sábado, 27 de enero de 2018

(Contratacion Estatal) Ley de Garantias - ¿Que excepciones tiene?

La Ley 996 de 2005 mejor conocida como “Ley de Garantías”, es un compilado de situaciones, reglamentos y prohibiciones, dentro del marco de las elecciones para Congreso y Presidente hasta tanto este no sea finalmente elegido. Esto se hace a través de la  garantía en la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley e igualmente reglamentando la Participación en política de los servidores públicos, la contratación estatal y  las garantías a la oposición.

La Ley de Garantías, inicialmente dio inicio el once (11) de Noviembre de 2017, iniciando su restricción en contratación, dirigida únicamente a los Contratos y Convenios Interadministrativos; y en segunda medida dio inicio a partir del veintisiete (27) de enero de 2018 para la Contratación Directa.

Aunado a lo anterior, cuando a la vinculación de personal o modificación de la nomina, se establecen estas situaciones:

·         A nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de la 00:00 a.m. del 11 de noviembre de 2017. Esto implica que los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 11 de noviembre de 2017.

·         A nivel nacional las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2018. Esto implica que los nominadores en las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en sus órdenes nacional y territorial, no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 27 de enero de 2018.

Bajo el tenor de esto último y en vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo y que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina

No obstante, y bajo el tema planteado en el título de esta entrada, en la contratación estatal, ¿qué excepciones existen bajo el concepto y contexto de Ley de Garantías?

Para continuar, es necesario exponer que en Contratación Estatal, existen cinco (05) modalidades de selección, que pueden encontrarse en la  ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y se enuncian de la siguiente manera:
  1. Licitación Pública (Regla General)
  2. Selección Abreviada: Por Menor Cuantía o por Subasta Inversa
  3. Concurso de Méritos
  4. Contratación de Mínima Cuantía
  5. Contratación Directa: Sea mediante contrato, como por convenios bajo régimen especial.


Las anteriores modalidades, son utilizadas para ejercer la actividad contractual por las entidades estatales definidas en la Ley 80 de 1993 en su Artículo 2°; y por ende, estas entidades se deberán sujetar al alcance de la Ley de Garantías expuesta inicialmente.
No obstante, en materia de Ley de Garantías y bajo el tenor del  Articulo 33 de la Ley 996 de 2005 se hace restricción a la contratación pública, específicamente  con la Contratación Directa:

ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Es necesario precisar, que la contratación directa a la cual se hace restricción, no generaliza a toda la contratación directa, ya que el mismo artículo, y respondiendo al interrogante planteado en el título, plantea un cierto tipo de excepciones a la prohibición emanada de la Ley de Garantías:

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

De esta manera se puede decir finalmente que entre las excepciones a la Ley de Garantías están:

  • Contratación Directa en materia de defensa y seguridad del estado.
  • Contratos de Crédito Publico
  • Contratos para cubrir emergencias educativas
  • Contratos para cubrir emergencias sanitarias: Como ejemplo, el proceso de Subsidios de servicios Públicos; o para Población Pobre No Asegurada (PPNA)
  • Contratos para cubrir emergencias en desastres: Como contratación directa con Bomberos voluntarios
  • Contratos para reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones.
  • Contratos realizados por entidades sanitarias y hospitalarias.
  • Contratos que sean necesarios para cubrir o proteger eventuales vulneraciones a derechos fundamentales.


Finalmente, si desean obtener más información, dejaré a continuación varios enlaces  de circulares, conceptos y manuales para que deseen informarse más al respecto en materia de Ley de Garantías (Click en cada uno para abrir):

Para concluir esta entrada, traigo a colación este pronunciamiento del Procurador General de la Nacion sobre la Ley de Garantías y la participación en política por contratistas:



Muchas gracias por su atención. Comparte si es de tu interés

martes, 16 de enero de 2018

Ley 1882 de 2018 - Contratacion Estatal & Infraestructura


Buenas tardes

Hace unos dias, el Congreso de la Republica mediante Ley 1882 de 2018 del 15 de Enero, se adicionaron, modificaron, y se dictaron varias disposiciones en materia de Contratacion Estatal y Ley de Infraestructura.

Es un documento considerablemente largo y sustancioso. Por lo tanto, las entidades estatales, asesores, contratistas y demás personas involucradas en estas areas, deben conocer el contenido de esta Ley, para efectos de su analisis e implementación en la actividad contractual.

El documento puede descargarse en el siguiente enlace: CLICK AQUI

o Visualizarse aqui:



Comparte si deseas darlo a conocer. Muchas gracias.



viernes, 12 de enero de 2018

Caso Yarcé y otras VS Colombia - Informacion

Buenas noches!

Hace unos meses, publicamos una noticia en nuestra pagina de facebook sobre este tema; y adicionando a ella la Sentencia correspondiente, del caso denominado "Yarce y otras Vs Colombia" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dicha sentencia, se enmarca dentro de la Operacion Orión, ejecutada por el estado Colombiano bajo el Gobierno del ex presidente Alvaro Uribe, en la cual se generaron vulneraciones masivas de Derechos Humanos.

Vuelvo a traer a colación el presente tema, al encontrar que se emitió Interpretacion de la Sentencia de Excepcion preliminar, fondo, reparaciones y costas del mencionado caso.

De este modo, haciendo una pequeña busqueda, encontré diverso material para que puedan:

1. revisar el caso
2. Revisar desde un punto de vista constitucional y convencional la situacion y los derechos vulnerados
3. El tema de reparacion en este tipo de casos
4. El procedimiento del SIDH.
5. El tramite de la Audiencia Publica de la CIDH.

Por tal razon, les traigo los presentes documentos e informacion para que disfruten:

1. Resumen Sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_325_esp.pdf (Noviembre de 2016)

2. Sentencia de Interpretacion: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_343_esp.pdf (Noviembre de 2017)

3. Audiencia Publica : Parte 1 y parte 2:
- https://vimeo.com/131930961

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 1 from CorteIDH on Vimeo.

- https://vimeo.com/131930960

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

4. Enlace Revista semana sobre el tema: http://www.semana.com/nacion/articulo/condena-de-la-corte-interamericana-contra-la-nacion-por-excesos-de-la-operacion-orion/511852

Espero les guste el material.

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viernes, 28 de julio de 2017

¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?


El derecho, como bien es sabido por todos, se encuentra en constante avance. Derechos que antes se encontraban desprotegidos, actualmente están revestidos de protección especial; situaciones nunca antes contempladas, ahora están reguladas de forma que antes no se previa.

Un gran ejemplo a esto, y haciendo alusión al título de la presente entrada, es con respecto a la evolución del derecho animal, teniendo en cuenta que en la legislación se consideraba a estos seres como simples bienes, sin que se considerara su capacidad de sentir, vivir o de tener derechos.

Actualmente, en la legislación Colombiana, e inclusive latinoamericana y mundial, esta área del derecho, aquella que abarca lo relacionado con los derechos de los animales y los deberes con ellos, ha ido evolucionando y abarcando situaciones jamás vistas, y que a los ojos de muchas personas, es un retroceso o un desgaste legal; y que para otras personas, es un avance de la evolución humana y del humanismo en si mismo, para mejorar la sociedad.

Para sustentar lo expuesto, es necesario citar varios casos importantes en materia de Derecho Animal en Latinoamérica y Colombia, en aras de resaltar como se ha tocado este tema en las Legislaciones.

- Regulación Penal contra el Maltrato Animal en Colombia:


En Colombia en el año 2016, se reguló la materia a través de la Ley 1774 de 2016, Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones; más exactamente hablando, se adiciona al Código Penal el Titulo XI-A de los "Delitos Contra los Animales”:


"Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes."

Es necesario resaltar en la norma el alcance que se le da a la concepción de "animal", otorgándole la característica de ser SINTIENTE, y no un ser simplemente susceptible a poseerse y disponerse de el al antojo del ser humano. 


Pueden ver la norma aqui: CLICK AQUI y CLICK AQUI


- Caso Orangután Sandra (Argentina)

En este caso se hace reconocimiento al orangután Sandra, y por carácter transitivo a los grandes simios, de tres derechos elementales: a la vida, a la libertad física y a no ser maltratados de ningún modo. Derechos básicos frente a los cuales debe ceder la propiedad privada. Esto dentro de un Fallo de Habeas Corpus presentado por una organización no gubernamental.

Fuentes: 


- Caso Perro "Negro " (Colombia) 

En este caso, una organización presenta una Tutela ante la jurisdicción para pedirle al estado Alimentos, medicamentos y rehabilitación, teniendo en cuenta que fue encontrado en grave estado de Salud.

Además “Exige a la alcaldía de Bucaramanga, la Gobernación de Santander y la Policía Metropolitana de Bucaramanga se salve la vida del perro que requiere tratamiento pos operatorio y un lugar digno para vivir”, manifestó Ludwing Mantilla, miembro de la organización animalista a la emisora BluRadio.

Fuente: Publimetro Colombia
Sentencia: click aqui


- Caso Oso de Anteojos "CHUCHO" (Colombia)

En sentencia Radicación No l7001-22-13-000-2017-00468-02 de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve  la impugnación formulada frente a la Providencia dictada e1 13 de julio de 2017 Por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del habeas corpus Promovido por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actuó en favor del oso de anteojos de nombre ‘‘chucho’’

En este fallo se concede el Habeas Corpus al Oso Chucho considera:

" En conclusión, si bien la acción de habeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la Libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como "seres sintientes", y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente las circunstancias específicas de cada situación"



Link de lectura: CLICK AQUI




Ahora, para resolver el interrogante del título del texto: ¿Es necesario evolucionar en Derecho Animal?, podemos responder que en esencia existe la necesidad de evolucionar, o mejor dicho, cubrir los vacíos legales que actualmente existen en nuestras legislaciones.

Ya que, si tenemos en cuenta la perspectiva jurídica de "ser sintiente", entonces se debería regular lo suficiente para que estos sean objeto de algunos derechos conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente, tal como la Declaración Universal de los Derechos del Animal http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm .

Consideramos necesario ampliar los alcances de protección del derecho animal, pero sin excederse en el mismo al equiparándolos totalmente con los Seres Humanos. Ellos son sujetos de algunos derechos, los suficientes para garantizar la preservación de la vida en general, y la humanización de la especie humana.

Agradecemos cualquier comentario, en aras de retroalimentar el tema.

Muchas Gracias

- Derecho y Ley Colombia


lunes, 19 de junio de 2017

Listado de Noticias Juridicas Junio (a 19/06/17)

Este mes de Junio, se han encontrado diversas novedades en el ambito juridico Colombiano.
Es por esto que, trayendo de diversas fuentes, nos permitimos enlistar algunas de las noticias publicadas en el mes de Junio en diversos portales y sitios informativos.

Den click a los hipervinculos o enlaces para ingresar en el contenido.:

1. Novedades Jurisprudenciales Corte Suprema de Justicia

- Sala Penal
- Sala Civil /
- Sala Laboral
- Tutelas y Sala Plena

2. Ultimo Boletin Jurisprudencial Consejo de Estado : Leer aqui


2. Cambio de criterio en la incorporacion de documentos en Audiencia de Juicio oral:
El testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y lo que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada. Leer mas 
3. Espacio Publico Vs Derecho al Trabajo : Leer aqui

4. Derecho disciplinario Abogados: Sancion por permitir acuerdo conciliatorio ilegal  ; Sancion de suspension por Honorarios desproporcionados y promesa de libertad ; Sanción por falsificar titulos judiciales ; Sanción por acusacion temeraria de cometer delitos a la apoderada de la contraparte ; Sancion por demora en la entrega de copias autenticas ;

5. La perdida de envestidura no procede por condenas dentro del SRPA (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes) - Sentencia Consejo de Estado, Rad: 68001-2333-000-2016-00482-01 ; CP: Carlos Enrique Moreno Rubio. : Esto en razon a que: "Esa decisión judicial, por mandato de la ley, será considerada como una medida rehabilitadora y protectora que no tiene el carácter de antecedente judicial..Ahora bien, en este punto es preciso recordar que la acción de pérdida de investidura tiene un carácter sancionatorio y como tal está sujeta, de manera general, a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales17 . En este orden, la normativa contenida en la Ley 1089 de 2006 aunque es posterior a los hechos por los que se sancionó penalmente al demandado, resulta aplicable al presente asunto, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal". 
Fuente: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_039a4ac4d4a74e70bd3e69a8f820c4dd
PDF accesible para usuarios de Legis.


6. Expedicion Reglamento para atencion en Salud Reproductiva para personas en situacion de discapacidad: Leer aqui

7. Como determinar si la función de un medico es de fin o de resultado?
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-71102017 (05001310301220060023401), may. 24/17
Segun el articulo, el criterio para determinar si la funcion del medico es de  FIN o de RESULTADO, es teniendo en cuenta lo convenido, lo pactado; esto, identificando el alcance y contenido del Contrato.
Leer mas.

8. Nuevo Regimen de delitos electorales, pronto a entrar en Vigencia: Leer aqui

9.Asuntos de familia que involucran a los mismos sujetos procesales deben ser resueltos por un solo servidor judicial . Leer mas

10. Tratamientos de Fertilidad NO POS y su posibilidad de acceso:
La posibilidad de acceder a tratamientos de reproducción asistida, servicios excluidos del plan obligatorio de salud (POS), puede ser eventualmente concedida mediante una acción de tutela, para lo que el juez constitucional debe evaluar, entre otros criterios, la situación económica de la persona que eleva la solicitud. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de explicar que el afiliado debe realizar cierto aporte para financiar, así sea en una mínima parte, los tratamientos de fertilidad que eventualmente sean autorizados. El monto que deberá sufragar el paciente para acceder a tales procedimientos, a través de la cuota moderadora o el copago, obedecerá a su capacidad de pago y sin que se vea afectado su mínimo vital. Leer mas

11. El amparo del servicio de Salud para hijos mayores de edad.
Los hijos menores de 25 años, es decir, aquellos que tengan 24 años de edad serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la última hora del último día en el que tengan 24 años. Una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social. En concepto del Ministerio de Salud, si el espíritu del legislador sobre el límite de cobertura fuera distinto, lo hubiese extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años. La consulta se refería a si podían ser beneficiarios quienes estuvieran a punto de cumplir 26 años.
Leer mas

12. Literatura de Interés
Desafíos y respuestas transnacionales frente a los crímenes ambientales
El Control de Convencionalidad (CCV): Fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 

13. Tramites sin costo en las Notarias del Pais: Ver aqui

Gracias por su atención. Comparte si es de tu interes.
Agradecemos si compartes, eso nos seriade mucha ayuda para mejorar.

@Derecho y Ley Col

jueves, 11 de mayo de 2017

Adopcion Igualitaria: ¿Un problema de derecho o de moral?



Hoy, 10 de mayo de 2017, el Congreso de la República, el mismo que ha tomado tan malas decisiones en los ultimos meses y años, el día de hoy tomó una decisión importante, negando el referendo que impedía la adopción a parejas que no estuviesen conformadas por hombre y mujer, y de paso avalando la postura de la Corte Constitucional  en Sentencia C-683/15 en la cual se permitía la adopción por parejas del mismo sexo, bajo la justificación de: 


Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.


 y del mismo modo, avalando Sentencias que permitían la adopción por parte de parejas solteras o sin discriminar su orientación sexual: T-276-2012, SU-617-2014, y la ley 1098 de 2006 en su Articulo 68.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto del referendo impulsado por Viviane Morales quería atacar disposiciones legales y precedentes jurisprudenciales ya establecidos y con vigencia en el ordenamiento interno, bajo una simple excusa moral, y con gran fundamento en las disposiciones religiosas.

Pero, ¿son estos fundamentos suficientes para dejar sin efectos ciertas disposiciones que consagran derechos y principios fundamentales, amparándose en la voluntad popular?.

La respuesta es negativa en su totalidad. La única forma para inaplicar disposiciones legales es que: 1) Que la sola disposición en contra de derechos o principios constitucionales y convencionales primarios; 2) Que su aplicación vulnere derechos humanos y/o fundamentales; 3) Que sea necesaria su eliminación del ordenamiento para permitir la evolución del estado en el derecho ; 4) sea producto de la voluntad popular; 5) Que sea una norma anticuada e inaplicable en la actualidad.

Si ponemos en la mesa lo anterior, y los recientes avances en materia de inclusión de las comunidades LGTBI, la protección de sus derechos, y la protección de los derechos de los menores, es totalmente acertado decir que estos derechos, producto de la evolución del estado, no son susceptibles de fácil eliminación del ordenamiento, so pena de incurrir en violaciones de derechos humanos.

En que sentido existiría violación de derechos?


  • Discriminación de personas por su orientacion sexual
  • Discriminación de personas por su organizacion familiar
  • Vulneración del Derecho a la Igualdad
  • y finalmente, la vulneracion del interés superior del menor a tener una familia y la  "voluntad responsable de conformarla" (Sentencia C-577/2011)

Este interés superor del menor, es definido por la Corte Constitucional en Sentencia  T-260/2012 como


 " Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad. Atendiendo esta norma básica contenida en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, exige la obligación de prodigar una especial protección a aquellos grupos sociales cuya debilidad sea manifiesta, destacándose entre estos grupos la especial protección de los niños, la cual es prevalente inclusive en relación con los demás grupos sociales."
El interés superior seria protegido al tener en cuenta todas las situaciones de indefension cubiertas bajo el manto de una familia que tome la decisión responsable de conformarla, y que bajo el lleno de requisitos, pueda hacerlo íntegramente. Si primamos intereses egoístas por encima de el conjunto de necesidades que los menores sin familia poseen, estaríamos saliendonos de la orbita del derecho y de la garantía de protección de derechos humanos. 

Ahora, que pasaría, aparte de las consecuencias anteriormente discriminadas, si se decidiera con un referendo la limitación de adopción a familias de padre y madre heterosexuales, excluyendo a las otras dos; o solamente excluyendo a las parejas homosexuales?:

Para entrar a responder esta pregunta, es necesario recordar la figura que esta consagrada en nuestro Articulo 93 Constitucional, el cual a través del bloque de constitucionalidad, entran a tener vigencia y efectos jurídicos, disposiciones internacionales, las cuales hayan sido ratificadas por Colombia.

Bajo el tenor de lo anterior, nosotros estamos bajo la jurisdicción del Sistema Interamericano de Protección de -Derechos Humanos, teniendo como norma relevante la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el cual es punto de partida para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos analice cuestiones que lleguen a vulnerar Derechos Humanos.

Esta misma Corte, ha sentado jurisprudencia aplicable y obligatoria para todos los estados; y uno de los precedentes que ha establecido es aquel en el cual "La voluntad del pueblo, no puede desconocer o vulnerar los derechos de las personas", siendo ejemplo a esto el Caso Gelman  vs Uruguay, en el cual, una ley de amnistía avalada democraticamente por el pueblo, le fue ordenada su anulación, toda vez que se había vulnerado los derechos de los familiares de las victimas, y de las victimas como tal de la Operación Condor.

El caso es que, en el momento en que dicha decisión tomada por el pueblo a través de referendo, tenga vigencia, e inicie la vulneracion de Derechos, la CorteIDH tiene competencia para actuar y tomar las medidas que considere necesarias, siendo la principal, ordenar al estado Colombiano la anulación, derogacion, expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico. Y a final de cuentas, los esfuerzos de hacer este referendo serian nulos, el dinero se habría perdido, se desgastaría el trabajo y el tiempo del legislador, ya que todo quedaría como al comienzo: una garantía de derechos.

Asi que, dando respuesta al interrogante:  el problema en este caso de adopción igualitaria no es de derecho, bajo el entendido de que el derecho tiene prevista la garantía de derechos de todas las partes involucradas, y que de forma objetiva, realiza dicha garantía sin discriminar orientaciones sexuales o condiciones familiares. Solo importa que a final de cuentas se satisfaga el interés superior del menor o que en esencia no se vulneren los derechos de las personas; El problema es netamente moral, moral inculcada por la religión en un estado Laico, y una moral que no ha querido que el país mejore en su propia calidad de Vida y desarrollo social.

No soy Ateo, profeso una fe y una religión, y aun así considero que la religión,y en si la iglesia, no debe inmiscuirse en asuntos estatales de gran envergadura, ni en cuestiones políticas. Hacer eso es perder su rumbo, chocar con la realidad social, e impedir que una sociedad evolucione. Se debe mantener siempre la division Estado - Iglesia, y mas en un estado tan libre de credos como es el nuestro.  Inclusive, la moral no tiene cabida en el derecho, ya que el concepto de esta proviene del interior de la persona, tomando aspectos subjetivos de la misma. ell derecho debe ser objetivo, y estas situaciones rompen o chocan con  su objetividad

La sociedad debe entender que, los derechos de una persona finalizan donde comienzan los demás, y tomar decisiones colectivas que vulneren derechos ajenos, no es ético, no es moral, no es conforme a derecho, y no es humano. No porque una decisión sea tomada por todos, implique que sea justa; y para este caso, es lo mas injusto que puede pasar. 

Esperemos que se mantenga el pronunciamiento, y no nos enfrentemos a debates similares en el futuro.

Muchas Gracias!

@Derecho y Ley Colombia



martes, 25 de abril de 2017

¿Que esperamos del Derecho en Colombia?



El ser humano, ha evolucionado a través de los tiempos en cada aspecto que podamos imaginar; y a su vez, el entorno ha ido moviendose conforme dicho ser humano actua. Es por esto que la regulacion de su comportamiento ha sido una matriz esencial para poder establecer parametros que permitan un orden social adecuado.

Por ende, el nacimiento del Derecho, y sus multiples cambios, han cambiado la forma en la cual vemos y nos movemos dentro del mundo.

Colombia no es la excepcion: Pasamos de directrices extranjeras, a crear nuestras constituciones, promulgar nuestras leyes, sancionar nuestras sentencias, y dirigir un estado desde el aspecto mas pequeño hasta el mas grande.

Es por esto que la petrificacion del Derecho no es pilar tacito de nuestro ordenamiento, toda vez que cada rato se van dictando nuevas directrices, se van estableciendo nuevos precedentes jurisprudenciales y se va evolucionando progresivamente conforme la sociedad va exigiendo.

Pero,¿ ha sido suficiente dicha evolución en Colombia?.

La respuesta es negativa. Colombia tiene una Constitucion del viejo siglo, que si bien se convirtio en una Constitucion muy garantista, realizo una debida division de poderes y fijacion de funciones y parametros en lo social, politico, organizacional y economico; esta constitución está llegando a chocar con las necesidades evolucionarias de los estados.

y eso solo hablando de nuestra constitucion. ya que si  nos extendemos por las demas ramas que Kelsen nos plantea, podemos ver normas vigentes extremadamente viejas, siendo uno de los ejemplos mas notorios el Codigo Civil (Ley 57 de 1887), que constantemente es modificado por el Legislador y las Cortes en aras de acoplar el mismo a la realidad.

No podemos ignorar, que existen muchos aspectos que han sido mejorados de forma notoria, sean estos la Contratacion Estatal, el Derecho Penal y el Derecho Administrativo. Pero  tambien no se ignora que muchas de estas nuevas directrices se han hecho de forma afanosa (Codigo Nacional de Policia - Reforma Tributaria para el 2017) , o respondiendo a afanes populistas (Feminicidio en la normatividad Penal), inclusive, obedeciendo a la voluntad de las mareas politicas de turno (Modificar la Constitucion para la Re-elección Presidencial).

Es por esto que nosotros, esperamos del Derecho en Colombia a un derecho que sea flexible, responda a las necesidades y no al clamor populista de un pueblo,  responda ante la humanidad, que prime la sustancia sobre la forma, que no sea afanosa, y que sea muy bien pensada y fundamentada.
Esperamos que las instituciones coadyuven a la creación del derecho, a su evolución, a su mejora constante. A una Constitución mejorada, a normas que se promulguen y se apliquen teniendo en cuenta la realidad social y económica del estado y a los lineamientos Internacionales Vinculantes (Sean Convencionales, por Soft Law, Hard Law, Ius Cogens, entre otros).

No podemos permitir tantos problemas juridicos en el ordenamiento; ya que, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional exhorte al legislador a regular una norma que por su omision este vulnerando masivamente derechos fundamentales, podemos ver cierta usurpacion de poderes debido al ralentí  o inactividad del legislador, y por ende, el incremento de la inseguridad juridica y desconfianza de las instituciones, que a la luz del derecho constituye un grave desperfecto.

El Derecho regula todas los comportamientos sociales, por ende debe propender a que cada comportamiento regulado sea bien hecho, sea efectivo, y no tenga falencias formales y sustanciales.

Una buena organizacion estatal conlleva  un buen estado. Así que, menos creacion inutil y aplicacion ineficiente, y mas creacíon debida, evolucionada, eficiente y oportuna.

Muchas gracias.

@Derechoyleycolombia 


jueves, 30 de marzo de 2017

Sentencia Condenatoria: Rafael Uribe Noguera


Buenas tardes


Es bien sabido que hace el crimen de Rafael Uribe Noguera contra Yuliana Samboní estremeció en gran medida a la sociedad Colombiana, el cual se encasilla en varias tipologias penales establecidas en la normatividad penal Colombiana.


Es por esto, que el día 29 de Marzo de 2017, se celebró audiencia (que pueden visualizar aqui: pueden visualizar aquí: https://goo.gl/73Rkli), en la cual se dictó sentencia condenatoria en contra de Uribe Noguera bajo los delitos de:

  • Feminicidio Agravado
  • Acceso carnal violento en menor de 14 años
  • Secuestro simple

La dosificación establecida da como resultado una pena de 51 años y 8 meses de cárcel. Condena que fue apelada por la Fiscalía ya que tienen la postura de que bajo la Ley 1098 del 2006 no hay lugar a rebajas ni beneficios punitivos, toda vez que el delito fue cometido contra menor de edad.


La sentencia a mención puede ser visualizada y descargada aqui: Click



Gracias!

lunes, 27 de febrero de 2017

Cursos y diplomados por internet para abogados (y otras areas)

Con las tecnologias de la informacion, internet se convierte en un espacio y una herramienta para afianzar y mejorar nuestros conocimientos.

Es por esto que podemos encontrar plataformas virtuales que ofrecen educacion gratuita en diversas areas, aunque con certificación sujeta a precio.

En esta oportunidad, les presento informacion de varios cursos virtuales, relacionados a continuacion



1. Diplomados virtuales con el Politecnico de Colombia en diversas areas. 


  1. Buscar y seleccionar el diplomado de su interés.
  2. Realizar la INSCRIPCIÓN, ingresando los datos solicitados por el formulario en el menú INSCRIPCIONES/INSCRIPCIÓN DIPLOMADOS.
  3. Esperar la APROBACIÓN PROGRAMACIÓN del diplomado (las cuales se informan mediante correo electrónico a la dirección suministrada durante el proceso de inscripción, en un plazo de hasta 72 horas hábiles después de realizarse la inscripción).
  4. Ingresar al CAMPUS VIRTUAL en las fechas y manera indicada por el Politécnico de Colombia para realizar sus estudios.
  5. Realizar el pago de los costos de CERTIFICACIÓN, recuerde que la formación es gratis y el estudiante sólo debe cancelar $65.000 correspondientes a dicha CERTIFICACIÓN.
  6. Al finalizar el diplomado, el estudiante podrá descargar en formato PDF, a través de nuestra página web, su respectiva certificación (constancia de asistencia).
Pueden encontrar diplomados desde Contratación estatal hasta Alta gerencia. Para acceder a los cursos, accedan a traves de este link: https://politecnicodecolombia.edu.co/diplomados-virtuales-gratis.html


2. Cursos virtuales en derecho: Estos son ofertados por universidades colombianas y extranjeras, tales como el Externado de Colombia hasta la Universidad de Cadiz. Estos son realizados en plataformas como Tutellus, Coursera, UNIMET y Udemy

Para ver el listado de cursos puede entrar al siguiente enlace: http://goferediciones.com/40-cursos-online-gratis-de-derecho/


Disfrutenlos!

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (S. Penal 23/02/17))

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las sala penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de veintitres (23) de febrero de 2017.


Boletin Jurisprudencial: Click aqui

Entre los temas encontrados en el boletín se encuentran:
  • Abuso de la funcion publica
  • Acceso Carnal
  • Acceso Carnal Violento
  • Extradicion 
  • Prision Domiciliaria
  • Entre otros mas.
Pueden acceder al contenido de cada tema, entrando al enlace publicado mas arriba y dando click a los radicados correspondientes al tema.    

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion


 

sábado, 18 de febrero de 2017

Archivos XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional

El Derecho Constitucional, un area de gran importancia para el mundo del derecho, es de las que tiene mas movimiento dentro de la creacion cientifica e investigativa.

Asi, teniendo en cuenta su importancia, el pasado 28 y 29 de septiembre, se celebro el XI Encuentro de la jurisdicción constitucional en la ciudad de Bogotá.

En este evento, se trataron temas como la el plebiscito por la paz, la justicia transicional, la eutanasia, el derecho a la salud, entre otros temas relacionados con el Derecho Constitucional.

De este modo, la Corte Constitucional hizo publicos los videos de las intervenciones dentro de este evento, los cuales pueden ver en orden a continuacion:

1. Plebiscito, Paz y Justicia Transicional:




2. El derecho a la impugnación de las sentencias condenatorias



3. El principio de laicidad en el ordenamiento Constitucional


4. El Derecho Fundamental a la salud


5. Constitución, familia, matrimonio e igualdad de derechos


6. Constitución, ambiente y democracia. Experiencias comparadas.


7. Minería y resistencia social


8. Derecho fundamental a morir dignamente


9. Derechos fundamentales, intimidad, orientación sexual e identidad de género


10.  Políticas Públicas, derechos sociales y democracia participativa





Para mas información, pueden revisar los siguientes enlaces:

Facebook Corte Constitucional
Canal YouTube Corte Constitucional
Anuncio de Ambito Juridico
Noticia de Ambito Juridico
Invitacion Evento Corte Constitucional


Gracias por su atencion

Ultima Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia (18/02/17)

La Corte Suprema de Justicia, la mas alta corte de la Jurisdiccion Ordinaria, continuamente va revisando casos, mediante los cuales van reiterando pronunciamientos, aclarando aspectos juridicos o modificando y subsanando vacios legales.

De este modo, les traigo el ultimo boletin jurisprudencial de las salas penal, civil y laboral de la Corte Suprema de Justicia. Estos fueron expedidos el 10 de febrero de 2017, 02 de febrero y 09 de febrero respectivamente.


Los anteriores documentos pueden ser visualizados y descargados en los siguientes enlaces dándoles click.

- Sala Penal
- Sala Civil
- Sala Laboral

Se estarán publicando nuevos boletines conforme vayan apareciendo.

Gracias por su atencion

jueves, 16 de febrero de 2017

Asesoria Juridica Online !

En la tarde de hoy, se ha puesto en funcionamiento dentro del Blog y Pagina de "Derecho y Ley Colombia", el servicio de Asesoria Juridica.

Para mas información, revisar la pestaña "Asistencia Juridica" en el presente blog, el cual encuentran en el siguiente enlace: http://derechoyleycolombia.blogspot.com.co/p/blog-page.html o haciendo click aqui.











De igual modo, se hicieron varias modificaciones al Blog y a la pagina de Facebook.


Gracias por su atención.