El tiempo en el derecho público es un dictador. Pero a menudo, la desidia administrativa nos empuja a ignorar el reloj, creyendo torpemente que un acuerdo de voluntades de última hora puede salvar los muebles. ¿Es jurídicamente viable revivir un plazo contractual ya expirado mediante actuaciones posteriores de las partes?
El caso que hoy nos ocupa es fascinante y, lamentablemente, muy común. Un contrato de obra del año 2010, que tras padecer quince tortuosas suspensiones, reinició su marcha a principios de 2015. Las matemáticas no mienten: le restaban apenas 157 días, los cuales se consumieron el 22 de julio de ese año. ¡El contrato había finalizado! Sorprendentemente, en el mes de septiembre, la entidad y el contratista se sentaron en una audiencia sancionatoria a pactar compromisos y "prorrogar" fechas de entrega.
La Sección Tercera del Consejo de Estado (Sentencia Rad. 71.758 del 17 de abril de 2026) fulminó esta práctica. El tribunal determinó sin titubeos que es una imposibilidad jurídica absoluta suspender o prorrogar un contrato que ya finalizó. Tratar de inyectarle vida a un negocio jurídico extinto es un despropósito.
Esta regla, cimentada sólidamente en nuestra normatividad, sigue plenamente vigente en la actualidad. Exigir pólizas, realizar audiencias o firmar actas extemporáneas no detiene el rigor del tiempo. Modificar un contrato después de su vencimiento atenta contra la planeación y abre la puerta de par en par a la responsabilidad de los supervisores y ordenadores del gasto.
La moraleja es brutalmente simple. Gestione sus plazos antes de la media noche; porque en la contratación estatal, cuando el reloj da las doce, no hay acta que valga.
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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal
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