miércoles, 25 de abril de 2018

¿Eliminar perfiles en Facebook via judicial? - Sentencia de Interés


Muy buenas tardes

Hace unos dias, publicamos una entrada en nuestro blog denominada "Publicaciones en Facebook y Blogs limitados por la Corte Constitucional" (Click aqui para verla) en el que dimos a conocer una sentencia, en especifico la T-117 de 2018, a través de la cual se analizaron dos casos relacionados con vulneracion de derechos y redes sociales. En uno de los casos, se ordenó la rectificacion de la informacion, y en el otro la eliminacion de fotos y contenido publicados en Facebook y demas redes sociales.

No obstante, recientemente se tuvo conocimiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual, en una decision de impugnacion de la sentencia del Juzgado 49  Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Seccion segunda; se ordena el retiro o eliminacion del perfil de Facebook llamado "Jorge Rodriguez (Mesitas Denuncia)" por los derechos fundamentales a la intimidad, la honra, el buen nombre y/a la propia imagen del señor Oscar Mauricio Nuñez Jimenez en su calidad de Alcalde del Municipio de Mesitas del Colegio o El Colegio (Cundinamarca).

Datos de la sentencia:

  • Radicacion: 11001-33-42-049-2018-00043-01
  • Fecha: dieciseis (16) de abril de 2018
  • MP: Jaime Alberto Galeano Garzon - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "E".
  • Accion: Impugnacion - Tutela
  • Accionante: Oscar Nuñez
  • Accionado: Min. Tic - Facebook Colombia S.A.

Entre los apartes mas importantes se destacan:

"El hecho de publicar este tipo de mensajes a través de una red social como Facebook, el cual tiene multiples usuarios que tienen practicamente libre acceso a la informacion que en ella se publica, ademas de ser desmedido, evidencia una intencion dañina por parte de la persona detras de la red social [...]"
 "Ahora bien, si los autores del mencionado perfil tienen cuestionamientos de conductas del accionante o de funcionarios del ente territorial indicado, que puedan llegar a constituir delitos, lo que se esperaria de ellos es que pongan en conocimiento de las autoridades los hechos irregulares y las pruebas que tienen en su poder para que se adelante la respectiva investigacion, pero bajo ninguna circunstancia es aceptable que se lancen improperios amparados en el anonimato de la red social accionada y menos que esta, a sabiendas de los contenidos publicados, no haga nada para evitarlos, argumentando que no setrata de su la prestacion del servicio, cuando es evidente que de por medio estan en juego derechos fundamentales de quienes son victimas de los mismos".

La sentencia objeto de esta entrada, fue pasada a revision para la Corte Constitucional. Asi que puede que podamos ver un analisis mas extendido sobre el tema si ellos consideran.

Estos tres fallos sientan antecedentes importantes en el control de redes sociales y garantia de los derechos fundamentales. Ya que se puede extraer de las mismas que: 1. Las publicaciones pueden ser sujetas de control judicial, si la entidad encargada de manejar la plataforma no garantiza los derechos de los usuarios; 2. La informacion que se expone en redes sociales de forma personal tales como fotos en un perfil personal, solamente pueden ser utilizadas por terceros con expresa autorizacion del titular de la informacion; 3.  Toda la informacion que se publique y que se refiera a otra persona, debe poseer veracidad, y carecer de todo animo de daño o perjuicio.

Si bien es cierto, desde cierto punto de vista se puede hablar de un limitante a la libertad de expresion; se evidencia que a la libertad de expresion se superponen los derechos de las personas, y la veracidad de la informacion.

Para terminar, me gustaria invitar a la reflexion: ¿Somos concientes de la informacion que publicamos en facebook y demas redes sociales? ¿Somos concientes del daño que nuestro contenido puede realizar en contra de una tercera persona?


Mi libertad se termina donde empieza la de los demas - Jean Paul Sartre (1905 - 1980) 

MIRE AQUI LA SENTENCIA: http://bit.ly/2qYGh8h o Click aqui

-Derecho y Ley Colombia - Comparte, no te quedes con la informacion!

jueves, 19 de abril de 2018

IMPORTANTE - Derogado Decreto de Tercerizacion Laboral



Mediante el Decreto 583 de 2016, a través del cual se adicionó al Decreto 1072 de 2015 denominado Decreto Reglamentario del Sector Trabajo; se regularon varios aspectos sobre la "INSPECCION, VIGILANCIA, Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACION LABORAL", estableciendo varias definiciones, y directrices sobre la materia.

No obstante, mediante nuevo Decreto 683 del 18 de Abril de 2018, se derogó a integridad el mencionado Decreto 583 de 2016, y por ende, el Capitulo 2 del titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

El sustento principal de la derogatoria, obedece a Sentencia del Consejo de Estado, referencia 11001032500020160048500, Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Velez; la cual declaro nulidad de los numerales 4° y 6° del Articulo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2015; numerales que se consideran como elementos fundamentales para la aplicacion del Capitulo derogado. ( Para mas informacion sobre esta sentencia, ver el siguiente enlace de Ambito Juridico https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/conozca-la-sentencia-que-anulo-normas-de-tercerizacion )


Los decretos objeto de la Derogatoria son los siguientes:
Decreto 1072 de 2015: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506
Decreto 583 de 2016: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65820#1

Para visualizar el Decreto 683 de 2018, pueden acceder al siguiente enlace: https://goo.gl/dUyJSH o Click aqui



Gracias por visitar. Comparte si es de tu interés




Publicaciones en Facebook y Blogs limitados por la Corte Constitucional



La Honorable Corte Constitucional, recientemente mediante sentencia de Tutela T-117-18 del seis (06) de abril de 2018, emite fallo de tutela en que el alto tribunal abarca dos expedientes, en donde el mas destacado de ellos trata sobre la jueza de Sesquilé (Cundinamarca), Gloria Patricia Mayorga, quien interpuso una tutela en contra del periodista Aldemar Solano, ya que este último publicó en su blog independiente "Garabatos" un artículo titulado: “Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé”.

Entre los argumentos utilizados por la Corte, se destacan:

"No obstante, en algunos eventos es difícil en una noticia distinguir entre hechos y opiniones. Por ello, se ha considerado que vulnera el principio de veracidad el dato fáctico que es contrario a la realidad, siempre que la información se hubiere publicado por negligencia o imprudencia del emisor. Igualmente, la Corte ha establecido que es inexacta, y en consecuencia atenta contra del principio de veracidad, la información que en realidad corresponde a un juicio de valor u opinión y se presenta como un hecho cierto y definitivo. Por eso, los medios de comunicación, acatando su responsabilidad social, deben distinguir entre una opinión y un hecho o dato fáctico objetivo. La veracidad de la información, ha afirmado la Corte, no sólo tiene que ver con el hecho de que sea falsa o errónea, sino también con el hecho de que no sea equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor. Finalmente, resulta vulnerado también el principio de veracidad, cuando la noticia o titular, pese a ser literalmente cierto, es presentado de manera tal que induce al lector a conclusiones falsas o erróneas.[68]


En cuanto al principio de imparcialidad de la información, la Corte Constitucional en la sentencia T-080 de 1993[69] estableció que “envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión”, en consecuencia, “una rigurosa teoría general y abstracta sobre la interpretación haría imposible exigir la presentación imparcial de un hecho, ya que toda interpretación tendría algo de subjetivo. El Constituyente no quiso llegar hasta este extremo y optó por vincular la exigencia de imparcialidad de la información al derecho al público a formarse libremente una opinión, esto es, a no recibir una versión unilateral, acabada y “pre-valorada” de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios expuestos objetivamente”.


En otras palabras, la imparcialidad hace referencia y exige al emisor de la información establecer cierta distancia entre la crítica personal de los hechos relatados y las fuentes y lo que se quiere emitir como noticia objetiva. En esa medida, cuando un periodista desea emitir una información debe contrarrestarla con diferentes fuentes y confirmarla, si es el caso, con expertos en la materia, y evitar que lo recolectado y confirmado se “contamine” con sus prejuicios y valoraciones personales o del medio donde trabaja.[70]".



En otro de sus apartes, con respecto al uso de informacion, emana una importante precision, en la cual : "Al respecto, recuerda la Sala lo dicho en precedencia en relación con el uso de imágenes y videos en las redes sociales, en el sentido de que se requiere de autorización por parte del titular para que pueda ser utilizada por parte de terceros. Es decir, el hecho de que haya sido expuesta en la red social de la accionante, no implica que pueda ser utilizada por un tercero, menos si este uso está ligado a comentarios que atentan contra los derechos fundamentales del titular de la imagen." ; De esto facilmente puede entenderse que la publicidad de las fotos en un perfil personal de Facebook, no implica que estas pueden ser utilizadas por un tercero sin ningun tipo de restriccion, si no todo lo contrario, estas deben utilizarse unicamente cuando media autorizacion por parte del titular de la misma. 

Finalmente, en su resuelve, ordena al accionado rectificar la informacion expuesta, y que fue objeto de revision por parte de la Corte Constitucional.

El documento completo puede ser revisado en el siguiente enlace: Click Aqui


Otras fuentes donde pueden conocer informacion sobre la noticia a mencion, pueden ser consultados aqui:
https://www.rcnradio.com/judicial/corte-constitucional-pone-en-cintura-publicaciones-en-redes-sociales

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-fija-limites-las-publicaciones-en-facebook-y-blogs-articulo-750966

http://www.eluniversal.com.co/colombia/ahora-los-blogueros-deben-responder-igual-que-los-periodistas-276514

Muchas gracias!