lunes, 6 de julio de 2026

Riesgo de Interfaz y Defectos Ocultos: Lecciones de la Sentencia 72.839 del Consejo de Estado

el riesgo de interfaz en la compra pública colombiana

La reciente jurisprudencia del Consejo de Estado ha puesto sobre la mesa un concepto que, aunque bien conocido en la gestión de proyectos, no siempre recibe el tratamiento jurídico adecuado: el riesgo de interfaz. En el fallo del 8 de mayo de 2026, la Sección Tercera analiza el colapso funcional del puente Quebrada Blanca y deja un mapa claro sobre cómo se distribuye la responsabilidad cuando el diseño y la construcción se contratan de manera independiente.
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¿Por qué este fallo cambia la forma de ver la liquidación del contrato?

Históricamente, se ha creído que el acta de liquidación es el punto final definitivo para cualquier reclamación judicial. Sin embargo, la sentencia aclara que, tratándose de la garantía de calidad, el término de caducidad de dos años puede empezar a correr mucho después de liquidado el negocio.
Si un puente se entrega y liquida en abril, pero en diciembre aparecen grietas estructurales imposibles de detectar antes, el plazo para demandar nace con el hallazgo del defecto. Esto protege a la entidad de vicios ocultos, pero también exige a los contratistas mantener sus reservas y seguros de calidad vigentes y bien calculados.

Preguntas Frecuentes sobre el Riesgo de Interfaz

¿Qué es exactamente el riesgo de interfaz? 
Es la posibilidad de que las obligaciones de distintos contratistas no se articulen adecuadamente en sus puntos de contacto. Por ejemplo, cuando el diseñador entrega planos que, aunque técnicamente correctos en el papel, encuentran realidades geológicas en campo que el constructor no está obligado a investigar por su cuenta.

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¿Puede la entidad alegar falta de planeación si el contratista no detectó un riesgo ambiental o geológico regional?
 No, si ese riesgo excedía el alcance geográfico o técnico del contrato. En este caso, el Fondo Adaptación pretendía que el diseñador respondiera por no advertir un fenómeno de remoción en masa que se originó a más de un kilómetro del puente. El tribunal fue enfático: el consultor cumple con lo pactado en el anexo técnico. Si la entidad limitó el estudio al "sitio del ponteadero", no puede exigir después un análisis regional.

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¿Cómo se evaluó la Fuerza Mayor en este caso? 
No se usó el estándar del hombre común. Se comparó la conducta de los ingenieros con lo que otro profesional de la misma especialidad habría hecho bajo el "estado del arte" actual. Al probarse que el fenómeno fue extraordinario, profundo y súbito, se configuró la causa extraña que exoneró a todos los intervinientes.

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Implicaciones prácticas para la contratación estatal

Para las entidades, el mensaje es claro: la planeación no es solo hacer estudios previos, sino prever cómo se van a integrar los distintos contratos. Si decide separar el diseño de la obra, debe crear mecanismos de coordinación explícitos o aceptar que el riesgo de interfaz queda en su cabeza.

Para los contratistas y litigantes, la enseñanza central es la defensa basada en el objeto. Un contrato de obra no es una fianza universal sobre la estabilidad de la montaña, sino una obligación de ejecutar un diseño específico. Si el diseño es fiel a los términos de referencia y la obra es fiel al diseño, el siniestro causado por factores externos no puede traducirse en una condena indemnizatoria.

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Por Pedro Alejandro Ariza Rubiano  - Asesor en contratación estatal

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