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lunes, 10 de diciembre de 2018

Cumpleaños a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)

Esta Declaración fue adoptada por 48 de los 58 miembros, dos estaban ausentes (Yemen y Honduras) y 8 se abstuvieron (Bielurrusia, Ucrania, la Unión Soviética, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Arabia Saudí, que cuestionó la igualdad entre el hombre y la mujer, y la Sudáfrica del apartheid.

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Además las convenciones internacionales de 1979 contra la discriminación de las mujeres, la de 1984 contra la tortura, la de 1990 sobre los derechos del niño y la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 emanan directamente de la DUDH.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Es necesario tener en cuenta que  René Cassin, uno de los grandes promotores y redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señaló que estos derechos 
se aplican a todos los hombres de todos los países, razas, religiones, sexos y regímenes políticos. La Declaración iba a ser denominada "internacional", pero la Asamblea General de la ONU la proclamó "Universal" para dejar claro que la persona es miembro directo de la sociedad humana y sujeto directo del derecho internacional. Claro que es ciudadano de su país, pero también del mundo, en virtud de la protección que éste debe otorgarle.

Esta Declaración Universal, tambien puede tenerse en cuenta como base fundamental de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la cual es la carta de derechos principal del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, aplicable para Colombia al ser ratificada y encontrarse dentro del actual Bloque de Constitucionalidad (Art. 93 Constitución Política de Colombia).

Se encuentra preciso exponer que esta carta fue el inicio de una busqueda e interminable lucha por la protección de los Derechos Humanos alrededor del mundo, lucha que hoy en dia se ve en las calles, en las cortes, en las instituciones administrativas y en general, en el diario vivir de la sociedad.

Como ciudadanos, como humanos parte de esta sociedad democrática y de derecho, debemos propender por su garantía, por su búsqueda, por su materialización plena tanto por nuestra cuenta, como por cuenta del estado mismo como ente garante de derechos.

Con el cumpleaños numero SETENTA (70), No debemos olvidar luchar por los Derechos Humanos, no olvidemos que estos derechos nos permiten ser quienes somos, nos permiten buscar el bienestar personal y colectivo, permiten la satisfacción de las necesidades de la sociedad, y en general, permite el avance de un país hacia su modernidad garantista y democratica.

Nota adicional: el INJUVE (Instituto de la Juventud) de España, publicó hace unos dias el documento Orientaciones. Manual para combatir el discurso de odio en internet ; el cual esta dirigido para apoyar la campaña juvenil del Movimiento No Hate Speech del Consejo de Europa, por los derechos humanos en internet. Puede consultarse en el siguiente enlace:
Jorge Carpizo, Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001

viernes, 28 de julio de 2017

¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?


El derecho, como bien es sabido por todos, se encuentra en constante avance. Derechos que antes se encontraban desprotegidos, actualmente están revestidos de protección especial; situaciones nunca antes contempladas, ahora están reguladas de forma que antes no se previa.

Un gran ejemplo a esto, y haciendo alusión al título de la presente entrada, es con respecto a la evolución del derecho animal, teniendo en cuenta que en la legislación se consideraba a estos seres como simples bienes, sin que se considerara su capacidad de sentir, vivir o de tener derechos.

Actualmente, en la legislación Colombiana, e inclusive latinoamericana y mundial, esta área del derecho, aquella que abarca lo relacionado con los derechos de los animales y los deberes con ellos, ha ido evolucionando y abarcando situaciones jamás vistas, y que a los ojos de muchas personas, es un retroceso o un desgaste legal; y que para otras personas, es un avance de la evolución humana y del humanismo en si mismo, para mejorar la sociedad.

Para sustentar lo expuesto, es necesario citar varios casos importantes en materia de Derecho Animal en Latinoamérica y Colombia, en aras de resaltar como se ha tocado este tema en las Legislaciones.

- Regulación Penal contra el Maltrato Animal en Colombia:


En Colombia en el año 2016, se reguló la materia a través de la Ley 1774 de 2016, Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones; más exactamente hablando, se adiciona al Código Penal el Titulo XI-A de los "Delitos Contra los Animales”:


"Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes."

Es necesario resaltar en la norma el alcance que se le da a la concepción de "animal", otorgándole la característica de ser SINTIENTE, y no un ser simplemente susceptible a poseerse y disponerse de el al antojo del ser humano. 


Pueden ver la norma aqui: CLICK AQUI y CLICK AQUI


- Caso Orangután Sandra (Argentina)

En este caso se hace reconocimiento al orangután Sandra, y por carácter transitivo a los grandes simios, de tres derechos elementales: a la vida, a la libertad física y a no ser maltratados de ningún modo. Derechos básicos frente a los cuales debe ceder la propiedad privada. Esto dentro de un Fallo de Habeas Corpus presentado por una organización no gubernamental.

Fuentes: 


- Caso Perro "Negro " (Colombia) 

En este caso, una organización presenta una Tutela ante la jurisdicción para pedirle al estado Alimentos, medicamentos y rehabilitación, teniendo en cuenta que fue encontrado en grave estado de Salud.

Además “Exige a la alcaldía de Bucaramanga, la Gobernación de Santander y la Policía Metropolitana de Bucaramanga se salve la vida del perro que requiere tratamiento pos operatorio y un lugar digno para vivir”, manifestó Ludwing Mantilla, miembro de la organización animalista a la emisora BluRadio.

Fuente: Publimetro Colombia
Sentencia: click aqui


- Caso Oso de Anteojos "CHUCHO" (Colombia)

En sentencia Radicación No l7001-22-13-000-2017-00468-02 de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve  la impugnación formulada frente a la Providencia dictada e1 13 de julio de 2017 Por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del habeas corpus Promovido por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actuó en favor del oso de anteojos de nombre ‘‘chucho’’

En este fallo se concede el Habeas Corpus al Oso Chucho considera:

" En conclusión, si bien la acción de habeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la Libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como "seres sintientes", y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente las circunstancias específicas de cada situación"



Link de lectura: CLICK AQUI




Ahora, para resolver el interrogante del título del texto: ¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?, podemos responder que en esencia existe la necesidad de evolucionar, o mejor dicho, cubrir los vacíos legales que actualmente existen en nuestras legislaciones.

Ya que, si tenemos en cuenta la perspectiva jurídica de "ser sintiente", entonces se debería regular lo suficiente para que estos sean objeto de algunos derechos conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente, tal como la Declaración Universal de los Derechos del Animal http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm .

Consideramos necesario ampliar los alcances de protección del derecho animal, pero sin excederse en el mismo al equiparándolos totalmente con los Seres Humanos. Ellos son sujetos de algunos derechos, los suficientes para garantizar la preservación de la vida en general, y la humanización de la especie humana.

Agradecemos cualquier comentario, en aras de retroalimentar el tema.

Muchas Gracias

- Derecho y Ley Colombia


miércoles, 25 de noviembre de 2015

Discusiones y/o aportes

Muy buenas.
A aquellas personas que quieran conocer sobre un tema en especifico o hacer una discusión en materia de derecho, escribir en la caja de comentarios al final de esta entrada, o escribir al correo derechoyleycolombia@gmail.com. 


De igual modo, aquellas personas que deseen enviar sus propias entradas, escribir al correo de arriba, y seran publicadas a su nombre o en anonimo si es su deseo.

Buen dia

martes, 24 de noviembre de 2015


Muy buenas.

Traigo en esta noche, fallo de la Corte Constitucional  en materia de la Accion de  Tutela, en la cual existia el mecanismo de revision ante la jurisdiccion administrativa, para buscar la proteccion de derechos humanos.

En el fallo, Sentencia SU 686-2015, MP. GLORIA STELLA ORTIZ, se expone entre otros, lo siguiente:

"19. En el presente caso, la empresa demandante cuenta con el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado, el cual, en principio, constituye una expectativa porque su revisión es discrecional y una vez decidida su selección se convierte en un instrumento real e idóneo para la defensa de los derechos involucrados. Así lo reconoció esta Corporación en el Auto 132 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) mediante el cual se declaró la nulidad de la Sentencia T-274 de 2012 (M.P. Juan Carlos Henao) que había considerado que el mecanismo de revisión no era idóneo. Después de hacer un recuento del desarrollo legislativo del mecanismo y de la acción de revisión en diversas áreas del derecho, y de analizar lo que ha dicho la Corte en distintas oportunidades sobre la idoneidad de la revisión en distintas esferas, el auto en mención sostuvo que “el mecanismo de revisión de las acciones de grupo y de las acciones populares, establecido en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 estaría, al menos formalmente, incluido dentro de la hipótesis fáctica de improcedencia de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política.”

20. Con todo, la Corte resalta que los demandantes cuentan con el mecanismo de manera formal, puesto que, como lo anotó la Sentencia T-274 de 2012, la Sentencia C-713 de 2008 condicionó la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 a que se entendiera que “en ningún caso” la revisión impide que proceda la acción de tutela. Sin embargo, el Auto 132 de 2015 aclaró que este condicionamiento deja intacta la regla de procedencia subsidiaria de la acción de tutela. En primer lugar porque se trata de una regla constitucional que no es susceptible de modificarse a través de una ley estatutaria como la Ley 1285 de 2009, y tampoco mediante un condicionamiento a la exequibilidad de dicha ley. En segunda medida, porque la misma Sentencia C-713 de 2008 estableció que la acción de tutela es procedente contra la sentencia objeto de revisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional. Al respecto dispuso:

“[…] 10.- Finalmente, en cuanto al inciso primero del artículo 11 del proyecto, la Corte debe condicionar la exequibilidad de la norma, en el entendido de que en ningún caso se impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto de revisión, la decisión de no selección o la decisión que resuelva definitivamente la revisión, cuando de manera excepcional se configuren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para tal fin.” (subrayado dentro del texto original citado en la Sentencia T- 274 de 2012). "
Sentencia SU 686-15, Corte Constitucional de Colombia, via Legis al dia
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