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lunes, 20 de julio de 2026

Guía Técnica sobre la Validez del Procedimiento Legislativo en Colombia: Reglas para Asesores de UTL y Funcionarios


La instalación de cada legislatura este 20 de julio activa un complejo engranaje normativo donde la validez de las leyes no depende solo de la voluntad política de las mayorías, sino del cumplimiento estricto de pasos procedimentales. Para los abogados, contratistas del Estado y ciudadanos, entender estas reglas es fundamental, ya que el desconocimiento de los principios que rigen la formación de la ley es la causa principal de que las normas sean declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional.

El trámite legislativo en Colombia no es un conjunto de formalismos opcionales, sino una garantía del sistema democrático que busca asegurar la deliberación y la transparencia. Un error en la publicación de una ponencia o la omisión de un tiempo mínimo de reflexión puede anular años de trabajo parlamentario.

Preguntas Frecuentes sobre la Validez Procedimental en el Congreso

A continuación, se analizan los cuatro pilares que la jurisprudencia define como la fase de validez procedimental, bajo un esquema de consulta técnica.

1. ¿Por qué la publicidad oficial es el presupuesto mínimo de cualquier ley?

El principio de publicidad busca que el contenido de los proyectos y las discusiones sean conocidos oportunamente por los legisladores y la sociedad. Según el artículo 157.1 de la Constitución Política, ningún proyecto puede ser ley sin haber sido publicado oficialmente antes de dársele curso en la comisión respectiva.

El medio principal para esto es la Gaceta del Congreso. La falta de publicación previa de ponencias o de informes de conciliación es una de las fallas que la Corte Constitucional considera insubsanables. No obstante, la jurisprudencia admite medios alternativos si se garantiza que los congresistas tuvieron acceso real al texto, como la distribución de copias físicas o la explicación oral detallada antes de la votación.

En el caso de los informes de conciliación, la norma exige que se publiquen al menos con un día de anticipación a su debate. La Corte ha aclarado que este "día" se entiende como un día calendario diferente y anterior a la fecha de la votación, sin necesidad de que transcurran 24 horas exactas.

2. ¿Son obligatorios los cuatro debates para todas las leyes del Congreso?

La regla general de consecutividad dicta que todo proyecto debe surtir cuatro debates: uno en la comisión permanente de cada cámara y otro en cada una de las plenarias. Este principio obliga a las células legislativas a estudiar y debatir todos los temas propuestos sin poder delegar su competencia a otras instancias.

Existen excepciones donde el proceso se reduce o se amplía:

  • Sesiones Conjuntas: El trámite se reduce a tres debates cuando las comisiones permanentes de ambas cámaras sesionan unidas. Esto ocurre por mandato constitucional en el caso del Presupuesto y el Plan de Desarrollo, o cuando el Gobierno envía un mensaje de urgencia.
  • Actos Legislativos: Las reformas a la Constitución requieren un trámite más riguroso de ocho debates distribuidos en dos periodos ordinarios y consecutivos, conocidos como "vueltas".
  • Mensaje de Urgencia: Además de permitir sesiones conjuntas, obliga a la cámara respectiva a decidir sobre el proyecto en un plazo de treinta días.

3. ¿Qué tiempos mínimos deben respetarse entre cada votación?

La Constitución no permite que las leyes se aprueben de forma intempestiva para evitar el denominado "pupitrazo". El artículo 160 de la Carta establece términos de reflexión obligatorios:

  • Entre el primer y el segundo debate en la misma cámara deben pasar al menos ocho días calendario.
  • Entre la aprobación en una cámara y el inicio del debate en la otra deben transcurrir por lo menos quince días calendario.

Estos plazos son garantías para que los congresistas estudien el contenido y para que la opinión pública pueda manifestarse sobre lo aprobado. El incumplimiento de estos términos genera un vicio de forma que, si no se subsana dentro de la misma legislatura, conduce a la caída de la norma.

4. ¿Qué es la identidad flexible y cómo limita las modificaciones a un proyecto?

Aunque la Constitución permite que en las plenarias se introduzcan modificaciones o adiciones a los proyectos, estas no pueden ser arbitrarias. El principio de identidad flexible exige que el proyecto conserve su esencia o núcleo temático a lo largo de todo el trámite.

Para que un artículo nuevo incluido en segundo debate sea válido, debe cumplir dos requisitos:

  1. Que el tema haya sido conocido y debatido en las comisiones durante el primer debate.
  2. Que exista una relación de conexidad clara, específica y necesaria con el proyecto original. Está prohibido introducir temas absolutamente novedosos en etapas avanzadas del proceso, ya que esto elude el debate reglamentario exigido por la ley.

5. ¿Cómo opera la unidad de materia para evitar los "micos" legislativos?

El principio de unidad de materia, basado en los artículos 158 y 169 de la Constitución, ordena que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia. Son inadmisibles las disposiciones que no tengan relación con el eje central de la norma.

Este principio busca tecnificar el proceso y evitar que se incluyan normas extrañas o "intrusas" que suelen pasar desapercibidas en leyes extensas como el Plan Nacional de Desarrollo o el Presupuesto. La Corte utiliza criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para determinar si una norma respeta este principio.


Para los funcionarios y asesores de UTL, el seguimiento al trámite legislativo es una labor de prevención de riesgos. Una ley que crea una nueva fuente de financiación o que modifica facultades de contratación puede ser expulsada del ordenamiento jurídico años después de su vigencia si se comprueba que, por ejemplo, se omitió el anuncio previo a la votación o se violó la consecutividad.

Es vital verificar que cada sesión cumpla con el quórum deliberatorio (mínimo una cuarta parte de los miembros) y el quórum decisorio (mínimo la mitad más uno) según el tipo de ley. Por ejemplo, las leyes orgánicas y estatutarias requieren siempre mayoría absoluta de los integrantes para su aprobación, no solo de los asistentes.

La legalidad de las normas en Colombia descansa sobre el respeto a las formas procesales. Los principios de publicidad, consecutividad, identidad flexible y unidad de materia no son estorbos a la eficiencia legislativa, sino los rieles que garantizan que una ley sea el resultado de un proceso racional y democrático. En esta legislatura que inicia, la vigilancia ciudadana y técnica sobre la Gaceta del Congreso y el cumplimiento de los tiempos constitucionales es la mejor defensa de la seguridad jurídica del país.

Etiquetas SEO: Trámite legislativo Colombia, Ley 5 de 1992, Constitución Política de Colombia, consecutividad legislativa, identidad flexible, unidad de materia, publicidad legislativa, Congreso de la República, derecho constitucional colombiano, validez de las leyes, procedimiento parlamentario.
Por Pedro Alejandro Ariza - Asesor en Contratación Estatal

 


lunes, 12 de marzo de 2018

Elecciones 2018 - Resultados Congreso y Consultas


En ejercicio de nuestro derecho y deber ciudadano al voto, bajo el tenor del Articulo 258 de la Constitución Política de Colombia de 1991: “Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano […]” ; el dia de ayer once (11) de marzo de 2018, tuvieron lugar en el territorio nacional la primera jornada de elecciones a realizarse en el año 2018, correspondientes a las de Congreso (Senado y Cámara de Representantes), y de Consulta Interpartidista. 

El día de hoy, a boletín 53 (12/03/2018) se evidencia los siguientes resultados destacados:

 CÁMARA DE REPRESENTANTES




-          Partido Liberal: 35 curules
-          Centro Democrático: 32
-          Cambio Radical : 30 Curules
-          Partido de la U: 25
-          Partido Conservador: 21 Curules
-          Partido Alianza Verde:  9 Curules
-          Mas resultados: click aquí 


SENADO DE LA REPUBLICA




-          Centro Democrático: 19 Curules
-          Cambio Radical: 16 Curules
-          Partido Conservador: 15 curules
-          Partido Liberal:  14 Curules
-          Partido de la U: 14 Curules
-          Partido Alianza verde: 10 curules
-          Mas resultados: Click aquí 

CONSULTA INTERPARTIDISTA

-          Gran Consulta Por Colombia: Iván Duque
-          Inclusión Social por la Paz: Gustavo Petro



Es necesario precisar que estos son los resultados parciales en etapa de PRECONTEO. En cuestión de días se podrán conocer los resultados oficiales y en firme.

Por lo pronto, se puede decir que ya oficialmente iniciaría la campaña a las presidenciales, las cuales estarán bastante movidas.

Como nota final, nos gustaría que para elegir al candidato de las presidenciales, estudien bien sus propuestas, no se dejen llevar por influencias de partidos, no pongan cuidado a imágenes o información de redes sociales o cadenas de WhatsApp. Miren la propia realidad del estado, y analicen el candidato más idóneo para el país.

Nota: Derecho y Ley Colombia no hace ni hará promoción de candidatos o campañas políticas; únicamente presenta información y sugiere un voto responsable.


Buen día!

jueves, 11 de mayo de 2017

Adopcion Igualitaria: ¿Un problema de derecho o de moral?



Hoy, 10 de mayo de 2017, el Congreso de la República, el mismo que ha tomado tan malas decisiones en los ultimos meses y años, el día de hoy tomó una decisión importante, negando el referendo que impedía la adopción a parejas que no estuviesen conformadas por hombre y mujer, y de paso avalando la postura de la Corte Constitucional  en Sentencia C-683/15 en la cual se permitía la adopción por parejas del mismo sexo, bajo la justificación de: 


Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.


 y del mismo modo, avalando Sentencias que permitían la adopción por parte de parejas solteras o sin discriminar su orientación sexual: T-276-2012, SU-617-2014, y la ley 1098 de 2006 en su Articulo 68.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto del referendo impulsado por Viviane Morales quería atacar disposiciones legales y precedentes jurisprudenciales ya establecidos y con vigencia en el ordenamiento interno, bajo una simple excusa moral, y con gran fundamento en las disposiciones religiosas.

Pero, ¿son estos fundamentos suficientes para dejar sin efectos ciertas disposiciones que consagran derechos y principios fundamentales, amparándose en la voluntad popular?.

La respuesta es negativa en su totalidad. La única forma para inaplicar disposiciones legales es que: 1) Que la sola disposición en contra de derechos o principios constitucionales y convencionales primarios; 2) Que su aplicación vulnere derechos humanos y/o fundamentales; 3) Que sea necesaria su eliminación del ordenamiento para permitir la evolución del estado en el derecho ; 4) sea producto de la voluntad popular; 5) Que sea una norma anticuada e inaplicable en la actualidad.

Si ponemos en la mesa lo anterior, y los recientes avances en materia de inclusión de las comunidades LGTBI, la protección de sus derechos, y la protección de los derechos de los menores, es totalmente acertado decir que estos derechos, producto de la evolución del estado, no son susceptibles de fácil eliminación del ordenamiento, so pena de incurrir en violaciones de derechos humanos.

En que sentido existiría violación de derechos?


  • Discriminación de personas por su orientacion sexual
  • Discriminación de personas por su organizacion familiar
  • Vulneración del Derecho a la Igualdad
  • y finalmente, la vulneracion del interés superior del menor a tener una familia y la  "voluntad responsable de conformarla" (Sentencia C-577/2011)

Este interés superor del menor, es definido por la Corte Constitucional en Sentencia  T-260/2012 como


 " Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad. Atendiendo esta norma básica contenida en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, exige la obligación de prodigar una especial protección a aquellos grupos sociales cuya debilidad sea manifiesta, destacándose entre estos grupos la especial protección de los niños, la cual es prevalente inclusive en relación con los demás grupos sociales."
El interés superior seria protegido al tener en cuenta todas las situaciones de indefension cubiertas bajo el manto de una familia que tome la decisión responsable de conformarla, y que bajo el lleno de requisitos, pueda hacerlo íntegramente. Si primamos intereses egoístas por encima de el conjunto de necesidades que los menores sin familia poseen, estaríamos saliendonos de la orbita del derecho y de la garantía de protección de derechos humanos. 

Ahora, que pasaría, aparte de las consecuencias anteriormente discriminadas, si se decidiera con un referendo la limitación de adopción a familias de padre y madre heterosexuales, excluyendo a las otras dos; o solamente excluyendo a las parejas homosexuales?:

Para entrar a responder esta pregunta, es necesario recordar la figura que esta consagrada en nuestro Articulo 93 Constitucional, el cual a través del bloque de constitucionalidad, entran a tener vigencia y efectos jurídicos, disposiciones internacionales, las cuales hayan sido ratificadas por Colombia.

Bajo el tenor de lo anterior, nosotros estamos bajo la jurisdicción del Sistema Interamericano de Protección de -Derechos Humanos, teniendo como norma relevante la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el cual es punto de partida para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos analice cuestiones que lleguen a vulnerar Derechos Humanos.

Esta misma Corte, ha sentado jurisprudencia aplicable y obligatoria para todos los estados; y uno de los precedentes que ha establecido es aquel en el cual "La voluntad del pueblo, no puede desconocer o vulnerar los derechos de las personas", siendo ejemplo a esto el Caso Gelman  vs Uruguay, en el cual, una ley de amnistía avalada democraticamente por el pueblo, le fue ordenada su anulación, toda vez que se había vulnerado los derechos de los familiares de las victimas, y de las victimas como tal de la Operación Condor.

El caso es que, en el momento en que dicha decisión tomada por el pueblo a través de referendo, tenga vigencia, e inicie la vulneracion de Derechos, la CorteIDH tiene competencia para actuar y tomar las medidas que considere necesarias, siendo la principal, ordenar al estado Colombiano la anulación, derogacion, expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico. Y a final de cuentas, los esfuerzos de hacer este referendo serian nulos, el dinero se habría perdido, se desgastaría el trabajo y el tiempo del legislador, ya que todo quedaría como al comienzo: una garantía de derechos.

Asi que, dando respuesta al interrogante:  el problema en este caso de adopción igualitaria no es de derecho, bajo el entendido de que el derecho tiene prevista la garantía de derechos de todas las partes involucradas, y que de forma objetiva, realiza dicha garantía sin discriminar orientaciones sexuales o condiciones familiares. Solo importa que a final de cuentas se satisfaga el interés superior del menor o que en esencia no se vulneren los derechos de las personas; El problema es netamente moral, moral inculcada por la religión en un estado Laico, y una moral que no ha querido que el país mejore en su propia calidad de Vida y desarrollo social.

No soy Ateo, profeso una fe y una religión, y aun así considero que la religión,y en si la iglesia, no debe inmiscuirse en asuntos estatales de gran envergadura, ni en cuestiones políticas. Hacer eso es perder su rumbo, chocar con la realidad social, e impedir que una sociedad evolucione. Se debe mantener siempre la division Estado - Iglesia, y mas en un estado tan libre de credos como es el nuestro.  Inclusive, la moral no tiene cabida en el derecho, ya que el concepto de esta proviene del interior de la persona, tomando aspectos subjetivos de la misma. ell derecho debe ser objetivo, y estas situaciones rompen o chocan con  su objetividad

La sociedad debe entender que, los derechos de una persona finalizan donde comienzan los demás, y tomar decisiones colectivas que vulneren derechos ajenos, no es ético, no es moral, no es conforme a derecho, y no es humano. No porque una decisión sea tomada por todos, implique que sea justa; y para este caso, es lo mas injusto que puede pasar. 

Esperemos que se mantenga el pronunciamiento, y no nos enfrentemos a debates similares en el futuro.

Muchas Gracias!

@Derecho y Ley Colombia



viernes, 10 de febrero de 2017

(IMPORTANTE) Convocatoria Comision Primera Senado

La Comisión Primera del Senado de la Republica de Colombia, convoca a todas las personas naturales o juridicas, empresarios, investigadores, abogados y demas interesados, para que presenten sus observaciones u opiniones para los siguientes proyectos que esta adelantando el Senado, que son:

- Proyecto de ley estatutaria 03 de 2017 SENADO -006 DE 2016 CAMARA: Por medio del cual se se adopta el estatuto de la oposición politica y de algunos derechos a las agrupaciones politicas independientes.

- Proyecto de acto legislativo 02 de 2017 SENADO - 002 de 2016 CAMARA: Por medio del cual se crea un titulo de disposiciones transitorias de la constitucion para la terminacion del conflicto armado y la construccion de una paz estable y duradera...

Para mas informacion, abrir los siguientes documentos
Proyecto 03 2017 SENADO: CLICK
Proyecto 02 2017 SENADO: CLICK
O llamar al 3823141

Gracias!

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Gaceta del Congreso (20/12/16)

Buenas tardes

Esta tarde, les presento el Gaceta del Congreso correspondiente al dia 20 de diciembre del 2016, en la cual se publica lo siguiente:


Proyectos de Acto Legislativo: 002 y 003 de 2016 (Camara).
Proyectos de Ley Organica: Proyecto de ley Organica 004 (Camara)
Ponencias: Proyecto de ley 094 de 2016 "prohibicion prueba de embarazo como requisito laboral".

Las anteriores pueden leerlas a continuacion:




 
Pueden visualizar y descargar directamente aqui: Click


Buen dia!  

lunes, 14 de diciembre de 2015

(INTERES) Gaceta del Congreso 10/12/2015

Se deja a interés, Gaceta del Congreso del dia 10 de Diciembre de 2015, tanto en Senado como en Camara de Representantes.


Senado




Camara de Representantes




Muchas gracias.

Fuente: https//senado.gov.co/

viernes, 27 de noviembre de 2015

(INTERES) Gaceta del Congreso- 25 de Noviembre


Buenas

Les traigo para su interés, la Gaceta del Congreso de la Republica, con fecha de 25 de Noviembre de 2015.
https://drive.google.com/open?id=0B6zEnyprtUFEak5Tc0FrSlFycVU

Se destaca de esta publicacion, el decreto del texto que regula el plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construccion de una paz estable y duradera (Pagina 5).

Feliz noche