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lunes, 19 de junio de 2017

Listado de Noticias Juridicas Junio (a 19/06/17)

Este mes de Junio, se han encontrado diversas novedades en el ambito juridico Colombiano.
Es por esto que, trayendo de diversas fuentes, nos permitimos enlistar algunas de las noticias publicadas en el mes de Junio en diversos portales y sitios informativos.

Den click a los hipervinculos o enlaces para ingresar en el contenido.:

1. Novedades Jurisprudenciales Corte Suprema de Justicia

- Sala Penal
- Sala Civil /
- Sala Laboral
- Tutelas y Sala Plena

2. Ultimo Boletin Jurisprudencial Consejo de Estado : Leer aqui


2. Cambio de criterio en la incorporacion de documentos en Audiencia de Juicio oral:
El testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y lo que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. Leer mas 
3. Espacio Publico Vs Derecho al Trabajo : Leer aqui

4. Derecho disciplinario Abogados: Sancion por permitir acuerdo conciliatorio ilegal  ; Sancion de suspension por Honorarios desproporcionados y promesa de libertad ; Sanción por falsificar titulos judiciales ; Sanción por acusacion temeraria de cometer delitos a la apoderada de la contraparte ; Sancion por demora en la entrega de copias autenticas ;

5. La perdida de envestidura no procede por condenas dentro del SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) - Sentencia Consejo de Estado, Rad: 68001-2333-000-2016-00482-01 ; CP: Carlos Enrique Moreno Rubio. : Esto en razon a que: "Esa decisión judicial, por mandato de la ley, será considerada como una medida rehabilitadora y protectora que no tiene el carácter de antecedente judicial..Ahora bien, en este punto es preciso recordar que la acción de pérdida de investidura tiene un carácter sancionatorio y como tal está sujeta, de manera general, a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales17 . En este orden, la normativa contenida en la Ley 1089 de 2006 aunque es posterior a los hechos por los que se sancionó penalmente al demandado, resulta aplicable al presente asunto, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal". 
Fuente: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_039a4ac4d4a74e70bd3e69a8f820c4dd
PDF accesible para usuarios de Legis.


6. Expedicion Reglamento para atencion en Salud Reproductiva para personas en situacion de discapacidad: Leer aqui

7. Como determinar si la función de un medico es de fin o de resultado?
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-71102017 (05001310301220060023401), may. 24/17
Segun el articulo, el criterio para determinar si la funcion del medico es de  FIN o de RESULTADO, es teniendo en cuenta lo convenido, lo pactado; esto, identificando el alcance y contenido del Contrato.
Leer mas.

8. Nuevo Regimen de delitos electorales, pronto a entrar en Vigencia: Leer aqui

9.Asuntos de familia que involucran a los mismos sujetos procesales deben ser resueltos por un solo servidor judicial . Leer mas

10. Tratamientos de Fertilidad NO POS y su posibilidad de acceso:
La posibilidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida, servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS), puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital. Leer mas

11. El amparo del servicio de Salud para hijos mayores de edad.
Los hijos menores de 25 años, es decir, aquellos que tengan 24 años de edad serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la última hora del último día en el que tengan 24 años. Una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social. En concepto del Ministerio de Salud, si el espíritu del legislador sobre el límite de cobertura fuera distinto, lo hubiese extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años. La consulta se refería a si podían ser beneficiarios quienes estuvieran a punto de cumplir 26 años.
Leer mas

12. Literatura de Interés
Desafíos y respuestas transnacionales frente a los crímenes ambientales
El Control de Convencionalidad (CCV): Fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 

13. Tramites sin costo en las Notarias del Pais: Ver aqui

Gracias por su atención. Comparte si es de tu interes.
Agradecemos si compartes, eso nos seriade mucha ayuda para mejorar.

@Derecho y Ley Col

jueves, 30 de marzo de 2017

Sentencia Condenatoria: Rafael Uribe Noguera


Buenas tardes


Es bien sabido que hace el crimen de Rafael Uribe Noguera contra Yuliana Samboní estremeció en gran medida a la sociedad Colombiana, el cual se encasilla en varias tipologias penales establecidas en la normatividad penal Colombiana.


Es por esto, que el día 29 de Marzo de 2017, se celebró audiencia (que pueden visualizar aqui: pueden visualizar aquí: https://goo.gl/73Rkli), en la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Uribe Noguera bajo los delitos de:

  • Feminicidio Agravado
  • Acceso carnal violento en menor de 14 años
  • Secuestro simple

La dosificación establecida da como resultado una pena de 51 años y 8 meses de cárcel. Condena que fue apelada por la Fiscalía ya que tienen la postura de que bajo la Ley 1098 del 2006 no hay lugar a rebajas ni beneficios punitivos, toda vez que el delito fue cometido contra menor de edad.


La sentencia a mención puede ser visualizada y descargada aqui: Click



Gracias!

lunes, 27 de febrero de 2017

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (S. Penal 23/02/17))

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las sala penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de veintitres (23) de febrero de 2017.


Boletin Jurisprudencial: Click aqui

Entre los temas encontrados en el boletín se encuentran:
  • Abuso de la funcion publica
  • Acceso Carnal
  • Acceso Carnal Violento
  • Extradicion 
  • Prision Domiciliaria
  • Entre otros mas.
Pueden acceder al contenido de cada tema, entrando al enlace publicado mas arriba y dando click a los radicados correspondientes al tema.    

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion


 

sábado, 18 de febrero de 2017

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (18/02/17)

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las salas penal, civil y laboral de la Corte Suprema de Justicia. Estos fueron expedidos el 10 de febrero de 2017, 02 de febrero y 09 de febrero respectivamente.


Los anteriores documentos pueden ser visualizados y descargados en los siguientes enlaces dándoles click.

- Sala Penal
- Sala Civil
- Sala Laboral

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion

martes, 16 de febrero de 2016

Noticias a 16/02/2016


Buenos días.

La mañana de hoy les traigo algunas noticias dentro del ámbito jurídico colombiano:

- Al Utilizar citas jurisprudenciales inexactas o llegar a modificarlas para favorecer al cliente, hay constitución de falta disciplinaria.

En sentencia del Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria, M.P. Julia Emma Garzon, Radicación 520011102000201101239 01 (9246-19), se resuelve recurso de apelación contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C.S. de la J de Nariño, en el cual se sanciona con suspensión a un profesional del derecho por conducta desleal en la sustentación del recurso de apelación, e inclusive, el aquo señala que este incurrió en mala fe por las actividades cometidas, es decir, las faltas endilgadas corresponden a los artículos 30 numeral 4 y 33 numeral 10 de la ley 1123 de 2007.

Bajo el cargo principal la sala considera:

En ese orden de ideas, es evidente para esta Sala que el jurista adicionó un subrogado penal al precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, no es de recibo para esta Superioridad el argumento defensivo del profesional del derecho, pues existieron pruebas irrefutables, con las cuales se determinó en grado de certeza su responsabilidad en el cargo endilgado en sede de instancia, pues como bien lo plasmó por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el togado intentó “engañar” y desviar su criterio como Juez de segunda instancia.


- Se puede otorgar Prisión Domiciliaria por inasistencia alimentaria si los condenados cumplen obligaciones con los niños y niñas

Bajo este comunicado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con fecha de 15 de febrero, se permite que los condenados por el delito de inasistencia alimentaria, obtengan el beneficio de la prisión domiciliaria. Al respecto la Corte establece lo siguiente

..En ese entendido –puntualiza la providencia– la prisión domiciliaria se ofrece como un mecanismo idóneo: con la emisión de la sentencia condenatoria se satisface automáticamente el fin de prevención general positiva, estabilizándose así la infracción de la norma y transmitiéndose la censura institucional a la conducta del condenado… La reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el sentenciado es enviado a prisión..

Además, establece los siguientes condicionamientos para que dicho beneficio sea otorgado: 
  • No cambiar de residencia, sin autorización previa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
  • Reparar dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización habrá de asegurarse mediante caución en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. El condenado habrá de allegar la póliza correspondiente o el título de depósito judicial, cuya cuantía se fija tomando en cuenta las actividades que aquél particularmente realiza como enfermero, de las cuales deriva sus ingresos.
  • Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
  • Permitir la entrada a la residencia de los servidores encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Para mas información, pueden dar click a la siguiente imagen




Si desean conocer mas noticias, pueden encontrarlas en  Ambito Juridico de Legis, o via Legis al dia.

Muchas gracias


fuente: Legis al dia Edición 088




lunes, 14 de diciembre de 2015

Noticias de Actualidad en Derecho

LA CALIFICACION DE DESEMPEÑO DE UN EMPLEADO DE CARRERA NO SE CONSTITUYE COMO ACOSO LABORAL.

Lo anterior se expresa en sentencia 150011102000201100759 01 (10937-26), M.P. Julia Emma Garzón de Gómez del Consejo Superior de la Judicatura, ya que como se alude en la mencionada sentencia, la calificación no se constituye como acoso dado a que esta se regula en la ley.

Fuente: Legis al dia



HIJOS DE CRIANZA NO PODRAN ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES

Según Sentencia de la Corte Suprema de Justicia  STC14680-2015 Radicación n.° 25001-22-13-000-2015-00361-02, los hijos de crianza no podrán acceder a esta pensión de sobrevivientes, ya que para tener derecho a ella se requiere un lazo de consanguinidad o adopción , de los consagrados en el artículo 35 y 50 del Código Civil:

ARTICULO 35. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.


ARTICULO 50. PARENTESCO CIVIL. Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas

Así, el fallador expone:

La ley sustancial civil no contempla como hijo al de crianza, pues únicamente reconoce como tal al matrimonial, adoptivo y extramatrimonial, sin que le otorgue esa calidad a quien como producto de la convivencia se le prodiga afecto y trato familiar.

Fuente: Legis al Dia.





jueves, 26 de noviembre de 2015

(PENAL) Contratistas del estado

Buenas noches

Segun Sentencia de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de 11 de Noviembre de 2015, Magistrado Ponente JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, Rad. 44915, en un caso donde se le imputa un delito contra la administracion a  una persona que funge como contratista del estado, se establece la responsabilidad penal por este tipo de delitos a este tipo de personas a pesar de carecer del titulo de "funcionario publico" . Segun lo anterior, la Corte expone lo siguiente:



"..La doctrina de la Sala ha sido reiterativa en sostener que cuando el contrato estatal, cualquiera que sea, transfiere al contratista particular el ejercicio temporal de una función pública, éste se equipara, por extensión, a un servidor público, y asume las responsabilidades propias de tal condición, acorde con lo dispuesto en los artículos 20 del Código Penal y 56 de la Ley 80 de 1993, y en la sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 1998.
En sus innumerables pronunciamientos sobre el tema ha explicado que lo que transfiere al particular la condición de servidor público no es el vínculo contractual, sino la naturaleza de la función que le es asignada, la cual tiene 26 que ser pública, entendida por tal la que se inscribe en el ejercicio de la prestación de un servicio a cargo del Estado (CSJ SP, 6 de marzo de 2008, casación 27477; CSJ AP, 30 de octubre de 2008, colisión 30720; CSJ SP, 14 de diciembre de 2011, casación 35121; CSJ AP, 29 de agosto de 2012, casación 38695; CSJ SP7759-2014, 18 de junio de 2014, casación 41406; CSJ SP12019-2015, 9 de septiembre de 2015, casación 45898, entre otras). "
Por  consiguiente, cualquier persona que sea contratista del estado, adquiere las mismas responsabilidades de las que tendría un servidor publico, incluida la responsabilidad penal.


Descarga fallo: Click
Fuente: Legis al dia

lunes, 23 de noviembre de 2015

Busqueda Jurisprudencia

Para los que  apenas estan iniciando, y no saben donde comenzar a buscar jurisprudencia de forma directa, les entrego los siguientes links para retroalimentarse y realizar una efectiva busqueda jurisprudencial:


Relatoria Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

Relatoria Corte Suprema de Justicia: http://190.24.134.97/WebRelatoria/csj/index.xhtml

Relatoria Consejo de Estado : http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Relatoría Unificada Rama Judicial: http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/consulta/index.xhtml
Cualquier sugerencia, en los comentarios.

Buen día