miércoles, 6 de abril de 2016

Retroalimentando!

Buenas noches.

Esta noche, traigo a ustedes dos preguntas interesantes allegadas a nuestra bandeja de correo.


PRIMERA INQUIETUD


COLEGA 1: ¿entre el Art 237 y el 375 de la Constitución existe Antinomia? Yo pienso que si. pero es que quiere saber ¿qué opinas tú al respecto? Osea la verdad me parece que si hay antinomia. Leyendo el art 237 en el numeral 4 es que está el problema porque los demás no tiene nada que ver con lo que expone el art 375; que dice así:
Art 237 Son atribuciones del Consejo de Estado: 4 Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.



Derecho y Ley : Curiosamente no, Ya que se debe interpretarse ese artículo el 375 no es taxativo si no enunciativo Además en este sentido, no importa el orden de los artículos, o su ubicación dentro del texto constitucional, ambos hablan de una misma materia, sin anular la una de la otra. Yendo al término de antinomia, esta es una contradicción. Supondriase una antinomia, si en el 375 se expusiera que sólo los anteriores tendrían el derecho exclusivo, y cualquier otro no.podría.
En este caso al no negarse, claramente se nota una complementación. Ergo, se pueden tener en cuenta tanto los del 375 como el del 237-4 Si existe alguna duda, puede revisar la senténcia c-535 de 2012.


SEGUNDA INQUIETUD

COLEGA 2:  Porfavor me podrían dar un ejemplo en el que el juez declare a la persona inimputable. y las razones
 .
Derecho y Ley Colombia : El Código Penal colombiano define el concepto de inimputabilidad, en el artículo 33 así: Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su trastorno mental. Bajo esta óptica, podemos declarar a un inimputable, a aquel que padece de desórdenes mentales lo suficientemente graves como para no discernir entre lo lícito e ilícito., y aquel que sufre de trastornos transitorios.

Ejemplos de su declaración, aquel que haya estado bajo hipnosis, miedo excesivo, Estados pasionales o emocionales como la ira e intenso dolor, la obcecación. Estas declaraciones del juez recaerían al momento de endilgar una responsabilidad. Pero si es la simple declaración para efectos a futuro, los trastornos mentales permanentes son la principal causa





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