jueves, 11 de mayo de 2017

Adopcion Igualitaria: ¿Un problema de derecho o de moral?



Hoy, 10 de mayo de 2017, el Congreso de la República, el mismo que ha tomado tan malas decisiones en los ultimos meses y años, el día de hoy tomó una decisión importante, negando el referendo que impedía la adopción a parejas que no estuviesen conformadas por hombre y mujer, y de paso avalando la postura de la Corte Constitucional  en Sentencia C-683/15 en la cual se permitía la adopción por parejas del mismo sexo, bajo la justificación de: 


Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.


 y del mismo modo, avalando Sentencias que permitían la adopción por parte de parejas solteras o sin discriminar su orientación sexual: T-276-2012, SU-617-2014, y la ley 1098 de 2006 en su Articulo 68.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto del referendo impulsado por Viviane Morales quería atacar disposiciones legales y precedentes jurisprudenciales ya establecidos y con vigencia en el ordenamiento interno, bajo una simple excusa moral, y con gran fundamento en las disposiciones religiosas.

Pero, ¿son estos fundamentos suficientes para dejar sin efectos ciertas disposiciones que consagran derechos y principios fundamentales, amparándose en la voluntad popular?.

La respuesta es negativa en su totalidad. La única forma para inaplicar disposiciones legales es que: 1) Que la sola disposición en contra de derechos o principios constitucionales y convencionales primarios; 2) Que su aplicación vulnere derechos humanos y/o fundamentales; 3) Que sea necesaria su eliminación del ordenamiento para permitir la evolución del estado en el derecho ; 4) sea producto de la voluntad popular; 5) Que sea una norma anticuada e inaplicable en la actualidad.

Si ponemos en la mesa lo anterior, y los recientes avances en materia de inclusión de las comunidades LGTBI, la protección de sus derechos, y la protección de los derechos de los menores, es totalmente acertado decir que estos derechos, producto de la evolución del estado, no son susceptibles de fácil eliminación del ordenamiento, so pena de incurrir en violaciones de derechos humanos.

En que sentido existiría violación de derechos?


  • Discriminación de personas por su orientacion sexual
  • Discriminación de personas por su organizacion familiar
  • Vulneración del Derecho a la Igualdad
  • y finalmente, la vulneracion del interés superior del menor a tener una familia y la  "voluntad responsable de conformarla" (Sentencia C-577/2011)

Este interés superor del menor, es definido por la Corte Constitucional en Sentencia  T-260/2012 como


 " Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad. Atendiendo esta norma básica contenida en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, exige la obligación de prodigar una especial protección a aquellos grupos sociales cuya debilidad sea manifiesta, destacándose entre estos grupos la especial protección de los niños, la cual es prevalente inclusive en relación con los demás grupos sociales."
El interés superior seria protegido al tener en cuenta todas las situaciones de indefension cubiertas bajo el manto de una familia que tome la decisión responsable de conformarla, y que bajo el lleno de requisitos, pueda hacerlo íntegramente. Si primamos intereses egoístas por encima de el conjunto de necesidades que los menores sin familia poseen, estaríamos saliendonos de la orbita del derecho y de la garantía de protección de derechos humanos. 

Ahora, que pasaría, aparte de las consecuencias anteriormente discriminadas, si se decidiera con un referendo la limitación de adopción a familias de padre y madre heterosexuales, excluyendo a las otras dos; o solamente excluyendo a las parejas homosexuales?:

Para entrar a responder esta pregunta, es necesario recordar la figura que esta consagrada en nuestro Articulo 93 Constitucional, el cual a través del bloque de constitucionalidad, entran a tener vigencia y efectos jurídicos, disposiciones internacionales, las cuales hayan sido ratificadas por Colombia.

Bajo el tenor de lo anterior, nosotros estamos bajo la jurisdicción del Sistema Interamericano de Protección de -Derechos Humanos, teniendo como norma relevante la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el cual es punto de partida para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos analice cuestiones que lleguen a vulnerar Derechos Humanos.

Esta misma Corte, ha sentado jurisprudencia aplicable y obligatoria para todos los estados; y uno de los precedentes que ha establecido es aquel en el cual "La voluntad del pueblo, no puede desconocer o vulnerar los derechos de las personas", siendo ejemplo a esto el Caso Gelman  vs Uruguay, en el cual, una ley de amnistía avalada democraticamente por el pueblo, le fue ordenada su anulación, toda vez que se había vulnerado los derechos de los familiares de las victimas, y de las victimas como tal de la Operación Condor.

El caso es que, en el momento en que dicha decisión tomada por el pueblo a través de referendo, tenga vigencia, e inicie la vulneracion de Derechos, la CorteIDH tiene competencia para actuar y tomar las medidas que considere necesarias, siendo la principal, ordenar al estado Colombiano la anulación, derogacion, expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico. Y a final de cuentas, los esfuerzos de hacer este referendo serian nulos, el dinero se habría perdido, se desgastaría el trabajo y el tiempo del legislador, ya que todo quedaría como al comienzo: una garantía de derechos.

Asi que, dando respuesta al interrogante:  el problema en este caso de adopción igualitaria no es de derecho, bajo el entendido de que el derecho tiene prevista la garantía de derechos de todas las partes involucradas, y que de forma objetiva, realiza dicha garantía sin discriminar orientaciones sexuales o condiciones familiares. Solo importa que a final de cuentas se satisfaga el interés superior del menor o que en esencia no se vulneren los derechos de las personas; El problema es netamente moral, moral inculcada por la religión en un estado Laico, y una moral que no ha querido que el país mejore en su propia calidad de Vida y desarrollo social.

No soy Ateo, profeso una fe y una religión, y aun así considero que la religión,y en si la iglesia, no debe inmiscuirse en asuntos estatales de gran envergadura, ni en cuestiones políticas. Hacer eso es perder su rumbo, chocar con la realidad social, e impedir que una sociedad evolucione. Se debe mantener siempre la division Estado - Iglesia, y mas en un estado tan libre de credos como es el nuestro.  Inclusive, la moral no tiene cabida en el derecho, ya que el concepto de esta proviene del interior de la persona, tomando aspectos subjetivos de la misma. ell derecho debe ser objetivo, y estas situaciones rompen o chocan con  su objetividad

La sociedad debe entender que, los derechos de una persona finalizan donde comienzan los demás, y tomar decisiones colectivas que vulneren derechos ajenos, no es ético, no es moral, no es conforme a derecho, y no es humano. No porque una decisión sea tomada por todos, implique que sea justa; y para este caso, es lo mas injusto que puede pasar. 

Esperemos que se mantenga el pronunciamiento, y no nos enfrentemos a debates similares en el futuro.

Muchas Gracias!

@Derecho y Ley Colombia