jueves, 25 de junio de 2026

Identidad de género y contratación estatal: El mérito no se pierde en la transición


No se pierde la identidad en la contratación estatal, luego de la transición de género


En el marco del mes del orgullo LGTBI, el derecho administrativo colombiano nos entrega una pieza de análisis fundamental para la justicia material. El Concepto C-1098 de 2025 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— aborda una problemática que afecta la dignidad y el sustento de muchos profesionales: la validez de su historial académico y laboral tras un cambio de identidad de género.

Este pronunciamiento no es un simple trámite administrativo. Representa la consolidación de una línea jurisprudencial que pone al ser humano por encima del formalismo registral. En las siguientes líneas, desglosamos por qué este concepto es una victoria para la igualdad en el mercado de las compras públicas.

¿Qué sucede con los títulos obtenidos bajo una identidad anterior?


Una de las preocupaciones más recurrentes para las personas trans es la supuesta "caducidad" o invalidez de sus diplomas de pregrado y posgrado cuando estos no coinciden con su nueva cédula de ciudadanía. La respuesta de la autoridad es diáfana: la experiencia profesional y la formación académica son hechos históricos consolidados.

El cambio de nombre o sexo en documentos oficiales es un ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica. Por tanto, no puede operar como una sanción que borre el pasado profesional del individuo. La idoneidad se evalúa sobre la persona física que ostenta el conocimiento, independientemente de la actualización de sus datos registrales.

¿Es obligatorio para las entidades reconocer la experiencia previa?


Absolutamente. El concepto señala que negar la validez de la experiencia previa constituye una barrera discriminatoria. La Corte Constitucional, en una línea que va desde la sentencia T-918 de 2012 hasta la SU-440 de 2021, ha establecido que el Estado tiene un deber reforzado de protección hacia la población con identidades de género diversas.

Cuando una entidad pública revisa una hoja de vida, su enfoque debe estar en la verificación de los requisitos de idoneidad técnica. Si existe una discrepancia nominal fruto de una transición de género, la entidad tiene el deber de armonizar la información sin que esto perjudique al aspirante. La carga de la prueba sobre la no discriminación recae, de hecho, en la entidad contratante.

¿Cómo afecta esto la naturaleza del contrato de prestación de servicios?


El contrato de prestación de servicios profesionales, regulado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se basa en la confianza y en la capacidad intelectual intangible del contratista. Al ser una modalidad que exige autonomía e independencia, lo que realmente importa es que la persona posea los "conocimientos especializados" requeridos para el objeto contractual.

La rigidez administrativa no puede ser una excusa para incumplir los fines esenciales del Estado. Si una persona demuestra ser la mejor calificada para apoyar la gestión pública, su identidad de género debe ser respetada como parte de su autonomía individual, mientras que su pasado profesional debe ser valorado como el activo técnico que es.

Implicaciones prácticas para la contratación estatal


Para los ordenadores del gasto y los equipos de talento humano, este concepto permite en su decantar, una ruta de acciones y recomendaciones para las entidades:
  1. Debe permitirse que en las bases de datos y plataformas se pueda actualizar la identidad sin generar alertas de inconsistencia que bloqueen los procesos de contratación.
  2. Capacitación en sesgos: Es imperativo que quienes evalúan propuestas comprendan que la diversidad no es un riesgo jurídico, sino un valor constitucional.
  3. Evaluación sustancial: Primar la realidad de la formación y la práctica sobre la forma de los certificados antiguos.

En conclusión, el mérito y la identidad no son conceptos excluyentes. Al contrario, un sistema de contratación pública que reconoce la trayectoria de vida de sus ciudadanos, sin importar su tránsito de género, es un sistema más robusto, justo y eficiente.

Ver concepto aqui:



Etiquetas SEO: Contratación Estatal, Colombia Compra Eficiente, Identidad de Género, Derecho Administrativo, Ley 80 de 1993, Personas Trans, Mérito Profesional, Igualdad Laboral, Jurisprudencia Constitucional, Sector Público Colombia, Derechos LGTBI, Prestación de Servicios.
Pedro Alejandro Ariza Rubiano· Asesor en Contratación Estatal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario