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lunes, 18 de mayo de 2026

La Planeación Bifronte en Colombia: Análisis Jurisprudencial de las Cargas Ocultas del Contratista



El litigio contra el Estado dejó de ser un salvavidas financiero para los errores de estructuración privada. Durante décadas, muchas empresas se ampararon en las deficiencias de los estudios previos oficiales para demandar sobrecostos por desequilibrio económico. Esa época terminó. Hoy, la jurisprudencia del Consejo de Estado exige una probidad absoluta desde el primer borrador de la oferta, aplicando con rigor la doctrina de la planeación compartida o bifronte.

El contratista ya no es una víctima pasiva. Analizar a fondo cómo los tribunales resuelven estos conflictos cambia drásticamente la estrategia de quienes hacen negocios con la Administración.

¿Puede el contratista excusarse en la falta de información del Estado?


La respuesta es un rotundo no, y la justificación descansa en el radicado 69775 de 2024. En este proceso, la firma IV Ingenieros Consultores demandó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) pretendiendo la declaratoria de un desequilibrio económico en un contrato de consultoría. El núcleo de su queja radicaba en supuestos trabajos adicionales originados por una entrega tardía de información técnica y cambios en el método constructivo.

El juez contencioso desestimó de tajo estas súplicas. La decisión fue tajante al señalar que el contratista conocía perfectamente la zona de influencia del proyecto y el estado de la información desde que presentó su propuesta. Callar los riesgos detectados en la fase precontractual para, años más tarde, tildarlos de imprevisibles, riñe abiertamente con la buena fe objetiva. Intentar responsabilizar a la Administración de un error de formulación del propio oferente es, según el alto tribunal, un comportamiento abusivo.

¿Alegar "imprevisión" justifica un error técnico en la oferta?


Absolutamente no. Revisemos las lecciones del radicado 64130 de 2025. La sociedad Boskalis Westminster Dredging BV acudió a la jurisdicción para anular la caducidad de su contrato de dragado con el Departamento de Bolívar. Su defensa principal gravitaba en que las duras formaciones rocosas del lecho marino hicieron inoperable la draga de succión que habían ofertado.

La justicia los confrontó con sus propios documentos. Quedó plenamente demostrado que la empresa conocía la presencia de esa roca calcárea meses antes de presentar la licitación. El Consejo de Estado determinó que el proponente incumplió sus propias cargas del deber de planeación. Al elegir un equipo a sabiendas de que sería ineficiente, el contratista asumió un riesgo temerario. El Estado no tiene la obligación de financiar las malas apuestas operativas del sector privado.

¿Qué sucede si el proponente guarda silencio ante deficiencias del Análisis de Precios Unitarios (APU)?


Lo asume íntegramente con su patrimonio. Esta premisa se consolida magistralmente en dos fallos recientes.

Primero, en el radicado 48755 de 2024, la Unión Temporal Jerusalén Ciudad Bolívar demandó al IDU por sobrecostos asociados al incremento del acero y a la implementación de un componente socioambiental. El tribunal rechazó las pretensiones porque la empresa no incluyó estos costos reales en su Análisis de Precios Unitarios (APU). El oferente tenía el deber de pedir aclaraciones durante el traslado de los pliegos. Al no hacerlo, el desajuste económico fue producto de su propia liberalidad al ofertar, no de una falla estatal.

Segundo, el radicado 51911 de 2022 reafirma esta subregla con una claridad abrumadora. El Consorcio Géminis demandó al INVIAS exigiendo pagos extra porque las canteras de la zona no cumplían las especificaciones técnicas para extraer materiales. El Consejo de Estado fulminó la pretensión. Subrayó que el pliego de condiciones obligaba expresamente al contratista a realizar un "examen de los sitios". Conformar un precio asumiendo suposiciones superficiales es una negligencia impropia de un "experto y colaborador de la Administración". Las omisiones en los prepliegos son imperdonables.

Conclusiones para la práctica litigiosa y consultiva


A la luz de esta contundente línea jurisprudencial, la asesoría legal para empresas constructoras y consultoras debe transformarse.

Las reclamaciones por desequilibrio económico o imprevisión están destinadas al fracaso si la entidad pública logra demostrar que el contratista tuvo la oportunidad de conocer el riesgo y calló. El equipo jurídico debe integrarse con el ala técnica mucho antes de redactar la oferta. Cada discrepancia topográfica, cada duda sobre distancias de acarreo y cada deficiencia en los estudios de suelos oficiales debe traducirse en una observación radicada en el SECOP.

Proteger el negocio implica documentar la debida diligencia. En los estrados de hoy, el juez no castiga los imprevistos genuinos; castiga la miopía voluntaria y el silencio oportunista.

Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

lunes, 19 de junio de 2017

Listado de Noticias Juridicas Junio (a 19/06/17)

Este mes de Junio, se han encontrado diversas novedades en el ambito juridico Colombiano.
Es por esto que, trayendo de diversas fuentes, nos permitimos enlistar algunas de las noticias publicadas en el mes de Junio en diversos portales y sitios informativos.

Den click a los hipervinculos o enlaces para ingresar en el contenido.:

1. Novedades Jurisprudenciales Corte Suprema de Justicia

- Sala Penal
- Sala Civil /
- Sala Laboral
- Tutelas y Sala Plena

2. Ultimo Boletin Jurisprudencial Consejo de Estado : Leer aqui


2. Cambio de criterio en la incorporacion de documentos en Audiencia de Juicio oral:
El testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y lo que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. Leer mas 
3. Espacio Publico Vs Derecho al Trabajo : Leer aqui

4. Derecho disciplinario Abogados: Sancion por permitir acuerdo conciliatorio ilegal  ; Sancion de suspension por Honorarios desproporcionados y promesa de libertad ; Sanción por falsificar titulos judiciales ; Sanción por acusacion temeraria de cometer delitos a la apoderada de la contraparte ; Sancion por demora en la entrega de copias autenticas ;

5. La perdida de envestidura no procede por condenas dentro del SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) - Sentencia Consejo de Estado, Rad: 68001-2333-000-2016-00482-01 ; CP: Carlos Enrique Moreno Rubio. : Esto en razon a que: "Esa decisión judicial, por mandato de la ley, será considerada como una medida rehabilitadora y protectora que no tiene el carácter de antecedente judicial..Ahora bien, en este punto es preciso recordar que la acción de pérdida de investidura tiene un carácter sancionatorio y como tal está sujeta, de manera general, a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales17 . En este orden, la normativa contenida en la Ley 1089 de 2006 aunque es posterior a los hechos por los que se sancionó penalmente al demandado, resulta aplicable al presente asunto, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal". 
Fuente: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_039a4ac4d4a74e70bd3e69a8f820c4dd
PDF accesible para usuarios de Legis.


6. Expedicion Reglamento para atencion en Salud Reproductiva para personas en situacion de discapacidad: Leer aqui

7. Como determinar si la función de un medico es de fin o de resultado?
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-71102017 (05001310301220060023401), may. 24/17
Segun el articulo, el criterio para determinar si la funcion del medico es de  FIN o de RESULTADO, es teniendo en cuenta lo convenido, lo pactado; esto, identificando el alcance y contenido del Contrato.
Leer mas.

8. Nuevo Regimen de delitos electorales, pronto a entrar en Vigencia: Leer aqui

9.Asuntos de familia que involucran a los mismos sujetos procesales deben ser resueltos por un solo servidor judicial . Leer mas

10. Tratamientos de Fertilidad NO POS y su posibilidad de acceso:
La posibilidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida, servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS), puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital. Leer mas

11. El amparo del servicio de Salud para hijos mayores de edad.
Los hijos menores de 25 años, es decir, aquellos que tengan 24 años de edad serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la última hora del último día en el que tengan 24 años. Una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social. En concepto del Ministerio de Salud, si el espíritu del legislador sobre el límite de cobertura fuera distinto, lo hubiese extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años. La consulta se refería a si podían ser beneficiarios quienes estuvieran a punto de cumplir 26 años.
Leer mas

12. Literatura de Interés
Desafíos y respuestas transnacionales frente a los crímenes ambientales
El Control de Convencionalidad (CCV): Fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 

13. Tramites sin costo en las Notarias del Pais: Ver aqui

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Agradecemos si compartes, eso nos seriade mucha ayuda para mejorar.

@Derecho y Ley Col

martes, 25 de abril de 2017

¿Que esperamos del Derecho en Colombia?



El ser humano, ha evolucionado a través de los tiempos en cada aspecto que podamos imaginar; y a su vez, el entorno ha ido moviendose conforme dicho ser humano actua. Es por esto que la regulacion de su comportamiento ha sido una matriz esencial para poder establecer parametros que permitan un orden social adecuado.

Por ende, el nacimiento del Derecho, y sus multiples cambios, han cambiado la forma en la cual vemos y nos movemos dentro del mundo.

Colombia no es la excepcion: Pasamos de directrices extranjeras, a crear nuestras constituciones, promulgar nuestras leyes, sancionar nuestras sentencias, y dirigir un estado desde el aspecto mas pequeño hasta el mas grande.

Es por esto que la petrificacion del Derecho no es pilar tacito de nuestro ordenamiento, toda vez que cada rato se van dictando nuevas directrices, se van estableciendo nuevos precedentes jurisprudenciales y se va evolucionando progresivamente conforme la sociedad va exigiendo.

Pero,¿ ha sido suficiente dicha evolución en Colombia?.

La respuesta es negativa. Colombia tiene una Constitucion del viejo siglo, que si bien se convirtio en una Constitucion muy garantista, realizo una debida division de poderes y fijacion de funciones y parametros en lo social, politico, organizacional y economico; esta constitución está llegando a chocar con las necesidades evolucionarias de los estados.

y eso solo hablando de nuestra constitucion. ya que si  nos extendemos por las demas ramas que Kelsen nos plantea, podemos ver normas vigentes extremadamente viejas, siendo uno de los ejemplos mas notorios el Codigo Civil (Ley 57 de 1887), que constantemente es modificado por el Legislador y las Cortes en aras de acoplar el mismo a la realidad.

No podemos ignorar, que existen muchos aspectos que han sido mejorados de forma notoria, sean estos la Contratacion Estatal, el Derecho Penal y el Derecho Administrativo. Pero  tambien no se ignora que muchas de estas nuevas directrices se han hecho de forma afanosa (Codigo Nacional de Policia - Reforma Tributaria para el 2017) , o respondiendo a afanes populistas (Feminicidio en la normatividad Penal), inclusive, obedeciendo a la voluntad de las mareas politicas de turno (Modificar la Constitucion para la Re-elección Presidencial).

Es por esto que nosotros, esperamos del Derecho en Colombia a un derecho que sea flexible, responda a las necesidades y no al clamor populista de un pueblo,  responda ante la humanidad, que prime la sustancia sobre la forma, que no sea afanosa, y que sea muy bien pensada y fundamentada.
Esperamos que las instituciones coadyuven a la creación del derecho, a su evolución, a su mejora constante. A una Constitución mejorada, a normas que se promulguen y se apliquen teniendo en cuenta la realidad social y económica del estado y a los lineamientos Internacionales Vinculantes (Sean Convencionales, por Soft Law, Hard Law, Ius Cogens, entre otros).

No podemos permitir tantos problemas juridicos en el ordenamiento; ya que, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional exhorte al legislador a regular una norma que por su omision este vulnerando masivamente derechos fundamentales, podemos ver cierta usurpacion de poderes debido al ralentí  o inactividad del legislador, y por ende, el incremento de la inseguridad juridica y desconfianza de las instituciones, que a la luz del derecho constituye un grave desperfecto.

El Derecho regula todas los comportamientos sociales, por ende debe propender a que cada comportamiento regulado sea bien hecho, sea efectivo, y no tenga falencias formales y sustanciales.

Una buena organizacion estatal conlleva  un buen estado. Así que, menos creacion inutil y aplicacion ineficiente, y mas creacíon debida, evolucionada, eficiente y oportuna.

Muchas gracias.

@Derechoyleycolombia 


lunes, 14 de diciembre de 2015

(INTERES) Sugerencia del Dia

Muy buenas, abogados y publico en general.


Es necesario estar actualizados en todos los aspectos que nos pueden ser utiles al abogado, desde articulos de interes general, hasta temas netamente juridicos. En este caso, les traigo a sus manos, algunos links de entidades gubernamentales o privadas que mantienen informados al publico en general, sobre convocatorias de empleos en diferentes zonas del pais.


Estas son:


Comision Nacional del Servicio Civil:
Pagina del Orden estatal, la cual publica empleos de carrera administrativa de las diferentes entidades del estado que las anuncien por este medio. Actualmente y en etapa de finalizacion de inscripciones se encuentra la Convocatoria del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE.
Enlace: https://www.cnsc.gov.co/



Narino.info
Pagina de interes general, donde en una seccion especial, se ofertan desde becas hasta convocatorias laborales.
enlace: http://narino.info/blog/category/convocatorias/


Concursa con Exito:
Pagina sin animo de lucro, que informa a las personas que se suscriban, informacion de convocatorias que se vayan a desarrollar.  Mas sin embargo, ofrece a quienes quieran adquirirlos por cierto precio, material de estudio para las diversas convocatorias que ellos dan a conocer.
Enlace: http://concursaconexito.com/


Agencia Publica de Empleo
Pagina del SENA, donde se ofertan diferentes puestos de trabajo con diversos requisitos, que se tienen en cuenta si se llena la respectiva hoja de vida virtual.
Enlace: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/


Rama Judicial
Pagina exclusiva de la rama judicial donde se ofertan diferentes concursos en distintos niveles.
Enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial