lunes, 14 de diciembre de 2015

(INTERES) Decreto 2353 de 2015

Muy buenas.

En la mañana de hoy se les trae, el Decreto 2353 del tres(3) de Diciembre de 2015, del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al SGSSS o Sistema General de Seguridad Social en Salud, ademas se crea el Sistema de Afiliación Transaccional entre otras  adiciones.





Enlace directo: 





Fuente: Facebook Derecho Global

Buen dia

(INTERES) Sugerencia del Dia

Muy buenas, abogados y publico en general.


Es necesario estar actualizados en todos los aspectos que nos pueden ser utiles al abogado, desde articulos de interes general, hasta temas netamente juridicos. En este caso, les traigo a sus manos, algunos links de entidades gubernamentales o privadas que mantienen informados al publico en general, sobre convocatorias de empleos en diferentes zonas del pais.


Estas son:


Comision Nacional del Servicio Civil:
Pagina del Orden estatal, la cual publica empleos de carrera administrativa de las diferentes entidades del estado que las anuncien por este medio. Actualmente y en etapa de finalizacion de inscripciones se encuentra la Convocatoria del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE.
Enlace: https://www.cnsc.gov.co/



Narino.info
Pagina de interes general, donde en una seccion especial, se ofertan desde becas hasta convocatorias laborales.
enlace: http://narino.info/blog/category/convocatorias/


Concursa con Exito:
Pagina sin animo de lucro, que informa a las personas que se suscriban, informacion de convocatorias que se vayan a desarrollar.  Mas sin embargo, ofrece a quienes quieran adquirirlos por cierto precio, material de estudio para las diversas convocatorias que ellos dan a conocer.
Enlace: http://concursaconexito.com/


Agencia Publica de Empleo
Pagina del SENA, donde se ofertan diferentes puestos de trabajo con diversos requisitos, que se tienen en cuenta si se llena la respectiva hoja de vida virtual.
Enlace: https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/


Rama Judicial
Pagina exclusiva de la rama judicial donde se ofertan diferentes concursos en distintos niveles.
Enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial



(INTERES) Gaceta del Congreso 10/12/2015

Se deja a interés, Gaceta del Congreso del dia 10 de Diciembre de 2015, tanto en Senado como en Camara de Representantes.


Senado




Camara de Representantes




Muchas gracias.

Fuente: https//senado.gov.co/

Enciclopedia Juridica OMEBA

Compartido por el grupo Fonkona Abogados en facebook, se les trae enciclopedia jurídica OMEBA, la cual no debe faltar en la biblioteca de un abogado.

Descarga: 





Fuente: Facebook Fonkona Abogados





Noticias de Actualidad en Derecho

LA CALIFICACION DE DESEMPEÑO DE UN EMPLEADO DE CARRERA NO SE CONSTITUYE COMO ACOSO LABORAL.

Lo anterior se expresa en sentencia 150011102000201100759 01 (10937-26), M.P. Julia Emma Garzón de Gómez del Consejo Superior de la Judicatura, ya que como se alude en la mencionada sentencia, la calificación no se constituye como acoso dado a que esta se regula en la ley.

Fuente: Legis al dia



HIJOS DE CRIANZA NO PODRAN ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES

Según Sentencia de la Corte Suprema de Justicia  STC14680-2015 Radicación n.° 25001-22-13-000-2015-00361-02, los hijos de crianza no podrán acceder a esta pensión de sobrevivientes, ya que para tener derecho a ella se requiere un lazo de consanguinidad o adopción , de los consagrados en el artículo 35 y 50 del Código Civil:

ARTICULO 35. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.


ARTICULO 50. PARENTESCO CIVIL. Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas

Así, el fallador expone:

La ley sustancial civil no contempla como hijo al de crianza, pues únicamente reconoce como tal al matrimonial, adoptivo y extramatrimonial, sin que le otorgue esa calidad a quien como producto de la convivencia se le prodiga afecto y trato familiar.

Fuente: Legis al Dia.