sábado, 27 de enero de 2018

(Contratacion Estatal) Ley de Garantias - ¿Que excepciones tiene?

La Ley 996 de 2005 mejor conocida como “Ley de Garantías”, es un compilado de situaciones, reglamentos y prohibiciones, dentro del marco de las elecciones para Congreso y Presidente hasta tanto este no sea finalmente elegido. Esto se hace a través de la  garantía en la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley e igualmente reglamentando la Participación en política de los servidores públicos, la contratación estatal y  las garantías a la oposición.

La Ley de Garantías, inicialmente dio inicio el once (11) de Noviembre de 2017, iniciando su restricción en contratación, dirigida únicamente a los Contratos y Convenios Interadministrativos; y en segunda medida dio inicio a partir del veintisiete (27) de enero de 2018 para la Contratación Directa.

Aunado a lo anterior, cuando a la vinculación de personal o modificación de la nomina, se establecen estas situaciones:

·         A nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de la 00:00 a.m. del 11 de noviembre de 2017. Esto implica que los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 11 de noviembre de 2017.

·         A nivel nacional las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2018. Esto implica que los nominadores en las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en sus órdenes nacional y territorial, no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 27 de enero de 2018.

Bajo el tenor de esto último y en vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo y que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina

No obstante, y bajo el tema planteado en el título de esta entrada, en la contratación estatal, ¿qué excepciones existen bajo el concepto y contexto de Ley de Garantías?

Para continuar, es necesario exponer que en Contratación Estatal, existen cinco (05) modalidades de selección, que pueden encontrarse en la  ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y se enuncian de la siguiente manera:
  1. Licitación Pública (Regla General)
  2. Selección Abreviada: Por Menor Cuantía o por Subasta Inversa
  3. Concurso de Méritos
  4. Contratación de Mínima Cuantía
  5. Contratación Directa: Sea mediante contrato, como por convenios bajo régimen especial.


Las anteriores modalidades, son utilizadas para ejercer la actividad contractual por las entidades estatales definidas en la Ley 80 de 1993 en su Artículo 2°; y por ende, estas entidades se deberán sujetar al alcance de la Ley de Garantías expuesta inicialmente.
No obstante, en materia de Ley de Garantías y bajo el tenor del  Articulo 33 de la Ley 996 de 2005 se hace restricción a la contratación pública, específicamente  con la Contratación Directa:

ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.  Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Es necesario precisar, que la contratación directa a la cual se hace restricción, no generaliza a toda la contratación directa, ya que el mismo artículo, y respondiendo al interrogante planteado en el título, plantea un cierto tipo de excepciones a la prohibición emanada de la Ley de Garantías:

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

De esta manera se puede decir finalmente que entre las excepciones a la Ley de Garantías están:

  • Contratación Directa en materia de defensa y seguridad del estado.
  • Contratos de Crédito Publico
  • Contratos para cubrir emergencias educativas
  • Contratos para cubrir emergencias sanitarias: Como ejemplo, el proceso de Subsidios de servicios Públicos; o para Población Pobre No Asegurada (PPNA)
  • Contratos para cubrir emergencias en desastres: Como contratación directa con Bomberos voluntarios
  • Contratos para reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones.
  • Contratos realizados por entidades sanitarias y hospitalarias.
  • Contratos que sean necesarios para cubrir o proteger eventuales vulneraciones a derechos fundamentales.


Finalmente, si desean obtener más información, dejaré a continuación varios enlaces  de circulares, conceptos y manuales para que deseen informarse más al respecto en materia de Ley de Garantías (Click en cada uno para abrir):

Para concluir esta entrada, traigo a colación este pronunciamiento del Procurador General de la Nacion sobre la Ley de Garantías y la participación en política por contratistas:



Muchas gracias por su atención. Comparte si es de tu interés

martes, 16 de enero de 2018

Ley 1882 de 2018 - Contratacion Estatal & Infraestructura


Buenas tardes

Hace unos dias, el Congreso de la Republica mediante Ley 1882 de 2018 del 15 de Enero, se adicionaron, modificaron, y se dictaron varias disposiciones en materia de Contratacion Estatal y Ley de Infraestructura.

Es un documento considerablemente largo y sustancioso. Por lo tanto, las entidades estatales, asesores, contratistas y demás personas involucradas en estas areas, deben conocer el contenido de esta Ley, para efectos de su analisis e implementación en la actividad contractual.

El documento puede descargarse en el siguiente enlace: CLICK AQUI

o Visualizarse aqui:



Comparte si deseas darlo a conocer. Muchas gracias.



viernes, 12 de enero de 2018

Caso Yarcé y otras VS Colombia - Informacion

Buenas noches!

Hace unos meses, publicamos una noticia en nuestra pagina de facebook sobre este tema; y adicionando a ella la Sentencia correspondiente, del caso denominado "Yarce y otras Vs Colombia" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dicha sentencia, se enmarca dentro de la Operacion Orión, ejecutada por el estado Colombiano bajo el Gobierno del ex presidente Alvaro Uribe, en la cual se generaron vulneraciones masivas de Derechos Humanos.

Vuelvo a traer a colación el presente tema, al encontrar que se emitió Interpretacion de la Sentencia de Excepcion preliminar, fondo, reparaciones y costas del mencionado caso.

De este modo, haciendo una pequeña busqueda, encontré diverso material para que puedan:

1. revisar el caso
2. Revisar desde un punto de vista constitucional y convencional la situacion y los derechos vulnerados
3. El tema de reparacion en este tipo de casos
4. El procedimiento del SIDH.
5. El tramite de la Audiencia Publica de la CIDH.

Por tal razon, les traigo los presentes documentos e informacion para que disfruten:

1. Resumen Sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_325_esp.pdf (Noviembre de 2016)

2. Sentencia de Interpretacion: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_343_esp.pdf (Noviembre de 2017)

3. Audiencia Publica : Parte 1 y parte 2:
- https://vimeo.com/131930961

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 1 from CorteIDH on Vimeo.

- https://vimeo.com/131930960

Audiencia Pública. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

4. Enlace Revista semana sobre el tema: http://www.semana.com/nacion/articulo/condena-de-la-corte-interamericana-contra-la-nacion-por-excesos-de-la-operacion-orion/511852

Espero les guste el material.

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