La Ley 996 de 2005
mejor conocida como “Ley de Garantías”, es un compilado de situaciones,
reglamentos y prohibiciones, dentro del marco de las elecciones para Congreso y
Presidente hasta tanto este no sea finalmente elegido. Esto se hace a través de
la garantía en la igualdad de
condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley e igualmente reglamentando
la Participación en política de los servidores públicos, la contratación estatal
y las garantías a la oposición.
La Ley de Garantías, inicialmente
dio inicio el once (11) de Noviembre de 2017, iniciando su restricción en contratación,
dirigida únicamente a los Contratos y Convenios Interadministrativos; y en
segunda medida dio inicio a partir del veintisiete (27) de enero de 2018 para
la Contratación Directa.
Aunado a lo anterior,
cuando a la vinculación de personal o modificación de la nomina, se establecen
estas situaciones:
·
A
nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las
elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de la 00:00
a.m. del 11 de noviembre de 2017. Esto implica que los Gobernadores, Alcaldes
Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades
Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital no podrán
vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 11 de
noviembre de 2017.
·
A
nivel nacional las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las
elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, a
partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2018. Esto implica que los
nominadores en las entidades de la rama Ejecutiva del poder público en sus
órdenes nacional y territorial, no podrán vincular o desvincular personal o
modificar la nómina estatal desde el 27 de enero de 2018.
Bajo el tenor de esto último
y en vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las
vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia,
licencia, muerte o expiración del periodo fijo y que sean indispensables para
el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de
aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco podrán incorporar
ni desvincular a persona alguna de la nómina
No obstante, y bajo el
tema planteado en el título de esta entrada, en la contratación estatal, ¿qué
excepciones existen bajo el concepto y contexto de Ley de Garantías?
Para continuar, es
necesario exponer que en Contratación Estatal, existen cinco (05) modalidades
de selección, que pueden encontrarse en la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y
se enuncian de la siguiente manera:
- Licitación Pública (Regla General)
- Selección Abreviada: Por Menor Cuantía o por Subasta Inversa
- Concurso de Méritos
- Contratación de Mínima Cuantía
- Contratación Directa: Sea mediante contrato, como por convenios bajo régimen especial.
Las anteriores
modalidades, son utilizadas para ejercer la actividad contractual por las
entidades estatales definidas en la Ley 80 de 1993 en su Artículo 2°; y por
ende, estas entidades se deberán sujetar al alcance de la Ley de Garantías
expuesta inicialmente.
No obstante, en materia
de Ley de Garantías y bajo el tenor del
Articulo 33 de la Ley 996 de 2005 se hace restricción a la contratación pública,
específicamente con la Contratación
Directa:
ARTÍCULO 33.
RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección
presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si
fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos
los entes del Estado.
Es necesario precisar,
que la contratación directa a la cual se hace restricción, no generaliza a toda
la contratación directa, ya que el mismo artículo, y respondiendo al
interrogante planteado en el título, plantea un cierto tipo de excepciones a la
prohibición emanada de la Ley de Garantías:
Queda exceptuado lo referente a la defensa y
seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para
cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los
utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura
energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados,
acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que
deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
De esta manera se puede
decir finalmente que entre las excepciones a la Ley de Garantías están:
- Contratación Directa en materia de defensa y seguridad del estado.
- Contratos de Crédito Publico
- Contratos para cubrir emergencias educativas
- Contratos para cubrir emergencias sanitarias: Como ejemplo, el proceso de Subsidios de servicios Públicos; o para Población Pobre No Asegurada (PPNA)
- Contratos para cubrir emergencias en desastres: Como contratación directa con Bomberos voluntarios
- Contratos para reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones.
- Contratos realizados por entidades sanitarias y hospitalarias.
- Contratos que sean necesarios para cubrir o proteger eventuales vulneraciones a derechos fundamentales.
Finalmente, si desean
obtener más información, dejaré a continuación varios enlaces de circulares, conceptos y manuales para que
deseen informarse más al respecto en materia de Ley de Garantías (Click en cada uno para abrir):
- Manual de Consulta parael Control Electoral en Colombia Elecciones 2018 – Procuraduría General de la Nacion
- Circular 24 de 2017 de Colombia Compra – Restriccionesen contratación
- Circular 007 de 2017 dela Procuraduría General – Aplicación Ley 996 de 2005.
- ABC Ley de Garantías2017 - 2018
- Circular Dirección Nacional de Bomberos de ColombiaDNBC
- Circular Ministerio deVivienda sobre Pago de Subsidio de Servicios Públicos en acueducto,alcantarillado y aseo.
- Ley 996 de 2006
- Ley 1150 de 2007
- Ley 80 de 1993
Para concluir esta entrada, traigo a colación este pronunciamiento del
Procurador General de la Nacion sobre la Ley de Garantías y la participación en
política por contratistas:
Muchas gracias por su atención.
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