jueves, 7 de mayo de 2026

El tope infranqueable del 50% en los convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Análisis del Concepto C-458 de 2026




Uno de los problemas jurídicos que constantemente asalta a las administraciones municipales es el manejo de la sobretasa bomberil y los límites en su ejecución contractual. A menudo existe la errónea creencia de que suscribir la figura del "convenio" exonera a la administración pública de las rigideces del Estatuto General de Contratación Pública. Esta percepción ha llevado a que múltiples entes territoriales terminen enfrentando hallazgos fiscales por adiciones infinitas o sobredimensionadas.


El reciente Concepto C-458 de 2026 emitido por Colombia Compra Eficiente aterriza y unifica el criterio frente a un cuestionamiento concreto: ¿Es aplicable la restricción de adicionar más del 50% a los convenios firmados con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios?


La estructura argumentativa es impecable y se construye en cuatro eslabones:


  1. Naturaleza jurídica del asociado: Los cuerpos de bomberos voluntarios son, jurídicamente hablando, Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Por tanto, la transferencia de la sobretasa se instrumenta a través de los convenios del artículo 355 Constitucional y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
  2. El marco normativo principal: Todo convenio con una ESAL se encuadra bajo el Decreto 092 de 2017.
  3. El vacío y la remisión: Si revisamos minuciosamente el Decreto 092, advertiremos que este omitió regular lo atinente a los topes de las adiciones. Es aquí donde opera la válvula de seguridad de su artículo 8, que remite inexorablemente a las disposiciones del Estatuto General de Contratación.
  4. La estocada final (Ley 80 de 1993): Al caer en el Estatuto General, resulta ineludible la aplicación del parágrafo del artículo 40, que traza una línea roja: ningún contrato estatal podrá ser adicionado por una suma que supere el 50% de su valor inicial.


La lección que nos deja este concepto para la práctica jurídica es vital. Una denominación laxa del documento —como llamarlo "convenio de asociación" en lugar de "contrato"— no le despoja de su esencia contractual frente al Estado. Las alcaldías deben blindar su planeación financiera y jurídica: si el recaudo de la sobretasa bomberil exige transferir recursos que sobrepasen la adición máxima permitida legalmente, el deber funcional dictamina que no se firme una nueva adición. Se debe someter el requerimiento a la estructuración de un nuevo acuerdo contractual con las formalidades y justificaciones que esto amerita.




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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

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