jueves, 19 de abril de 2018

Publicaciones en Facebook y Blogs limitados por la Corte Constitucional



La Honorable Corte Constitucional, recientemente mediante sentencia de Tutela T-117-18 del seis (06) de abril de 2018, emite fallo de tutela en que el alto tribunal abarca dos expedientes, en donde el mas destacado de ellos trata sobre la jueza de Sesquilé (Cundinamarca), Gloria Patricia Mayorga, quien interpuso una tutela en contra del periodista Aldemar Solano, ya que este último publicó en su blog independiente "Garabatos" un artículo titulado: “Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé”.

Entre los argumentos utilizados por la Corte, se destacan:

"No obstante, en algunos eventos es difícil en una noticia distinguir entre hechos y opiniones. Por ello, se ha considerado que vulnera el principio de veracidad el dato fáctico que es contrario a la realidad, siempre que la información se hubiere publicado por negligencia o imprudencia del emisor. Igualmente, la Corte ha establecido que es inexacta, y en consecuencia atenta contra del principio de veracidad, la información que en realidad corresponde a un juicio de valor u opinión y se presenta como un hecho cierto y definitivo. Por eso, los medios de comunicación, acatando su responsabilidad social, deben distinguir entre una opinión y un hecho o dato fáctico objetivo. La veracidad de la información, ha afirmado la Corte, no sólo tiene que ver con el hecho de que sea falsa o errónea, sino también con el hecho de que no sea equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor. Finalmente, resulta vulnerado también el principio de veracidad, cuando la noticia o titular, pese a ser literalmente cierto, es presentado de manera tal que induce al lector a conclusiones falsas o erróneas.[68]


En cuanto al principio de imparcialidad de la información, la Corte Constitucional en la sentencia T-080 de 1993[69] estableció que “envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión”, en consecuencia, “una rigurosa teoría general y abstracta sobre la interpretación haría imposible exigir la presentación imparcial de un hecho, ya que toda interpretación tendría algo de subjetivo. El Constituyente no quiso llegar hasta este extremo y optó por vincular la exigencia de imparcialidad de la información al derecho al público a formarse libremente una opinión, esto es, a no recibir una versión unilateral, acabada y “pre-valorada” de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios expuestos objetivamente”.


En otras palabras, la imparcialidad hace referencia y exige al emisor de la información establecer cierta distancia entre la crítica personal de los hechos relatados y las fuentes y lo que se quiere emitir como noticia objetiva. En esa medida, cuando un periodista desea emitir una información debe contrarrestarla con diferentes fuentes y confirmarla, si es el caso, con expertos en la materia, y evitar que lo recolectado y confirmado se “contamine” con sus prejuicios y valoraciones personales o del medio donde trabaja.[70]".



En otro de sus apartes, con respecto al uso de informacion, emana una importante precision, en la cual : "Al respecto, recuerda la Sala lo dicho en precedencia en relación con el uso de imágenes y videos en las redes sociales, en el sentido de que se requiere de autorización por parte del titular para que pueda ser utilizada por parte de terceros. Es decir, el hecho de que haya sido expuesta en la red social de la accionante, no implica que pueda ser utilizada por un tercero, menos si este uso está ligado a comentarios que atentan contra los derechos fundamentales del titular de la imagen." ; De esto facilmente puede entenderse que la publicidad de las fotos en un perfil personal de Facebook, no implica que estas pueden ser utilizadas por un tercero sin ningun tipo de restriccion, si no todo lo contrario, estas deben utilizarse unicamente cuando media autorizacion por parte del titular de la misma. 

Finalmente, en su resuelve, ordena al accionado rectificar la informacion expuesta, y que fue objeto de revision por parte de la Corte Constitucional.

El documento completo puede ser revisado en el siguiente enlace: Click Aqui


Otras fuentes donde pueden conocer informacion sobre la noticia a mencion, pueden ser consultados aqui:
https://www.rcnradio.com/judicial/corte-constitucional-pone-en-cintura-publicaciones-en-redes-sociales

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-fija-limites-las-publicaciones-en-facebook-y-blogs-articulo-750966

http://www.eluniversal.com.co/colombia/ahora-los-blogueros-deben-responder-igual-que-los-periodistas-276514

Muchas gracias!



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