En el complejo ecosistema de la contratación estatal en Colombia, la expedición del Decreto 1600 de 2024 introdujo una carga adicional para los proponentes: informar sus situaciones de control dentro de los tres días siguientes al cierre del proceso. Esta medida, enmarcada en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, busca dotar a las entidades de herramientas para detectar vínculos societarios que puedan poner en riesgo la transparencia. No obstante, ha surgido una duda que inquieta a asesores y funcionarios: ¿el incumplimiento de ese plazo conlleva el rechazo irremediable de la propuesta?
La Agencia Nacional de Contratación Pública, mediante el concepto C-690 de 2026, ha despejado las sombras sobre este asunto. Su análisis no solo es una lección de técnica jurídica, sino un recordatorio de que la administración debe actuar con razonabilidad y apego al debido proceso.
¿Qué naturaleza tiene el reporte de situaciones de control?
Es fundamental entender que este documento no es un fin en sí mismo. Su propósito es servir de insumo para que la entidad estatal verifique la capacidad jurídica de los oferentes y descarte la configuración de inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. Al ser un instrumento de verificación de requisitos habilitantes y no un factor que asigne puntaje para la ponderación de las ofertas, su régimen se rige por la flexibilidad de la subsanación. La esencia de la oferta —su precio, su calidad y su objeto— permanece intacta aunque el reporte de control se presente días después del plazo inicialmente previsto.
¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta por no presentar este reporte en el plazo de tres días?
La respuesta corta es no, al menos no de manera automática. Las facultades de las entidades para establecer causales de rechazo en los pliegos de condiciones tienen límites infranqueables: la ley y los principios de proporcionalidad. El régimen de la Ley 1150 de 2007 es perentorio al señalar que son subsanables las omisiones en documentos que no afecten el puntaje. Por ello, si un proponente no aporta la información de control en el término de tres días, la entidad está facultada —y obligada— a solicitarle que complete o aclare dicha información antes de proceder a cualquier descalificación. El rechazo solo es procedente si, tras el requerimiento de subsanación, el oferente persiste en su omisión o si la información revelada demuestra una inhabilidad insalvable.
¿Qué ocurre si la información ya reposa en el Registro Único de Proponentes (RUP)?
El RUP es plena prueba de la información que contiene. Si un oferente ya ha entregado los datos sobre sus situaciones de control a la Cámara de Comercio y estos constan en el registro certificado, la Agencia estima que no es necesario un nuevo requerimiento. La entidad estatal puede y debe verificar la realidad jurídica del proponente acudiendo a este instrumento público. El formalismo de un formulario adicional no puede opacar la realidad jurídica que ya ha sido validada por el operador del registro.
Ahora bien, es claro que esta regla no aplica para procesos donde NO se exige el RUP, por ende la entidad deberá establecer el mecanismo mediante el cual verificará este requisito.
Implicaciones prácticas para la contratación estatal
Esta postura de Colombia Compra Eficiente refuerza la seguridad jurídica. Los abogados litigantes tienen ahora un soporte sólido para impugnar actos de rechazo que se fundamenten en meros incumplimientos de plazos para requisitos subsanables. Por su parte, las entidades estatales deben revisar sus manuales de contratación y pliegos de condiciones para asegurar que no están imponiendo "plazos de caducidad" ilegales a documentos que la ley ordena permitir subsanar.
En conclusión, la lucha contra la corrupción debe ser vigorosa pero respetuosa del debido proceso. El Decreto 1600 de 2024 es una herramienta valiosa, pero no puede ser interpretado como una trampa para excluir oferentes idóneos por faltas formales que no lesionan el interés general ni la selección objetiva.
Puede leer el concepto a continuación:
Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal
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