Buenos días.
La mañana de hoy les traigo algunas noticias dentro del ámbito jurídico
colombiano:
- Al Utilizar
citas jurisprudenciales inexactas o llegar a modificarlas para favorecer al
cliente, hay constitución de falta disciplinaria.
En sentencia del Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria,
M.P. Julia Emma Garzon, Radicación 520011102000201101239 01 (9246-19), se
resuelve recurso de apelación contra sentencia proferida por la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del C.S. de la J de Nariño, en el cual se sanciona
con suspensión a un profesional del derecho por conducta desleal en la sustentación
del recurso de apelación, e inclusive, el aquo señala que este incurrió en mala
fe por las actividades cometidas, es decir, las faltas endilgadas corresponden
a los artículos 30 numeral 4 y 33 numeral 10 de la ley 1123 de 2007.
Bajo el cargo
principal la sala considera:
En ese orden
de ideas, es evidente para esta Sala que el jurista adicionó un subrogado penal
al precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por
tanto, no es de recibo para esta Superioridad el argumento defensivo del
profesional del derecho, pues existieron pruebas irrefutables, con las cuales
se determinó en grado de certeza su responsabilidad en el cargo endilgado en
sede de instancia, pues como bien lo plasmó por la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el togado intentó “engañar” y
desviar su criterio como Juez de segunda instancia.
- Se puede
otorgar Prisión Domiciliaria por inasistencia alimentaria si los condenados
cumplen obligaciones con los niños y niñas
Bajo este
comunicado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con fecha de 15 de
febrero, se permite que los condenados por el delito de inasistencia
alimentaria, obtengan el beneficio de la prisión domiciliaria. Al respecto la
Corte establece lo siguiente
..En ese
entendido –puntualiza la providencia– la prisión domiciliaria se ofrece como un
mecanismo idóneo: con la emisión de la sentencia condenatoria se satisface
automáticamente el fin de prevención general positiva, estabilizándose así la
infracción de la norma y transmitiéndose la censura institucional a la conducta
del condenado… La reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la
obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el
sentenciado es enviado a prisión..
Además,
establece los siguientes condicionamientos para que dicho beneficio sea
otorgado:
- No cambiar de
residencia, sin autorización previa del juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad.
- Reparar
dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito. El pago
de la indemnización habrá de asegurarse mediante caución en cuantía equivalente
a un salario mínimo legal mensual vigente. El condenado habrá de allegar la
póliza correspondiente o el título de depósito judicial, cuya cuantía se fija
tomando en cuenta las actividades que aquél particularmente realiza como
enfermero, de las cuales deriva sus ingresos.
- Comparecer
personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena
cuando fuere requerido para ello.
- Permitir la
entrada a la residencia de los servidores encargados de realizar la vigilancia
del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de
seguridad contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la
prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad.
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Muchas gracias
fuente: Legis al dia Edición 088