Esta noche, traigo a ustedes dos preguntas interesantes allegadas a nuestra bandeja de correo.
PRIMERA INQUIETUD
COLEGA 1: ¿entre el Art 237 y el 375 de la Constitución existe
Antinomia? Yo pienso que si. pero es que quiere saber ¿qué opinas tú al
respecto? Osea la verdad me parece que si hay antinomia. Leyendo el art 237 en
el numeral 4 es que está el problema porque los demás no tiene nada que ver con
lo que expone el art 375; que dice así:
Art 237 Son atribuciones del Consejo de Estado: 4 Preparar y
presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de
ley.
Derecho y Ley : Curiosamente no, Ya que se debe interpretarse ese artículo el 375 no es
taxativo si no enunciativo Además en este sentido, no importa el orden de los
artículos, o su ubicación dentro del texto constitucional, ambos hablan de una
misma materia, sin anular la una de la otra. Yendo al término de antinomia,
esta es una contradicción. Supondriase una antinomia, si en el 375 se expusiera
que sólo los anteriores tendrían el derecho exclusivo, y cualquier otro
no.podría.
En este caso al no negarse, claramente se nota una
complementación. Ergo, se pueden tener en cuenta tanto los del 375 como el del
237-4 Si existe alguna duda, puede revisar la senténcia c-535 de
2012.
SEGUNDA INQUIETUD
COLEGA 2: Porfavor me podrían dar un ejemplo
en el que el juez declare a la persona inimputable. y las razones
Derecho y Ley Colombia : El Código Penal colombiano define el
concepto de inimputabilidad, en el artículo 33 así: Inimputabilidad. Es
inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica
no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo
con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural
o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su
trastorno mental. Bajo esta óptica, podemos declarar a un inimputable, a aquel
que padece de desórdenes mentales lo suficientemente graves como para no
discernir entre lo lícito e ilícito., y aquel que sufre de trastornos
transitorios.
Ejemplos de su declaración, aquel que haya estado bajo
hipnosis, miedo excesivo, Estados pasionales o emocionales como la ira e
intenso dolor, la obcecación. Estas declaraciones del juez recaerían al momento
de endilgar una responsabilidad. Pero si es la simple declaración para efectos
a futuro, los trastornos mentales permanentes son la principal causa
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