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lunes, 22 de junio de 2026

¡Feliz Día del Abogado en Colombia! El origen de una fecha (y un curioso error)



¿Sabías que el Día del Abogado en Colombia se celebra el 22 de junio por un error de información? Conoce su origen real, datos curiosos de la profesión y los requisitos actuales (Ley 1905) para ejercer en el país.


Muy buen día a todos.

Hoy se conmemora el Día del Abogado en Colombia. Ciertamente, es una fecha cuyo origen muchos desconocen. Si le preguntas al colega de la oficina vecina el porqué de la celebración, lo más probable es que responda: "No sé, solo sé que hoy se celebra".

Por eso, nos permitiremos desvelar la razón principal por la cual en Colombia se tomó el 22 de junio para agasajar a los profesionales del derecho. Y la respuesta corta es: un error en la información.

¿Cómo es esto posible? Vamos por partes.

El origen histórico: José Cristóbal Hurtado de Mendoza

El Día del Abogado en esta región del continente se instituyó originalmente en razón a la fecha de nacimiento de José Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla, un destacado estadista, jurisconsulto, historiador y periodista que llegó a ser el primer presidente de la República de Venezuela en 1811.

Hurtado de Mendoza nació el 23 de junio de 1772. Tuvo una relación estrecha con nuestra historia: en 1812 se exilió en la Nueva Granada, donde se desempeñó como consejero del presidente Camilo Torres. Más adelante, a su regreso a Venezuela, fue él quien, en funciones de presidente, le otorgó a Simón Bolívar el título de Libertador.

En 1972, a solicitud de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se instauró formalmente el 23 de junio como el Día del Abogado en ese país, en honor a su natalicio.

El desfase colombiano

Habiendo expuesto este antecedente, el Día del Abogado debió celebrarse el 23 de junio (adoptando la influencia vecina). Sin embargo, debido a la falta de precisión de los medios de comunicación de la época y al arraigo de la costumbre, en Colombia se ratificó y consolidó el 22 de junio. Una imprecisión de 24 horas que se convirtió en tradición inamovible.

El dato analítico: Existe una feliz coincidencia jurídica y cultural. El 22 de junio es también la fiesta de Santo Tomás Moro (Thomas More), el célebre canciller inglés, jurista y pensador político, declarado oficialmente por la Iglesia como el patrono de los gobernantes y los profesionales del derecho.

En el resto del continente las fechas varían notablemente:

  • Ecuador: 20 de febrero.

  • México: 12 de julio.

  • Argentina: 29 de agosto.

Más allá del error cronológico original, el 22 de junio es nuestra fecha. Aprovechemos este día para enaltecer la alta responsabilidad de nuestra profesión, reflexionar sobre el impacto ético de nuestro oficio y departir con los colegas.

Curiosidades que todo abogado (y ciudadano) debería conocer

1. ¿De dónde proviene la palabra "abogado"?

Deriva del latín advocatus, que a su vez proviene de la expresión “ad auxilium vocatus”: el llamado para auxiliar. Esto define la esencia de la abogacía desde la antigua Roma hasta nuestros días: acudir en defensa de los derechos e intereses de un representado. Entre los juristas antiguos más célebres que moldearon las bases de nuestra tradición civilista se encuentran Cicerón, Ulpiano, Solón y Papiniano.

2. ¿Quién fue el primer abogado del mundo?

Suele señalarse al estadista griego Pericles (495 a.C. – 429 a.C.) como el primer abogado del mundo. Si bien era militar y político, su verdadera ventaja radicaba en sus excepcionales habilidades de oratoria. En la Atenas de su tiempo, los juicios eran estrictamente orales y los ciudadanos debían defenderse personalmente; sin embargo, se permitía ser acompañado por un amigo o pariente que interviniera de forma secundaria. Pericles ganó enorme popularidad asistiendo jurídicamente a sus allegados en litigios muy sonados de la época.

3. La edad mínima en la antigua Roma

Para ejercer la abogacía en Roma la edad mínima exigida era de 17 años. Posteriormente, el emperador Justiniano elevó el rigor de la profesión determinando que el derecho debía estudiarse por un periodo no menor a cinco años antes de poder postularse ante los tribunales.

4. La primera mujer Doctora en Derecho

El mundo jurídico estuvo reservado formalmente para los hombres durante siglos. El rumbo de la historia cambió gracias a pioneras como Sarmiza Bilcescu. De origen rumano, se licenció en Derecho en la Universidad de París en 1887 (siendo la primera mujer europea en lograrlo) y en 1890 defendió con éxito su tesis titulada "Sobre la condición jurídica de la mujer", convirtiéndose en la primera mujer Doctora en Derecho a nivel mundial, abriendo camino frente a la misoginia institucional de la época.

5. Jueces y abogados: Distancia estricta en redes sociales

En los Estados Unidos, específicamente en el estado de Florida, la Comisión de Asesoría de Ética Judicial dictó un dictamen que prohíbe a los jueces y a los abogados en ejercicio ser "amigos" en la red social Facebook. La comisión determinó que esta restricción aplica a cualquier plataforma digital que requiera la aprobación mutua de un contacto, argumentando que puede afectar la percepción pública de imparcialidad y transparencia en los procesos.

6. El abogado más joven de la historia moderna

En los sistemas del Common Law (como Estados Unidos y Gran Bretaña), terminar la carrera es solo el primer paso; para ejercer es obligatorio aprobar el exigente examen de la barra (Bar Exam), cuya edad promedio de aprobación ronda los 27 años. No obstante, Stephen Baccus rompió todos los precedentes al graduarse como Licenciado en Derecho y aprobar el examen de la barra de Florida en 1986 con tan solo 17 años, siendo el abogado más joven registrado en la historia moderna de ese país.

7. ¿Cómo se llega a ser abogado en Colombia actualmente?

Tradicionalmente, las facultades de derecho ofrecen el programa para ser cursado en un término de cinco (5) años. Sin embargo, el camino actual exige un esfuerzo integral:

  • Cumplir con los créditos académicos.Aprobar los exámenes preparatorios (según el régimen interno de cada universidad).
  • Sustentar una opción de grado o realizar la correspondiente judicatura (práctica jurídica jurídica supervisada).
  • Presentar las pruebas de Estado Saber Pro.
  • El Examen de Estado (Ley 1905 de 2018): Para quienes iniciaron la carrera con posterioridad a la vigencia de esta ley, el examen aplicado por el Consejo Superior de la Judicatura es un requisito obligatorio e indispensable para obtener la tarjeta profesional. Sin la aprobación de esta prueba estatal, el graduado no podrá ejercer la profesión en el litigio o en cargos específicos.

8. Series legales recomendadas para maratonear

Si quieres disfrutar de una buena producción de temática jurídica y análisis estratégico, no te puedes perder estas recomendaciones en las plataformas de streaming:

  • Better Call Saul (La maestría de la estrategia y la transformación ética).

  • Suits / La Ley de los Audaces (Litigio corporativo de alto nivel y negociación).

  • The Good Wife (Derecho penal, civil y política interna de las firmas).

  • How to Get Away with Murder (Derecho penal e investigación criminalística).

  • Boston Legal (Juicios orales con una retórica brillante y satírica).

  • The Practice (El día a día del litigio penal en firmas de recursos limitados).

  • Damages (Thriller legal enfocado en grandes litigios y manipulación psicológica).

¡Un feliz día a todos los colegas que ejercen esta profesión con rigurosidad, técnica y pasión!


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Fuentes:
  • Carlos Trujillo . 6 curiosidades que no sabías sobre los abogados. Culturizando.com
  • Hector Estrada. 10 DATOS CURIOSOS DE LA ABOGACÍA QUE NO CONOCÍAS. Tareasjuridicas.com
  • Reseñas biográficas de José Cristóbal Hurtado de Mendoza / Archivo Histórico de la Academia Nacional de la Historia (Venezuela).
  • Ley 1905 de 2018 y reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura de ColombiA

por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en contratación estatal

jueves, 19 de abril de 2018

IMPORTANTE - Derogado Decreto de Tercerizacion Laboral



Mediante el Decreto 583 de 2016, a través del cual se adicionó al Decreto 1072 de 2015 denominado Decreto Reglamentario del Sector Trabajo; se regularon varios aspectos sobre la "INSPECCION, VIGILANCIA, Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACION LABORAL", estableciendo varias definiciones, y directrices sobre la materia.

No obstante, mediante nuevo Decreto 683 del 18 de Abril de 2018, se derogó a integridad el mencionado Decreto 583 de 2016, y por ende, el Capitulo 2 del titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

El sustento principal de la derogatoria, obedece a Sentencia del Consejo de Estado, referencia 11001032500020160048500, Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Velez; la cual declaro nulidad de los numerales 4° y 6° del Articulo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2015; numerales que se consideran como elementos fundamentales para la aplicacion del Capitulo derogado. ( Para mas informacion sobre esta sentencia, ver el siguiente enlace de Ambito Juridico https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/conozca-la-sentencia-que-anulo-normas-de-tercerizacion )


Los decretos objeto de la Derogatoria son los siguientes:
Decreto 1072 de 2015: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506
Decreto 583 de 2016: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65820#1

Para visualizar el Decreto 683 de 2018, pueden acceder al siguiente enlace: https://goo.gl/dUyJSH o Click aqui



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sábado, 27 de enero de 2018

(Contratacion Estatal) Ley de Garantias - ¿Que excepciones tiene?

La Ley 996 de 2005 mejor conocida como “Ley de Garantías”, es un compilado de situaciones, reglamentos y prohibiciones, dentro del marco de las elecciones para Congreso y Presidente hasta tanto este no sea finalmente elegido. Esto se hace a través de la  garantía en la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley e igualmente reglamentando la Participación en política de los servidores públicos, la contratación estatal y  las garantías a la oposición.

La Ley de Garantías, inicialmente dio inicio el once (11) de Noviembre de 2017, iniciando su restricción en contratación, dirigida únicamente a los Contratos y Convenios Interadministrativos; y en segunda medida dio inicio a partir del veintisiete (27) de enero de 2018 para la Contratación Directa.

Aunado a lo anterior, cuando a la vinculación de personal o modificación de la nomina, se establecen estas situaciones:

·         A nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de la 00:00 a.m. del 11 de noviembre de 2017. Esto implica que los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 11 de noviembre de 2017.

·         A nivel nacional las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2018. Esto implica que los nominadores en las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en sus órdenes nacional y territorial, no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 27 de enero de 2018.

Bajo el tenor de esto último y en vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo y que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina

No obstante, y bajo el tema planteado en el título de esta entrada, en la contratación estatal, ¿qué excepciones existen bajo el concepto y contexto de Ley de Garantías?

Para continuar, es necesario exponer que en Contratación Estatal, existen cinco (05) modalidades de selección, que pueden encontrarse en la  ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y se enuncian de la siguiente manera:
  1. Licitación Pública (Regla General)
  2. Selección Abreviada: Por Menor Cuantía o por Subasta Inversa
  3. Concurso de Méritos
  4. Contratación de Mínima Cuantía
  5. Contratación Directa: Sea mediante contrato, como por convenios bajo régimen especial.


Las anteriores modalidades, son utilizadas para ejercer la actividad contractual por las entidades estatales definidas en la Ley 80 de 1993 en su Artículo 2°; y por ende, estas entidades se deberán sujetar al alcance de la Ley de Garantías expuesta inicialmente.
No obstante, en materia de Ley de Garantías y bajo el tenor del  Articulo 33 de la Ley 996 de 2005 se hace restricción a la contratación pública, específicamente  con la Contratación Directa:

ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Es necesario precisar, que la contratación directa a la cual se hace restricción, no generaliza a toda la contratación directa, ya que el mismo artículo, y respondiendo al interrogante planteado en el título, plantea un cierto tipo de excepciones a la prohibición emanada de la Ley de Garantías:

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

De esta manera se puede decir finalmente que entre las excepciones a la Ley de Garantías están:

  • Contratación Directa en materia de defensa y seguridad del estado.
  • Contratos de Crédito Publico
  • Contratos para cubrir emergencias educativas
  • Contratos para cubrir emergencias sanitarias: Como ejemplo, el proceso de Subsidios de servicios Públicos; o para Población Pobre No Asegurada (PPNA)
  • Contratos para cubrir emergencias en desastres: Como contratación directa con Bomberos voluntarios
  • Contratos para reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones.
  • Contratos realizados por entidades sanitarias y hospitalarias.
  • Contratos que sean necesarios para cubrir o proteger eventuales vulneraciones a derechos fundamentales.


Finalmente, si desean obtener más información, dejaré a continuación varios enlaces  de circulares, conceptos y manuales para que deseen informarse más al respecto en materia de Ley de Garantías (Click en cada uno para abrir):

Para concluir esta entrada, traigo a colación este pronunciamiento del Procurador General de la Nacion sobre la Ley de Garantías y la participación en política por contratistas:



Muchas gracias por su atención. Comparte si es de tu interés

martes, 16 de enero de 2018

Ley 1882 de 2018 - Contratacion Estatal & Infraestructura


Buenas tardes

Hace unos dias, el Congreso de la Republica mediante Ley 1882 de 2018 del 15 de Enero, se adicionaron, modificaron, y se dictaron varias disposiciones en materia de Contratacion Estatal y Ley de Infraestructura.

Es un documento considerablemente largo y sustancioso. Por lo tanto, las entidades estatales, asesores, contratistas y demás personas involucradas en estas areas, deben conocer el contenido de esta Ley, para efectos de su analisis e implementación en la actividad contractual.

El documento puede descargarse en el siguiente enlace: CLICK AQUI

o Visualizarse aqui:



Comparte si deseas darlo a conocer. Muchas gracias.



jueves, 30 de marzo de 2017

Sentencia Condenatoria: Rafael Uribe Noguera


Buenas tardes


Es bien sabido que hace el crimen de Rafael Uribe Noguera contra Yuliana Samboní estremeció en gran medida a la sociedad Colombiana, el cual se encasilla en varias tipologias penales establecidas en la normatividad penal Colombiana.


Es por esto, que el día 29 de Marzo de 2017, se celebró audiencia (que pueden visualizar aqui: pueden visualizar aquí: https://goo.gl/73Rkli), en la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Uribe Noguera bajo los delitos de:

  • Feminicidio Agravado
  • Acceso carnal violento en menor de 14 años
  • Secuestro simple

La dosificación establecida da como resultado una pena de 51 años y 8 meses de cárcel. Condena que fue apelada por la Fiscalía ya que tienen la postura de que bajo la Ley 1098 del 2006 no hay lugar a rebajas ni beneficios punitivos, toda vez que el delito fue cometido contra menor de edad.


La sentencia a mención puede ser visualizada y descargada aqui: Click



Gracias!