El litigio contra el Estado dejó de ser un salvavidas financiero para los errores de estructuración privada. Durante décadas, muchas empresas se ampararon en las deficiencias de los estudios previos oficiales para demandar sobrecostos por desequilibrio económico. Esa época terminó. Hoy, la jurisprudencia del Consejo de Estado exige una probidad absoluta desde el primer borrador de la oferta, aplicando con rigor la doctrina de la planeación compartida o bifronte.
El contratista ya no es una víctima pasiva. Analizar a fondo cómo los tribunales resuelven estos conflictos cambia drásticamente la estrategia de quienes hacen negocios con la Administración.
¿Puede el contratista excusarse en la falta de información del Estado?
La respuesta es un rotundo no, y la justificación descansa en el radicado 69775 de 2024. En este proceso, la firma IV Ingenieros Consultores demandó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) pretendiendo la declaratoria de un desequilibrio económico en un contrato de consultoría. El núcleo de su queja radicaba en supuestos trabajos adicionales originados por una entrega tardía de información técnica y cambios en el método constructivo.
El juez contencioso desestimó de tajo estas súplicas. La decisión fue tajante al señalar que el contratista conocía perfectamente la zona de influencia del proyecto y el estado de la información desde que presentó su propuesta. Callar los riesgos detectados en la fase precontractual para, años más tarde, tildarlos de imprevisibles, riñe abiertamente con la buena fe objetiva. Intentar responsabilizar a la Administración de un error de formulación del propio oferente es, según el alto tribunal, un comportamiento abusivo.
¿Alegar "imprevisión" justifica un error técnico en la oferta?
Absolutamente no. Revisemos las lecciones del radicado 64130 de 2025. La sociedad Boskalis Westminster Dredging BV acudió a la jurisdicción para anular la caducidad de su contrato de dragado con el Departamento de Bolívar. Su defensa principal gravitaba en que las duras formaciones rocosas del lecho marino hicieron inoperable la draga de succión que habían ofertado.
La justicia los confrontó con sus propios documentos. Quedó plenamente demostrado que la empresa conocía la presencia de esa roca calcárea meses antes de presentar la licitación. El Consejo de Estado determinó que el proponente incumplió sus propias cargas del deber de planeación. Al elegir un equipo a sabiendas de que sería ineficiente, el contratista asumió un riesgo temerario. El Estado no tiene la obligación de financiar las malas apuestas operativas del sector privado.
¿Qué sucede si el proponente guarda silencio ante deficiencias del Análisis de Precios Unitarios (APU)?
Lo asume íntegramente con su patrimonio. Esta premisa se consolida magistralmente en dos fallos recientes.
Primero, en el radicado 48755 de 2024, la Unión Temporal Jerusalén Ciudad Bolívar demandó al IDU por sobrecostos asociados al incremento del acero y a la implementación de un componente socioambiental. El tribunal rechazó las pretensiones porque la empresa no incluyó estos costos reales en su Análisis de Precios Unitarios (APU). El oferente tenía el deber de pedir aclaraciones durante el traslado de los pliegos. Al no hacerlo, el desajuste económico fue producto de su propia liberalidad al ofertar, no de una falla estatal.
Segundo, el radicado 51911 de 2022 reafirma esta subregla con una claridad abrumadora. El Consorcio Géminis demandó al INVIAS exigiendo pagos extra porque las canteras de la zona no cumplían las especificaciones técnicas para extraer materiales. El Consejo de Estado fulminó la pretensión. Subrayó que el pliego de condiciones obligaba expresamente al contratista a realizar un "examen de los sitios". Conformar un precio asumiendo suposiciones superficiales es una negligencia impropia de un "experto y colaborador de la Administración". Las omisiones en los prepliegos son imperdonables.
Conclusiones para la práctica litigiosa y consultiva
A la luz de esta contundente línea jurisprudencial, la asesoría legal para empresas constructoras y consultoras debe transformarse.
Las reclamaciones por desequilibrio económico o imprevisión están destinadas al fracaso si la entidad pública logra demostrar que el contratista tuvo la oportunidad de conocer el riesgo y calló. El equipo jurídico debe integrarse con el ala técnica mucho antes de redactar la oferta. Cada discrepancia topográfica, cada duda sobre distancias de acarreo y cada deficiencia en los estudios de suelos oficiales debe traducirse en una observación radicada en el SECOP.
Proteger el negocio implica documentar la debida diligencia. En los estrados de hoy, el juez no castiga los imprevistos genuinos; castiga la miopía voluntaria y el silencio oportunista.
Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal
No hay comentarios.:
Publicar un comentario