Mostrando las entradas con la etiqueta derechos humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta derechos humanos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de junio de 2026

La Nueva Compra Pública: Análisis del Decreto 552 de 2026


Decreto 552 de 2026


La contratación estatal en Colombia ha dado un paso que muchos consideraban lejano. Con la expedición del Decreto 552 de 2026, el Gobierno Nacional establece lineamientos claros en materia de Empresas y Derechos Humanos, afectando directamente la forma en que se estructuran los procesos de selección en el país. Esta norma no solo busca cumplir compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú o las directrices de la OCDE, sino que intenta sanar la desarticulación institucional en territorios críticos.

¿Qué cambia realmente en los procesos de selección?


La respuesta corta es:si. El cambio esencial se encuentra en el Artículo 2.1.7.8.2.2.6, que obliga a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a incorporar criterios técnicos basados en derechos humanos. Esto significa que la debida diligencia de las empresas —su capacidad para identificar, prevenir y mitigar riesgos— se convierte en un factor de ponderación objetiva.

Preguntas Frecuentes sobre la Implementación


¿Este decreto aplica a los contratos que ya están firmados? No. El decreto es explícito al señalar que no genera cargas retroactivas para los contratos ya celebrados. Se aplica a los procesos de contratación y negociación posteriores a su entrada en vigor.

¿Las alcaldías y gobernaciones están obligadas a cumplirlo? El ámbito de aplicación obligatorio es para la Rama Ejecutiva del nivel nacional. Sin embargo, el decreto faculta y promueve que las entidades territoriales adopten o armonicen estas medidas en sus propios planes y programas de desarrollo local.

¿Qué es la "debida diligencia reforzada" que menciona la norma? Es una exigencia mayor para empresas que operan en zonas afectadas por el conflicto armado o con alto riesgo ambiental. En estos contextos, el Estado y el contratista deben extremar medidas para garantizar que la actividad económica no agrave vulneraciones preexistentes.

Implicaciones prácticas para la gestión contractual


Para los jefes de contratación y oficinas jurídicas, el reto es mayúsculo. Deben empezar por conformar los Grupos Internos de Trabajo (GIT) en un plazo de tres meses. Posteriormente, la tarea será traducir estos grandes conceptos de derechos humanos en indicadores medibles y metas verificables dentro de los pliegos de condiciones, sin romper el principio de selección objetiva.

La norma también exige una coherencia institucional para evitar duplicidades en los reportes. Se busca que el sistema sea accesible y transparente, garantizando el acceso a la información según los estándares de Escazú.

La conclusión resumida del Decreto:


El Decreto 552 de 2026 saca a la contratación estatal de su zona de confort mecánica. Nos desafía a construir un modelo de desarrollo donde la eficiencia económica sea inseparable de la dignidad humana. Es una oportunidad para que el Estado utilice su poder de compra como una herramienta de transformación social real.

El Decreto fue amablemente compartido por Beltrán Pardo Abogados y puede ser leido aqui: click aqui



Etiquetas SEO: #DerechoAdministrativo #ContrataciónEstatal #Decreto552 #EmpresasYDDHH #CompraPúblicaResponsable #Colombia #DebidaDiligencia #Escazú #GestiónPública #DerechoPúblico #Licitaciones #SeguridadJurídica
Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

lunes, 10 de diciembre de 2018

Cumpleaños a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)

Esta Declaración fue adoptada por 48 de los 58 miembros, dos estaban ausentes (Yemen y Honduras) y 8 se abstuvieron (Bielurrusia, Ucrania, la Unión Soviética, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Arabia Saudí, que cuestionó la igualdad entre el hombre y la mujer, y la Sudáfrica del apartheid.

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Además las convenciones internacionales de 1979 contra la discriminación de las mujeres, la de 1984 contra la tortura, la de 1990 sobre los derechos del niño y la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 emanan directamente de la DUDH.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Es necesario tener en cuenta que  René Cassin, uno de los grandes promotores y redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señaló que estos derechos 
se aplican a todos los hombres de todos los países, razas, religiones, sexos y regímenes políticos. La Declaración iba a ser denominada "internacional", pero la Asamblea General de la ONU la proclamó "Universal" para dejar claro que la persona es miembro directo de la sociedad humana y sujeto directo del derecho internacional. Claro que es ciudadano de su país, pero también del mundo, en virtud de la protección que éste debe otorgarle.

Esta Declaración Universal, tambien puede tenerse en cuenta como base fundamental de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la cual es la carta de derechos principal del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, aplicable para Colombia al ser ratificada y encontrarse dentro del actual Bloque de Constitucionalidad (Art. 93 Constitución Política de Colombia).

Se encuentra preciso exponer que esta carta fue el inicio de una busqueda e interminable lucha por la protección de los Derechos Humanos alrededor del mundo, lucha que hoy en dia se ve en las calles, en las cortes, en las instituciones administrativas y en general, en el diario vivir de la sociedad.

Como ciudadanos, como humanos parte de esta sociedad democrática y de derecho, debemos propender por su garantía, por su búsqueda, por su materialización plena tanto por nuestra cuenta, como por cuenta del estado mismo como ente garante de derechos.

Con el cumpleaños numero SETENTA (70), No debemos olvidar luchar por los Derechos Humanos, no olvidemos que estos derechos nos permiten ser quienes somos, nos permiten buscar el bienestar personal y colectivo, permiten la satisfacción de las necesidades de la sociedad, y en general, permite el avance de un país hacia su modernidad garantista y democratica.

Nota adicional: el INJUVE (Instituto de la Juventud) de España, publicó hace unos dias el documento Orientaciones. Manual para combatir el discurso de odio en internet ; el cual esta dirigido para apoyar la campaña juvenil del Movimiento No Hate Speech del Consejo de Europa, por los derechos humanos en internet. Puede consultarse en el siguiente enlace:
Jorge Carpizo, Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001

viernes, 12 de enero de 2018

Caso Yarcé y otras VS Colombia - Informacion

Buenas noches!

Hace unos meses, publicamos una noticia en nuestra pagina de facebook sobre este tema; y adicionando a ella la Sentencia correspondiente, del caso denominado "Yarce y otras Vs Colombia" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dicha sentencia, se enmarca dentro de la Operacion Orión, ejecutada por el estado Colombiano bajo el Gobierno del ex presidente Alvaro Uribe, en la cual se generaron vulneraciones masivas de Derechos Humanos.

Vuelvo a traer a colación el presente tema, al encontrar que se emitió Interpretacion de la Sentencia de Excepcion preliminar, fondo, reparaciones y costas del mencionado caso.

De este modo, haciendo una pequeña busqueda, encontré diverso material para que puedan:

1. revisar el caso
2. Revisar desde un punto de vista constitucional y convencional la situacion y los derechos vulnerados
3. El tema de reparacion en este tipo de casos
4. El procedimiento del SIDH.
5. El tramite de la Audiencia Publica de la CIDH.

Por tal razon, les traigo los presentes documentos e informacion para que disfruten:

1. Resumen Sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_325_esp.pdf (Noviembre de 2016)

2. Sentencia de Interpretacion: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_343_esp.pdf (Noviembre de 2017)

3. Audiencia Publica : Parte 1 y parte 2:
- https://vimeo.com/131930961

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 1 from CorteIDH on Vimeo.

- https://vimeo.com/131930960

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

4. Enlace Revista semana sobre el tema: http://www.semana.com/nacion/articulo/condena-de-la-corte-interamericana-contra-la-nacion-por-excesos-de-la-operacion-orion/511852

Espero les guste el material.

Comparte si es de tu interés y deseas darlo a conocer.

lunes, 19 de junio de 2017

Listado de Noticias Juridicas Junio (a 19/06/17)

Este mes de Junio, se han encontrado diversas novedades en el ambito juridico Colombiano.
Es por esto que, trayendo de diversas fuentes, nos permitimos enlistar algunas de las noticias publicadas en el mes de Junio en diversos portales y sitios informativos.

Den click a los hipervinculos o enlaces para ingresar en el contenido.:

1. Novedades Jurisprudenciales Corte Suprema de Justicia

- Sala Penal
- Sala Civil /
- Sala Laboral
- Tutelas y Sala Plena

2. Ultimo Boletin Jurisprudencial Consejo de Estado : Leer aqui


2. Cambio de criterio en la incorporacion de documentos en Audiencia de Juicio oral:
El testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y lo que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. Leer mas 
3. Espacio Publico Vs Derecho al Trabajo : Leer aqui

4. Derecho disciplinario Abogados: Sancion por permitir acuerdo conciliatorio ilegal  ; Sancion de suspension por Honorarios desproporcionados y promesa de libertad ; Sanción por falsificar titulos judiciales ; Sanción por acusacion temeraria de cometer delitos a la apoderada de la contraparte ; Sancion por demora en la entrega de copias autenticas ;

5. La perdida de envestidura no procede por condenas dentro del SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) - Sentencia Consejo de Estado, Rad: 68001-2333-000-2016-00482-01 ; CP: Carlos Enrique Moreno Rubio. : Esto en razon a que: "Esa decisión judicial, por mandato de la ley, será considerada como una medida rehabilitadora y protectora que no tiene el carácter de antecedente judicial..Ahora bien, en este punto es preciso recordar que la acción de pérdida de investidura tiene un carácter sancionatorio y como tal está sujeta, de manera general, a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales17 . En este orden, la normativa contenida en la Ley 1089 de 2006 aunque es posterior a los hechos por los que se sancionó penalmente al demandado, resulta aplicable al presente asunto, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal". 
Fuente: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_039a4ac4d4a74e70bd3e69a8f820c4dd
PDF accesible para usuarios de Legis.


6. Expedicion Reglamento para atencion en Salud Reproductiva para personas en situacion de discapacidad: Leer aqui

7. Como determinar si la función de un medico es de fin o de resultado?
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-71102017 (05001310301220060023401), may. 24/17
Segun el articulo, el criterio para determinar si la funcion del medico es de  FIN o de RESULTADO, es teniendo en cuenta lo convenido, lo pactado; esto, identificando el alcance y contenido del Contrato.
Leer mas.

8. Nuevo Regimen de delitos electorales, pronto a entrar en Vigencia: Leer aqui

9.Asuntos de familia que involucran a los mismos sujetos procesales deben ser resueltos por un solo servidor judicial . Leer mas

10. Tratamientos de Fertilidad NO POS y su posibilidad de acceso:
La posibilidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida, servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS), puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital. Leer mas

11. El amparo del servicio de Salud para hijos mayores de edad.
Los hijos menores de 25 años, es decir, aquellos que tengan 24 años de edad serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la última hora del último día en el que tengan 24 años. Una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social. En concepto del Ministerio de Salud, si el espíritu del legislador sobre el límite de cobertura fuera distinto, lo hubiese extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años. La consulta se refería a si podían ser beneficiarios quienes estuvieran a punto de cumplir 26 años.
Leer mas

12. Literatura de Interés
Desafíos y respuestas transnacionales frente a los crímenes ambientales
El Control de Convencionalidad (CCV): Fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 

13. Tramites sin costo en las Notarias del Pais: Ver aqui

Gracias por su atención. Comparte si es de tu interes.
Agradecemos si compartes, eso nos seriade mucha ayuda para mejorar.

@Derecho y Ley Col

domingo, 12 de febrero de 2017

Audiencias Corte IDH

El 08 de febrero de 2017, en San Jose de Costa Rica, se realizó audiencia publica sobre el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica dentro del 117 periodo ordinario de sesiones de la Corte. 

"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expuso los fundamentos de la presentación del caso ante el Tribunal. Seguidamente, el Estado presentó sus alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas en el presente caso. Posteriormente, los tres intervinientes comunes representantes de las presuntas víctimas y la Comisión Interamericana presentarán sus respectivos alegatos y observaciones sobre las excepcion preliminares."

 La audiencia a mención fue registrada en el siguiente video:

 
Audiencia pública. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica from CorteIDH on Vimeo.


Para mas videos de audiencias de la Corte IDH: Click aqui 
Pagina Facebook Corte IDH: Click aqui
 

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Sentencias Corte Interamericana Derechos Humanos

Buenas tardes a todos!

Regreso trayendo un listado de las sentencias que ha proferido la Corte Interamericana desde su Funcionamiento en los casos que ha manejado desde su creacion.
Aclaro, son sentencias de los casos, no las opiniones consultivas.




Pronto, aspiro hacer uno que tenga los enlaces de cada caso a su respectivo documento.

Link para visualizar y descargar: Click


Gracias por su atencion.

Buen dia!

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Discusiones y/o aportes

Muy buenas.
A aquellas personas que quieran conocer sobre un tema en especifico o hacer una discusión en materia de derecho, escribir en la caja de comentarios al final de esta entrada, o escribir al correo derechoyleycolombia@gmail.com. 


De igual modo, aquellas personas que deseen enviar sus propias entradas, escribir al correo de arriba, y seran publicadas a su nombre o en anonimo si es su deseo.

Buen dia

lunes, 23 de noviembre de 2015

Protección de Derechos Humanos

Comenzaré este blog con una entrada bastante interesante, sobre un tema bastante nuevo en el sistema legal y juridico Colombiano. Este con respecto a la Protección de Derechos Humanos.

Pero, porque nuevo si la proteccion en materia de Derechos Humanos se ha hecho desde hace ya un par de siglos e incluso mas?

La respuesta es sencilla. Existe un organo y una jurisdicción que apenas esta cogiendo fuerza dentro de los sistemas interamericanos y los sistemas globales, y son los Sistemas Regionales de Proteccion de Derechos Humanos.


Actualmente, en el mundo existen tres sistemas de proteccion, estos son:

1. Sistema Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos
2. Sistema Interamericano para la Proteccion de los Derechos Humanos
3. Sistema Africano para la Proteccion de los Derechos Humanos.

Cada sistema tiene su ordenamiento, y sus cortes.
Pero el que nos interesa por ser Colombia estado parte, es el Sistema Interamericano.

Este Sistema Interamericano, esta regido por varios tratados de DD.HH, los cuales son:

 1. Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre
 2. la Convención Americana de los Derechos Humanos 
 3. El Protocolo de San Salvador o  Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 

Y los organos de Control principales de este sistema son
1. la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (San Jose de Costa Rica)
2. la Comision Interamericana de Derechos Humanos (Washington)

Este sistema, mas especificamente la Convencion Interamericana, esta ratificada por Colombia mediante la Ley 26 de 1972  , y entra a ser vinculante mediante el articulo 93 de la Constitucion Politica de Colombia, bajo la institucion del "Bloque de Constitucionalidad" .

Bajo este entendido, Colombia a traves del bloque y segun el principio internacional de la "pacta sunt servanda", esta obligada a aceptar esta Convencion. y no solo eso, tambien esta obligada en acatar las directrices, sugerencias, conceptos, y fallos de la Corte y la Comision IDH.

Basicamente hablaré esto por el momento.
Cualquier sugerencia o adición seran bien recibidas. Este espacio es de Retroalimentacion e interaccion.


Buen dia