martes, 5 de mayo de 2026

Autonomía y límites en los Estudios del Sector: Análisis del Concepto C-544 de 2026


Uno de los principales dolores de cabeza al estructurar un proceso de contratación es la elaboración del estudio de mercado. Muchas veces, los equipos estructuradores se paralizan tratando de cumplir al pie de la letra con los manuales de Colombia Compra Eficiente (CCE), temiendo hallazgos de los entes de control. El reciente Concepto C-544 de 2026 aborda este escenario y nos devuelve a lo básico: la libertad técnica justificada.


La pregunta problema El documento resuelve la siguiente inquietud central: De conformidad con el régimen jurídico de la contratación estatal y teniendo en cuenta el principio de planeación, ¿cuáles son los lineamientos normativos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la elaboración del análisis del sector y estudios previos?.


La ley no tarifa el análisis del mercado El principio de planeación exige que antes de abrir cualquier proceso, la entidad identifique su necesidad, los riesgos y las condiciones del mercado. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatorio revisar las perspectivas legal, comercial, financiera y organizacional del sector. Sin embargo, la norma se detiene ahí. No establece ninguna metodología obligatoria o rígida para recopilar esta información.


Las guías de CCE no son ley El punto más valioso del concepto es la desmitificación de los manuales institucionales. CCE señala expresamente que su “Guía de Elaboración del Estudio del Sector” carece de fuerza vinculante. Es una brújula, no una camisa de fuerza. No debe aplicarse de manera mecánica, ya que la profundidad del estudio depende netamente de la complejidad del bien o servicio que cada entidad pretenda adquirir.


Cero jerarquías en la fijación de precios y el error de estandarizar Cuando se trata de calcular el presupuesto oficial, las entidades suelen dudar si un sondeo de mercado directo pesa más que revisar el histórico de contratos. El Concepto C-544 precisa que no existe ninguna relación jerárquica entre mecanismos. Tanto los sondeos, como la revisión de bases de datos especializadas o el análisis de precios históricos son herramientas completamente válidas.


Y aquí es donde muchas entidades pecan, en mi opinión: en crear documentos muy estandarizados y sin actualizar; o que toman información histórica pero sin contextualizar o indexar. Cuando se acude a los precios históricos, es obligatorio revisar las fluctuaciones económicas, los cambios en la oferta y la demanda, y la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para que la comparación no se distorsione.


Lo importante a la postre es verificar las condiciones presentes del mercado para así lograr una compra pública efectiva. Las entidades estatales gozan de total autonomía para escoger el método más idóneo, siempre que esos cálculos presupuestales estén debidamente soportados en estimaciones fundamentadas, técnicas y verificables que reflejen la realidad.


Conocer esta postura nos permite a los asesores y estructuradores defender los documentos precontractuales frente a auditorías, demostrando que la planeación es un ejercicio de raciocinio técnico enfocado en la realidad económica, y no un simple 'checklist' de manual.


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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

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