buscar la proteccion de derechos humanos.

En el fallo, Sentencia SU 686-2015, MP. GLORIA STELLA ORTIZ, se expone entre otros, lo siguiente:

"19. En el presente caso, la empresa demandante cuenta con el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado, el cual, en principio, constituye una expectativa porque su revisión es discrecional y una vez decidida su selección se convierte en un instrumento real e idóneo para la defensa de los derechos involucrados. Así lo reconoció esta Corporación en el Auto 132 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) mediante el cual se declaró la nulidad de la Sentencia T-274 de 2012 (M.P. Juan Carlos Henao) que había considerado que el mecanismo de revisión no era idóneo. Después de hacer un recuento del desarrollo legislativo del mecanismo y de la acción de revisión en diversas áreas del derecho, y de analizar lo que ha dicho la Corte en distintas oportunidades sobre la idoneidad de la revisión en distintas esferas, el auto en mención sostuvo que “el mecanismo de revisión de las acciones de grupo y de las acciones populares, establecido en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 estaría, al menos formalmente, incluido dentro de la hipótesis fáctica de improcedencia de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política.”

20. Con todo, la Corte resalta que los demandantes cuentan con el mecanismo de manera formal, puesto que, como lo anotó la Sentencia T-274 de 2012, la Sentencia C-713 de 2008 condicionó la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 a que se entendiera que “en ningún caso” la revisión impide que proceda la acción de tutela. Sin embargo, el Auto 132 de 2015 aclaró que este condicionamiento deja intacta la regla de procedencia subsidiaria de la acción de tutela. En primer lugar porque se trata de una regla constitucional que no es susceptible de modificarse a través de una ley estatutaria como la Ley 1285 de 2009, y tampoco mediante un condicionamiento a la exequibilidad de dicha ley. En segunda medida, porque la misma Sentencia C-713 de 2008 estableció que la acción de tutela es procedente contra la sentencia objeto de revisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional. Al respecto dispuso:

“[…] 10.- Finalmente, en cuanto al inciso primero del artículo 11 del proyecto, la Corte debe condicionar la exequibilidad de la norma, en el entendido de que en ningún caso se impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto de revisión, la decisión de no selección o la decisión que resuelva definitivamente la revisión, cuando de manera excepcional se configuren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para tal fin.” (subrayado dentro del texto original citado en la Sentencia T- 274 de 2012). "
Sentencia SU 686-15, Corte Constitucional de Colombia, via Legis al dia
descarga



lunes, 23 de noviembre de 2015

Busqueda Jurisprudencia

Para los que  apenas estan iniciando, y no saben donde comenzar a buscar jurisprudencia de forma directa, les entrego los siguientes links para retroalimentarse y realizar una efectiva busqueda jurisprudencial:


Relatoria Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

Relatoria Corte Suprema de Justicia: http://190.24.134.97/WebRelatoria/csj/index.xhtml

Relatoria Consejo de Estado : http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Relatoría Unificada Rama Judicial: http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/consulta/index.xhtml
Cualquier sugerencia, en los comentarios.

Buen día