Mostrando las entradas con la etiqueta delito. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta delito. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de febrero de 2017

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (S. Penal 23/02/17))

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las sala penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de veintitres (23) de febrero de 2017.


Boletin Jurisprudencial: Click aqui

Entre los temas encontrados en el boletín se encuentran:
  • Abuso de la funcion publica
  • Acceso Carnal
  • Acceso Carnal Violento
  • Extradicion 
  • Prision Domiciliaria
  • Entre otros mas.
Pueden acceder al contenido de cada tema, entrando al enlace publicado mas arriba y dando click a los radicados correspondientes al tema.    

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion


 

jueves, 26 de noviembre de 2015

(PENAL) Contratistas del estado

Buenas noches

Segun Sentencia de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de 11 de Noviembre de 2015, Magistrado Ponente JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, Rad. 44915, en un caso donde se le imputa un delito contra la administracion a  una persona que funge como contratista del estado, se establece la responsabilidad penal por este tipo de delitos a este tipo de personas a pesar de carecer del titulo de "funcionario publico" . Segun lo anterior, la Corte expone lo siguiente:



"..La doctrina de la Sala ha sido reiterativa en sostener que cuando el contrato estatal, cualquiera que sea, transfiere al contratista particular el ejercicio temporal de una función pública, éste se equipara, por extensión, a un servidor público, y asume las responsabilidades propias de tal condición, acorde con lo dispuesto en los artículos 20 del Código Penal y 56 de la Ley 80 de 1993, y en la sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 1998.
En sus innumerables pronunciamientos sobre el tema ha explicado que lo que transfiere al particular la condición de servidor público no es el vínculo contractual, sino la naturaleza de la función que le es asignada, la cual tiene 26 que ser pública, entendida por tal la que se inscribe en el ejercicio de la prestación de un servicio a cargo del Estado (CSJ SP, 6 de marzo de 2008, casación 27477; CSJ AP, 30 de octubre de 2008, colisión 30720; CSJ SP, 14 de diciembre de 2011, casación 35121; CSJ AP, 29 de agosto de 2012, casación 38695; CSJ SP7759-2014, 18 de junio de 2014, casación 41406; CSJ SP12019-2015, 9 de septiembre de 2015, casación 45898, entre otras). "
Por  consiguiente, cualquier persona que sea contratista del estado, adquiere las mismas responsabilidades de las que tendría un servidor publico, incluida la responsabilidad penal.


Descarga fallo: Click
Fuente: Legis al dia