La participación ciudadana es un pilar fundamental del pacto social colombiano. Recientemente, la Secretaría de Educación de Funza consultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública sobre el alcance de las veedurías en la estructuración de procesos. La respuesta, contenida en el Concepto C-960 de 2026, constituye una pieza doctrinal imprescindible para entender la interacción entre la administración y los ciudadanos.
¿Qué es una Veeduría Ciudadana y cuál es su marco normativo?
De acuerdo con el documento fuente, la veeduría ciudadana
es un mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos y
organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Esta
figura no opera de forma aislada, sino que se inserta en un sistema normativo
jerárquico:
- Constitución
Política (Artículos 2 y 270): Establece como fin esencial del Estado
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
organiza los sistemas para vigilar la gestión pública.
- Ley
80 de 1993 (Artículo 66): Dispone que todo contrato celebrado por
entidades estatales está sujeto a vigilancia ciudadana.
- Ley
850 de 2003: Regula específicamente el objeto y funcionamiento de las
veedurías, permitiéndoles ejercer vigilancia preventiva y posterior
mediante recomendaciones escritas.
- Ley
1757 de 2015: Es la norma que regula el Control Social a lo Público,
definiéndolo como el derecho y el deber de participar en la vigilancia de
la gestión pública y sus resultados.
Preguntas Frecuentes sobre la participación en los procesos de selección
¿Tienen las veedurías facultades para elaborar los estudios
previos?
No. El concepto aclara que la función de vigilancia no
otorga facultades para participar directamente en la elaboración, construcción
o definición de los estudios previos, análisis del sector, estudios de mercado
o matrices de riesgo. Esta actividad corresponde exclusivamente a la entidad
contratante en ejercicio de su autonomía administrativa.
¿Cuándo puede una veeduría ejercer el control social?
El control social es transversal y no tiene un ámbito
temporal restringido. Según la Agencia, puede adelantarse en cualquier
modalidad de contratación y en todas sus etapas: desde la planeación
contractual, pasando por la adjudicación y ejecución, hasta después de
finalizada la misma.
¿Cuál es el deber de la entidad frente a las observaciones
de los ciudadanos?
Las entidades estatales tienen la obligación de garantizar
el derecho al control social y facilitar el suministro de información. En la
fase precontractual, si se presentan observaciones a los documentos del
proceso, la administración debe dar una respuesta fundamentada y motivada, ya
sea para acogerlas o rechazarlas. No existe la obligación de
"obedecer" la recomendación, pero sí de analizarla técnica y
jurídicamente.
¿Qué sucede si una observación llega fuera de los plazos del
cronograma?
Aquí entra en juego el principio de economía y la
preclusividad de los términos (Art. 25, Ley 80 de 1993). El derecho a presentar
observaciones debe ejercerse dentro de los plazos establecidos en la ley y el
cronograma del proceso. Si la observación es extemporánea, la entidad debe
limitarse a rechazarla por tal motivo antes de iniciar la siguiente etapa.
Implicaciones prácticas para la contratación estatal
El Concepto C-960 de 2026 refuerza un equilibrio necesario.
Para las entidades, representa la tranquilidad de que su autonomía
administrativa para definir condiciones técnicas, jurídicas y financieras
permanece intacta. La veeduría actúa como un observador cualificado que puede
hacer uso de instrumentos como peticiones, denuncias, acciones de tutela o
participación en audiencias públicas, pero no como un co-administrador.
En definitiva, la transparencia en la contratación estatal
no se logra permitiendo que la ciudadanía asuma roles de funcionario público,
sino garantizando que cada ciudadano tenga la información necesaria para
cuestionar y que cada funcionario tenga la capacidad técnica para responder.
Etiquetas: Contratación Estatal, Veeduría Ciudadana,
Control Social, Colombia Compra Eficiente, Ley 1757 de 2015, Ley 850 de 2003,
Planeación Contractual, Transparencia Administrativa, Autonomía Administrativa,
Gestión Pública Colombiana, Derecho Administrativo, Estudios Previos.
Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Esttal
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