lunes, 1 de junio de 2026

La Fuerza Mayor en la Era Tecnológica: Lecciones del Consejo de Estado sobre el Incumplimiento Contractual


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El cumplimiento de los contratos estatales en Colombia exige un nivel de diligencia que a menudo es subestimado por los particulares. Recientemente, el Consejo de Estado, en la sentencia con radicado 73.825, resolvió una controversia que pone los puntos sobre las íes en materia de fuerza mayor y riesgos de suministro. ¿Qué sucede cuando un proveedor internacional falla y el contratista queda atrapado entre la entidad y la fábrica?

El caso analizado involucró la compra de 1.404 computadores para el Departamento de Antioquia. El contratista alegó que problemas en la fabricación de procesadores en Asia le impidieron cumplir. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento bajo una lógica impecable: la irresistibilidad.

Para que exista fuerza mayor, el evento no solo debe ser imprevisible y externo, sino irresistible. En este proceso, se descubrió que la ficha técnica del contrato no obligaba a entregar una marca específica. Al existir alternativas en el mercado como Lenovo, Acer o Asus, el contratista no pudo demostrar que le fuera imposible cumplir con el objeto del contrato acudiendo a otros canales. El riesgo es del deudor.

resumen de la carga de la prueba en la fuerza mayor


¿Es el contratista responsable por su cadena de suministro?


Absolutamente. La exterioridad es un requisito esencial de la fuerza mayor. La Sala determinó que la selección y gestión de los proveedores pertenece a la esfera de organización del contratista. Si este decide concentrar su operación en un solo fabricante y este falla, la contingencia es interna y no constituye una "causa extraña". Este criterio es vital para los asesores jurídicos al momento de redactar ofertas: diversificar proveedores no es solo una estrategia comercial, es una salvaguarda legal.

¿Cómo afecta el uso del SECOP II a la prueba en el proceso judicial?


Un aspecto procesal fascinante de este fallo es el tratamiento del expediente administrativo. Ante la negligencia de la entidad estatal de aportar los antecedentes completos, el Consejo de Estado validó el uso del SECOP II como fuente directa de prueba para el juzgador. Esto significa que la carga de la prueba se ha matizado; el acceso libre y ciudadano a la información contractual permite al juez verificar la verdad real por encima de las omisiones de las partes.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal


Para las entidades, este fallo refuerza su potestad para hacer efectivas las garantías ante incumplimientos que se escudan en "crisis globales" genéricas. Para los contratistas, la lección es clara: la fuerza mayor requiere una prueba pormenorizada y técnica. No basta con aportar recortes de prensa o cartas del fabricante; hay que demostrar que se agotaron todas las vías posibles para honrar el compromiso.

El derecho administrativo colombiano sigue evolucionando hacia un estándar de responsabilidad donde la autonomía del contratista implica también asumir las consecuencias de sus decisiones logísticas.

Ver sentencia:


Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal
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