miércoles, 25 de abril de 2018

¿Eliminar perfiles en Facebook via judicial? - Sentencia de Interés


Muy buenas tardes

Hace unos dias, publicamos una entrada en nuestro blog denominada "Publicaciones en Facebook y Blogs limitados por la Corte Constitucional" (Click aqui para verla) en el que dimos a conocer una sentencia, en especifico la T-117 de 2018, a través de la cual se analizaron dos casos relacionados con vulneracion de derechos y redes sociales. En uno de los casos, se ordenó la rectificacion de la informacion, y en el otro la eliminacion de fotos y contenido publicados en Facebook y demas redes sociales.

No obstante, recientemente se tuvo conocimiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual, en una decision de impugnacion de la sentencia del Juzgado 49  Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Seccion segunda; se ordena el retiro o eliminacion del perfil de Facebook llamado "Jorge Rodriguez (Mesitas Denuncia)" por los derechos fundamentales a la intimidad, la honra, el buen nombre y/a la propia imagen del señor Oscar Mauricio Nuñez Jimenez en su calidad de Alcalde del Municipio de Mesitas del Colegio o El Colegio (Cundinamarca).

Datos de la sentencia:

  • Radicacion: 11001-33-42-049-2018-00043-01
  • Fecha: dieciseis (16) de abril de 2018
  • MP: Jaime Alberto Galeano Garzon - Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "E".
  • Accion: Impugnacion - Tutela
  • Accionante: Oscar Nuñez
  • Accionado: Min. Tic - Facebook Colombia S.A.

Entre los apartes mas importantes se destacan:

"El hecho de publicar este tipo de mensajes a través de una red social como Facebook, el cual tiene multiples usuarios que tienen practicamente libre acceso a la informacion que en ella se publica, ademas de ser desmedido, evidencia una intencion dañina por parte de la persona detras de la red social [...]"
 "Ahora bien, si los autores del mencionado perfil tienen cuestionamientos de conductas del accionante o de funcionarios del ente territorial indicado, que puedan llegar a constituir delitos, lo que se esperaria de ellos es que pongan en conocimiento de las autoridades los hechos irregulares y las pruebas que tienen en su poder para que se adelante la respectiva investigacion, pero bajo ninguna circunstancia es aceptable que se lancen improperios amparados en el anonimato de la red social accionada y menos que esta, a sabiendas de los contenidos publicados, no haga nada para evitarlos, argumentando que no setrata de su la prestacion del servicio, cuando es evidente que de por medio estan en juego derechos fundamentales de quienes son victimas de los mismos".

La sentencia objeto de esta entrada, fue pasada a revision para la Corte Constitucional. Asi que puede que podamos ver un analisis mas extendido sobre el tema si ellos consideran.

Estos tres fallos sientan antecedentes importantes en el control de redes sociales y garantia de los derechos fundamentales. Ya que se puede extraer de las mismas que: 1. Las publicaciones pueden ser sujetas de control judicial, si la entidad encargada de manejar la plataforma no garantiza los derechos de los usuarios; 2. La informacion que se expone en redes sociales de forma personal tales como fotos en un perfil personal, solamente pueden ser utilizadas por terceros con expresa autorizacion del titular de la informacion; 3.  Toda la informacion que se publique y que se refiera a otra persona, debe poseer veracidad, y carecer de todo animo de daño o perjuicio.

Si bien es cierto, desde cierto punto de vista se puede hablar de un limitante a la libertad de expresion; se evidencia que a la libertad de expresion se superponen los derechos de las personas, y la veracidad de la informacion.

Para terminar, me gustaria invitar a la reflexion: ¿Somos concientes de la informacion que publicamos en facebook y demas redes sociales? ¿Somos concientes del daño que nuestro contenido puede realizar en contra de una tercera persona?


Mi libertad se termina donde empieza la de los demas - Jean Paul Sartre (1905 - 1980) 

MIRE AQUI LA SENTENCIA: http://bit.ly/2qYGh8h o Click aqui

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