miércoles, 3 de junio de 2026

La Nueva Compra Pública: Análisis del Decreto 552 de 2026


Decreto 552 de 2026


La contratación estatal en Colombia ha dado un paso que muchos consideraban lejano. Con la expedición del Decreto 552 de 2026, el Gobierno Nacional establece lineamientos claros en materia de Empresas y Derechos Humanos, afectando directamente la forma en que se estructuran los procesos de selección en el país. Esta norma no solo busca cumplir compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú o las directrices de la OCDE, sino que intenta sanar la desarticulación institucional en territorios críticos.

¿Qué cambia realmente en los procesos de selección?


La respuesta corta es:si. El cambio esencial se encuentra en el Artículo 2.1.7.8.2.2.6, que obliga a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a incorporar criterios técnicos basados en derechos humanos. Esto significa que la debida diligencia de las empresas —su capacidad para identificar, prevenir y mitigar riesgos— se convierte en un factor de ponderación objetiva.

Preguntas Frecuentes sobre la Implementación


¿Este decreto aplica a los contratos que ya están firmados? No. El decreto es explícito al señalar que no genera cargas retroactivas para los contratos ya celebrados. Se aplica a los procesos de contratación y negociación posteriores a su entrada en vigor.

¿Las alcaldías y gobernaciones están obligadas a cumplirlo? El ámbito de aplicación obligatorio es para la Rama Ejecutiva del nivel nacional. Sin embargo, el decreto faculta y promueve que las entidades territoriales adopten o armonicen estas medidas en sus propios planes y programas de desarrollo local.

¿Qué es la "debida diligencia reforzada" que menciona la norma? Es una exigencia mayor para empresas que operan en zonas afectadas por el conflicto armado o con alto riesgo ambiental. En estos contextos, el Estado y el contratista deben extremar medidas para garantizar que la actividad económica no agrave vulneraciones preexistentes.

Implicaciones prácticas para la gestión contractual


Para los jefes de contratación y oficinas jurídicas, el reto es mayúsculo. Deben empezar por conformar los Grupos Internos de Trabajo (GIT) en un plazo de tres meses. Posteriormente, la tarea será traducir estos grandes conceptos de derechos humanos en indicadores medibles y metas verificables dentro de los pliegos de condiciones, sin romper el principio de selección objetiva.

La norma también exige una coherencia institucional para evitar duplicidades en los reportes. Se busca que el sistema sea accesible y transparente, garantizando el acceso a la información según los estándares de Escazú.

La conclusión resumida del Decreto:


El Decreto 552 de 2026 saca a la contratación estatal de su zona de confort mecánica. Nos desafía a construir un modelo de desarrollo donde la eficiencia económica sea inseparable de la dignidad humana. Es una oportunidad para que el Estado utilice su poder de compra como una herramienta de transformación social real.

El Decreto fue amablemente compartido por Beltrán Pardo Abogados y puede ser leido aqui: click aqui



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Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

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