martes, 12 de mayo de 2026

El reto de la concurrencia en cuotas de inclusión: Análisis del Concepto C-437 de 2026 en la Contratación Estatal

¿De qué manera deben las entidades estatales aplicar de manera concurrente las obligaciones de inclusión social y laboral previstas en el Decreto 1860 de 2021 y en la Ley 2119 de 2021 durante los procesos de contratación?



Uno de los mayores desafíos a la hora de estructurar un proceso de contratación pública no es solo definir el objeto, sino articular la gran cantidad de normativas transversales que buscan promover fines sociales del Estado. Hoy quiero detenerme en un escenario que ha generado importantes confusiones en las entidades territoriales y nacionales: la concurrencia de la cuota de jóvenes (Ley 2119 de 2021) y la cuota de sujetos de especial protección constitucional (Decreto 1860 de 2021).

El reciente Concepto C-437 de 2026 emitido por Colombia Compra Eficiente (CCE) aborda este problema jurídico con una precisión que resulta fundamental para quienes ejercemos como asesores, estructuradores o defensores en el campo del derecho administrativo.

El error de la cláusula única:
En el afán de simplificar documentos, muchas entidades cometen el error de crear una suerte de "cláusula frankenstein" que intenta agrupar a toda la población vulnerable y juvenil en un solo porcentaje. El concepto de la CCE es claro en prohibir esta práctica. La razón técnica radica en la base de cálculo:

La Ley 2119 de 2021 (jóvenes profesionales o tecnólogos entre 18 y 28 años) se calcula única y exclusivamente sobre el total del personal que el contratista requiere para ejecutar el objeto. El mínimo es inamovible: 8%.El Decreto 1860 de 2021 (población en pobreza extrema, desplazados, etc.) se calcula sobre los bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato, con un rango del 5% al 10%.




Como ven, estamos hablando de "peras y manzanas". No se puede sumar aritméticamente el personal con los bienes. Por lo tanto, es obligatorio estructurar dos cláusulas independientes.

La viabilidad de la "coincidencia subjetiva" :
Un punto de gran valor interpretativo en este concepto es el reconocimiento de la coincidencia subjetiva. ¿Qué pasa si el contratista vincula a un ingeniero de 24 años que, además, es víctima del conflicto armado? La CCE avala que esta persona satisfaga simultáneamente los requerimientos de ambas normas. Sin embargo, la facilidad operativa no exime de la carga probatoria. El contratista deberá certificar, mediante documentos separados, la edad y título del joven para la primera cuota, y su inscripción en el registro de víctimas para la segunda.

El peso de la fase de planeación y la supervisión:
Para mis colegas estructuradores: nada de esto se puede dejar para el acta de inicio. El parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2119 exige que los perfiles se identifiquen desde el estudio del sector. Y el Decreto 1860 exige un análisis de conveniencia que garantice que ceder el 10% de los bienes no pondrá en riesgo la ejecución. Todo esto debe quedar blindado en los estudios previos.

Para quienes ejercen la supervisión o interventoría, la advertencia es disciplinaria: controlar estas cuotas no es opcional. Se debe vigilar durante toda la ejecución del contrato, y el incumplimiento acarrea sanciones directas.

La contratación estatal moderna no solo busca comprar mejor, sino impactar el tejido social. Entender la separación de estas obligaciones nos ahorrará requerimientos, nulidades y dolores de cabeza en el ejercicio profesional.



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Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación Estatal

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