miércoles, 13 de mayo de 2026

La Subsanabilidad al Banquillo: El Hecho vs. La Prueba en la Contratación Estatal





Desmitificar las reglas de contratación resulta una tarea apremiante. A través del Concepto C-449 del 1 de mayo de 2026, Colombia Compra Eficiente ha zanjado una discusión habitual y tremendamente frustrante en las mesas de evaluación. El problema jurídico central orbita en torno a una pregunta incisiva: ¿Es factible subsanar un documento habilitante si este fue expedido con posterioridad al cierre del proceso de selección? Este interrogante atormenta a muchos asesores. La disyuntiva entre la materialidad fáctica y la formalidad documental siempre genera tensiones evidentes en los comités evaluadores.

El derecho repudia las formalidades superfluas. Al amparo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y su posterior afinamiento mediante la Ley 1882 de 2018, la entidad nos recuerda una premisa ineludible: todo aquello que no incida en la asignación de puntaje es susceptible de saneamiento. Sin embargo, surge un escollo insoslayable cuando topamos con la prohibición expresa de acreditar circunstancias ocurridas después del cierre del proceso. ¿Cómo conciliamos ambas directrices sin incurrir en contradicciones operativas? La respuesta yace en disociar tajantemente la ocurrencia del hecho acaecido, frente a la prueba instrumental que lo soporta.

El documento prueba, pero no constituye. Si un proponente ostentaba la idoneidad exigida antes de expirar el plazo de entrega de propuestas, el certificado que corrobora dicha aptitud puede tener una fecha posterior sin asomo de ilegalidad. ¡Es una victoria innegable para la sensatez administrativa! Esto aplica de manera incontestable para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), la vigencia del contador público o las autorizaciones societarias, salvaguardando así la sagrada pluralidad de oferentes y el verdadero espíritu de la selección objetiva.





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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

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