lunes, 7 de abril de 2025

¿ESTÁ LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PUBLICA, LLAMADA A DESAPARECER?

 

Resumen: Con el pasar de los últimos años, el Gobierno nacional ha venido expidiendo varias leyes y actos administrativos, que, sustentados en diversas razones, se piensa que poco a poco han ido sustrayendo la autonomía de las entidades territoriales frente a los procesos de contratación que estos dirigen. Con esto surge el interrogante, si esta autonomía contractual podrá continuar existiendo, o al contrario, llegará un punto donde se carezca de la misma.

La autonomía territorial, se precisa como una figura entendida como el cierto grado de libertad en la toma de decisiones[1], que tendrían aquellas entidades conformadas dentro del modelo moderno de descentralización[2]. De esta autonomía administrativa se predica igualmente que no solamente tendría cierto margen de libertad, si no también de responsabilidad y de obligación de gestionar sus propios intereses[3]. 

Esta definición, puede decantarse igualmente si se toma en contexto a la noción de descentralización administrativa, bajo la cual se realiza una entrega de funciones o competencias de índole administrativo a personas públicas, para que estas por su cuenta y responsabilidad las administren y ejerzan[4]. Por tal razón es preciso y para efectos de analizar la “autonomía administrativa” en materia de contratación estatal que estamos analizando, que debemos tomar esencialmente a la descentralización territorial. La descentralización especializada o por servicios también se puede contar, pero no es el objetivo primario.

Primordialmente, es necesario hablar esencialmente de la descentralización territorial, teniendo en cuenta que son los principales objetivos de las medidas (legal y reglamentariamente) que han sido tomadas en cabeza del gobierno nacional y sus departamentos administrativos.

Inicialmente y en la última década, las entidades estatales tenían pleno arbitrio de los documentos a utilizar y de las condiciones a exigir, sin que esto significara apartarse del estatuto contractual frente a las tipologías o modalidades de selección que esta contaba. Por lo que puede inferirse que, si bien existía cierto apego a la ley bajo el principio de legalidad, las entidades contaban con un amplio margen de discrecionalidad y autonomía para configurar sus procesos de contratación.

No obstante y a partir de la expedición de la Ley 1882 de 2018, el panorama dentro de los organismos obligados al estatuto contractual de la Ley 80 de 1993, cambió al encontrar un Artículo 4° que al adicionar a la Ley 1150 de 2007, señalaba “El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten”

Posteriormente, el mencionado articulo sufriría una nueva modificación mediante la Ley 2022 del 22 de julio de 22, mediante la cual ampliaría aun mas el alcance de los documentos tipo obligatorio, al eliminar los condicionantes de los tipos de procesos a los cuales serían aplicables.

Esto se ha ido reflejando en la expedición de múltiples actos administrativos, como el Decreto 342 de 2019 que inició la implementación de los “DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, y que fue el punto de partida para que en este momento el Departamento Nacional de Planeación de la mano con Colombia Compra Eficiente, expidieran tres (03) versiones de Pliego tipo de infraestructura de transporte bajo Licitación Pública, dos (02) para Selección Abreviada de Menor cuantía, uno (01) de Mínima cuantía y uno (01) de interventoría para el mismo tipo de obras; sin contar los de Agua potable y saneamiento básico, los de gestión catastral con enfoque multipropósito; y aquellos tipos de obra que se tienen pensado implementar en el presente año.[5]

En este punto de la discusión, no resulta ilógico pensar la sustracción de la autonomía administrativa y las facultades discrecionales en materia contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública. Esto partiendo de la premisa que existen normas legales y reglamentarias, que no solamente obligan a estas entidades a aplicarlas a rajatabla sin que pudieran ellos incluir condiciones adicionales – pero justificables y proporcionales - , si no que también señalan fuertes sanciones por su inaplicación; e inclusive se plantearía su uso obligatorio bajo motivos de “buena practica contractual” en casos de obras conexas pero no incluidas, y para entidades por fuera del Estatuto General de Contratación Pública.

Sin embargo, la cuestión acaba de dar un nuevo rumbo a partir del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021 cuyo objeto busca esencialmente la implementación y aplicación obligatoria de los Acuerdo Marco de Precios en la Tienda Virtual del Estado colombiano.  Originalmente y desde la expedición de la Ley 1150 de 20077 el Estado puede utilizar Acuerdos Marco de Precios, los cuales eran obligatorios exclusivamente para las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. Esto permitía que aquellas entidades descentralizadas como los Departamentos o los Municipios acudieran libremente a las modalidades de selección correspondientes para formular los procesos de contratación, y al mismo tiempo, dieran oportunidad a las MIPYMES de sus sectores a participar en los mismos.

Frente a los aspectos positivos que trae la implementación de esta figura, se encuentra la virtualidad. Aunque, esto implicaría en cierta manera una limitación a la pluralidad de oferentes, de aquellos proveedores que desconocen, no saben utilizar plataformas web, no están acostumbradas a ellas, o simplemente no pueden acceder fácilmente a las mismas, como puede pasar en municipios de sexta categoría con baja densidad poblacional, localizados en lugares remotos e incluso con problemas de conectividad. Por esta razón, exigir este tipo de herramientas para entidades como las mencionadas como ejemplo, generaría más inconvenientes que beneficios en relación a la contratación estatal, por lo que no solamente el principio de autonomía administrativa estaría afectado, sino inclusive el principio de economía y de pluralidad de oferentes entrarían a ser vulnerados.

Habiendo expuesto estas situaciones, es necesario cuestionarse ¿estamos frente a un proceso de extinción de la autonomía administrativa de las entidades territoriales, y demás entidades del Sistema General de Contratación Pública? Podría superficialmente ofrecerse una respuesta parcialmente afirmativa, si miramos como en los últimos años la discrecionalidad contractual ha ido reduciéndose con los pliegos tipo, los acuerdos marco de precios, e inclusive con el Soft Law[6] de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Los representantes legales de estas entidades, ven como cada vez más, sus decisiones ya no pueden tomarse con cierto margen de libertad y criterio profesional, si no que deben ceñirse a aquellos lineamientos expedidos por autoridades en un nivel jerárquico superior, que en muchas ocasiones resultan difusas, contradictorias y hasta ilógicas al aplicarlas en el contexto de sus territorios o sectores.

No obstante, esto no significa que pueda llegar a existir un punto de cero autonomía administrativa dentro de la Entidades sometidas al estatuto general de contratación pública y demás entidades descentralizadas. Si bien es cierto, desde la Corte Constitucional se ha señalado que la autonomía de estos entes no es absoluta, y no permite una soberanía y autarquía;[7] tampoco significa que deban estos estar totalmente limitados o restringidos, ya que desde la Genesis constitucional se entiende que el estado es uno solo, en el que todas sus entidades y organismos actúan bajo el principio de coordinación, generando entre ellas una unidad nacional armónica.

Lo anterior implicaría no solamente una modernización administrativa – como está pasando actualmente con la contratación estatal a la luz de los criterios internacionales- si no también una unión de esfuerzos entre las entidades, en las que se precisa actividades de cesión y gestión de deberes dirigidos a un integral ejercicio de la Función Pública y sus principios, y extensivamente para avanzar en la búsqueda del cumplimiento de los fines y finalidades del estado social de derecho; por lo que la autonomía administrativa no sería totalmente eliminada, si no que estaría más bien complementada y reforzada para efectos de realizar una debida practica en la contratación administrativa de las entidades sometidas al Sistema General de Contratación Pública.

Finalmente, a pesar de la conclusión encontrada, es sumamente necesario que los múltiples actores involucrados en la Contratación Estatal “Entidades estatales, asesores, juristas, entes de control, ciudadanos, etc.”, estén en constante atención y vigilancia de aquellos cambios que sufra esta área del Derecho Administrativo en Colombia, precisamente para evitar arbitrariedades, infracciones a la constitución, y desviaciones con fines no tan legales como pudiera esperarse.

Autor: Pedro Alejandro Ariza Rubiano

Año (2021), inicialmente redactado para la pagina web "Análisis al Derecho".

Referencias

Colombia Compra eficiente. (s. f.). DOCUMENTOS TIPO. Recuperado 22 de abril de 2021, de https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-520 de 1994. (M.P. Hernando Herrera Vergara). veintiuno (21) de noviembre de 1994.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-119 de 2020. (M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO). quince (15) de abril de 2020.

Daza, M. (2020, 11 abril). . ¿SON OBLIGATORIOS Y VINCULANTES LAS GUÍAS Y MANUALES DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE? Blog Derecho Publico. https://derechopublicomd.blogspot.com/2020/04/son-obligatorios-y-vinculantes-las_11.html

Rodríguez, J. (2014). EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS EN COLOMBIA, ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DESDE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1992–2012. summa iuris, 2(2), 275–302. https://doi.org/10.21501/23394536.1467

Rodriguez, L. (2007). Derecho Administrativo General y Colombiano, Tomo I (vigésima ed.). Temis. P.191.



[1] Rodríguez, J. (2014). EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS EN COLOMBIA, ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DESDE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1992–2012. summa iuris, 2(2), 275–302. https://doi.org/10.21501/23394536.1467

[2]. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-520 de 1994. (M.P. Hernando Herrera Vergara). veintiuno (21) de noviembre de 1994.

[3] Rodríguez, J. (2014). EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS EN COLOMBIA, ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DESDE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1992–2012. summa iuris, 2(2), 275–302. https://doi.org/10.21501/23394536.1467

[4] Rodriguez, L. (2007). Derecho Administrativo General y Colombiano, Tomo I (vigésima ed.). Temis. P.191.

[5] Colombia Compra eficiente. (s. f.). DOCUMENTOS TIPO. Recuperado 22 de abril de 2021, de https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

[6] Daza, M. (2020, 11 abril). . ¿SON OBLIGATORIOS Y VINCULANTES LAS GUÍAS Y MANUALES DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE? Blog Derecho Publico. https://derechopublicomd.blogspot.com/2020/04/son-obligatorios-y-vinculantes-las_11.html

[7] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-119 de 2020. (M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO). quince (15) de abril de 2020.

 

 

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