LA CALIFICACION DE
DESEMPEÑO DE UN EMPLEADO DE CARRERA NO SE CONSTITUYE COMO ACOSO LABORAL.
Lo
anterior se expresa en sentencia 150011102000201100759 01 (10937-26), M.P.
Julia Emma Garzón de Gómez del Consejo Superior de la Judicatura, ya que como
se alude en la mencionada sentencia, la calificación no se constituye como
acoso dado a que esta se regula en la ley.
Fuente:
Legis al dia
HIJOS DE CRIANZA NO
PODRAN ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
Según
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC14680-2015 Radicación n.°
25001-22-13-000-2015-00361-02, los hijos de crianza no podrán acceder a esta pensión
de sobrevivientes, ya que para tener derecho a ella se requiere un lazo de
consanguinidad o adopción , de los consagrados en el artículo 35 y 50 del Código
Civil:
ARTICULO
35. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o
conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o
raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.
ARTICULO
50. PARENTESCO CIVIL. Parentesco civil es el que resulta de la adopción,
mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se
encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de
hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas
Así,
el fallador expone:
La
ley sustancial civil no contempla como hijo al de crianza, pues únicamente
reconoce como tal al matrimonial, adoptivo y extramatrimonial, sin que le
otorgue esa calidad a quien como producto de la convivencia se le prodiga
afecto y trato familiar.
Fuente:
Legis al Dia.