domingo, 29 de noviembre de 2015

Informacion

Muy buenas noches

Estos ultimos dias no se han hecho publicaciones, debido a las multiples actividades laborales y de descanso de estos dos dias.

se reanudará la labor de informar y entregar actualidad en derecho en lo mas pronto.

Muchas gracias

viernes, 27 de noviembre de 2015

(INTERES) Invitacion Asociacion Colombiana de Derecho Procesal Constitucional

El día de mañana 28 de noviembre de 9:00 a 12 am, en la sede de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional ubicada en la Calle 77 No. 14-47 OF/302-402  (Bogotá – Colombia); se llevará a cabo un conversatorio en el que se tratará el tema ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 2015 “EQUILIBRIO DE PODERES Y LA REFORMA A LA LEY ESTATUTARIA DE JUSTICIA”.


Se contara con la participación de:

- Doctor GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN (Consejo de Estado)
- Doctor RÁMIRO VARGAZ DÍAZ (Min. Justicia)
- Doctor PEDRO JULIO GÓMEZ SALGADO
- Doctor HECTOR PEÑA

Entrada Libre para los miembros de la ACDPC

Invita 
Diana Johanna Beltrán Grande
Directora Ejecutiva de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL


Fuente: email




(INTERES) Gaceta del Congreso- 25 de Noviembre


Buenas

Les traigo para su interés, la Gaceta del Congreso de la Republica, con fecha de 25 de Noviembre de 2015.
https://drive.google.com/open?id=0B6zEnyprtUFEak5Tc0FrSlFycVU

Se destaca de esta publicacion, el decreto del texto que regula el plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construccion de una paz estable y duradera (Pagina 5).

Feliz noche

jueves, 26 de noviembre de 2015

Concurso Acceso a la Justicia

Invitacion Concurso del Centro de Estudios de Justicia de las  Americas - 30 de Noviembre 






Les invitamos a participar en el concurso internacional de investigación sobre Acceso a la Justicia organizado por el Centro de Estudios de Justicia, CEJA, y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, GIZ. Si quieres participar, puedes ingresar a nuestra página webwww.cejamericas.org donde encontrarás las bases y condiciones del concursohttp://www.cejamericas.org/…/1943-concurso-de-investigacion…

Fuente: Facebook y Pagina web de la CEJA  

Facebook Derecho y Ley Colombia

Buenas noches


Es un placer informar que se ha habilitado una pagina en facebook para el presente blog, en el cual se publicaran a la par todas las entradas que se realicen en este blog.

Esto, para que haya mas actividad, mas retroalimentacion y mas personas accedan a este grupo.
Como nota adicional, mas personas que quieran vincularse en la publicación de entradas en el blog o en la pagina de facebook,  contribuiría a mejorar el alcance de la pagina.
Esto es solo el comienzo, ya que hay una idea mas grande que viene, pero llevara su tiempo hacerla.

Asi que unanse y compartan!

Gracias

(INTERES) Hora Legal en Colombia

Muy buenas noches

Para las personas que tengan dudas sobre la hora legal colombiana, el Instituto Nacional de Meteorología INM, tiene una pagina en la cual se puede saber la hora legal de nuestro pais.

Para acceder a ella, dar click sobre la siguiente imagen. Gracias





(INTERES) Sistema Africano de Derechos Humanos

Ponente: Felipe Gómez Isa.
Tema: El Sistema Africano de Derechos Humanos. Tercer Curso Internacional Especializado en Derechos Humanos.



Fuente: Derecho Global facebook

(Interes) Convocatoria de articulos Revista del ICDP



La Revista del ICDP ( Instituto Colombiano de Derecho Procesal), ha abierto convocatoria para la recepción de artículos, los cuales luego de su respectivo proceso, podran ser publicados en ella.

Aquí el cronograma entregado por ellos:



Cronograma de la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal 
Edición 43. Enero - Julio, 2016
Octubre 20 - 2015Apertura de convocatoria para envío de artículos. 
Diciembre 04 - 2015Cierre de recepción de artículos.
Diciembre 15 -2015Reunión del Comité Editorial para revisar y aprobar los artículos que continúan el proceso editorial. 
Enero 14 - 2016Envío de artículos a pares académicos. 
Febrero 1 - 2016Recepción de conceptos de pares.
Febrero 12 - 2016Fecha máxima para que los autores realicen las correcciones solicitas por los pares. 
Febrero 19 - 2016Envío a corrección de estilo.
Febrero 29 - 2016Envío a diagramación
Marzo 7 - 2016Aprobación del contenido de la revista por el Director - Editor y colaboradores. 
Abril - 2016Publicación









Fuente: Sitio web del ICDP



(INTERES) Proceso eleccion Gerente Rama Judicial


El día 24 de Noviembre termina el proceso de inscripción de todos los profesionales que estén interesados en ocupar el puesto de  Gerente de la Rama Judicial ante el Consejo de Gobierno Judicial.

La siguiente etapa que finaliza el día de hoy, consiste en el análisis de las hojas de vida, y el ida de mañana se nombraran a los elegidos.

mas información:







Fuente: Corte Suprema de Justicia

(INTERES) Biblioteca Juridica Virtual

Buenas noches

 Les dejo la biblioteca virtual de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, podrán descargar mas de 250 libros en pdf sobre los temas mas relevantes en el mundo jurídico colombiano. Cada modulo de éstos viene acompañado de preguntas, doctrina, jurisprudencia, análisis de las normas y estudio de casos propuestos para el aprendizaje activo


         

y




Feliz noche



(PENAL) Contratistas del estado

Buenas noches

Segun Sentencia de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, con fecha de 11 de Noviembre de 2015, Magistrado Ponente JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, Rad. 44915, en un caso donde se le imputa un delito contra la administracion a  una persona que funge como contratista del estado, se establece la responsabilidad penal por este tipo de delitos a este tipo de personas a pesar de carecer del titulo de "funcionario publico" . Segun lo anterior, la Corte expone lo siguiente:



"..La doctrina de la Sala ha sido reiterativa en sostener que cuando el contrato estatal, cualquiera que sea, transfiere al contratista particular el ejercicio temporal de una función pública, éste se equipara, por extensión, a un servidor público, y asume las responsabilidades propias de tal condición, acorde con lo dispuesto en los artículos 20 del Código Penal y 56 de la Ley 80 de 1993, y en la sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 1998.
En sus innumerables pronunciamientos sobre el tema ha explicado que lo que transfiere al particular la condición de servidor público no es el vínculo contractual, sino la naturaleza de la función que le es asignada, la cual tiene 26 que ser pública, entendida por tal la que se inscribe en el ejercicio de la prestación de un servicio a cargo del Estado (CSJ SP, 6 de marzo de 2008, casación 27477; CSJ AP, 30 de octubre de 2008, colisión 30720; CSJ SP, 14 de diciembre de 2011, casación 35121; CSJ AP, 29 de agosto de 2012, casación 38695; CSJ SP7759-2014, 18 de junio de 2014, casación 41406; CSJ SP12019-2015, 9 de septiembre de 2015, casación 45898, entre otras). "
Por  consiguiente, cualquier persona que sea contratista del estado, adquiere las mismas responsabilidades de las que tendría un servidor publico, incluida la responsabilidad penal.


Descarga fallo: Click
Fuente: Legis al dia

(TRIBUTARIO) Calendario Tributario de 2016


Buenas noches

Como anuncio en el titulo, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Calendario Tributario de 2016 para ser tenido en cuenta por los contribuyentes.  Para lo cual se ha establecido lo siguiente:


 " ..En el caso de los grandes contribuyentes los vencimientos para pagar la cuota inicial del impuesto de renta y complementario vence el 9 de febrero de 2016, la declaración y pago de la segunda cuota inicia vencimientos el 12 de abril de 2016 y la tercera cuota inicia vencimientos el 9 de junio de 2016. Aclarando que la declaración se podrá presentar desde el 8 de marzo de 2016 de conformidad con el artículo 11 del decreto.En el caso de las demás personas jurídicas los vencimientos de la declaración de renta y complementarios inician vencimientos el 12 de abril de 2016, y va de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre tanto que la segunda cuota va en función de tan solo el último digito del NIT:
En el caso de impuesto a la riqueza y su complementario de normalización, la declaración y primera cuota inician vencimientos el 11 de mayo de 2016, y la segunda cuota  el 8 de septiembre de 2016.Finalmente un punto no menor, es el hecho de que la presentación de la declaración anual de activos poseídos en el exterior inicia vencimientos el 12 de abril de 2016, haciendo una separación entre grades contribuyentes y demás personas jurídicas, y en el caso de las personas naturales dichos vencimientos inician en el mes de agosto de 2016...."
Descarga del Decreto : CLICK

Fuente: Gerencie.com y Legis al dia


miércoles, 25 de noviembre de 2015

Buenas tardes

Vengo a informar la creación de una nueva seccion del blog, el cual se llama "Eventos Colombia 2016" .
En esta seccion, se iran publicando eventos en materia de Derecho que se realicen en Colombia para el año 2016, incluso Internacionales que sean organizados.

Se iran agregando conforme se vayan encontrando. Por eso se agradece compartir con sus amigos, colegas y allegados este blog, para ir ampliando, mejorando y conectando el Derecho en Colombia.

Buen dia


Discusiones y/o aportes

Muy buenas.
A aquellas personas que quieran conocer sobre un tema en especifico o hacer una discusión en materia de derecho, escribir en la caja de comentarios al final de esta entrada, o escribir al correo derechoyleycolombia@gmail.com. 


De igual modo, aquellas personas que deseen enviar sus propias entradas, escribir al correo de arriba, y seran publicadas a su nombre o en anonimo si es su deseo.

Buen dia

Noticia - Corte Interamericana de Derechos Humanos



Noticia!


El pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos eligió como su nuevo Presidente al Juez y actual Vicepresidente Roberto F. Caldas de anacionalidad brasileña. En el mismo acto se eligió como Vicepresidente al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana. La elección se llevó a cabo durante el 112 Período de Sesiones de la Corte, que culmina 27 de noviembre de 2015. El Presidente y Vicepresidente electos iniciarán su mandato el 1 de enero de 2016.





Hojas de vida:

Roberto F. Caldas






Juez de la Corte Interamericana desde 2013. Destacado jurista que ha abogado el litigio de importantes causas especialmente de derechos laborales, sociales, culturales y económicos ante el Supremo Tribunal Federal y tribunales superiores en Brasil por más de 30 años. Es especialista en Ética Pública y Derechos Humanos, Constitucionales, Laborales y Sociales. Fue miembro de la Comisión de Ética Pública de Brasil (2006 a 2012) y consejero del Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de Brasil (2007 a 2012). Fue presidente y miembro de distintas comisiones de la Orden de los Abogados de Brasil (colegio de abogados).

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot




Juez de la Corte Interamericana desde 2013. Reconocido jurista que es Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España, con especialización en “Derechos Humanos” en el Institut International des Droits de l'Homme, Estrasburgo, Francia. Fue juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009-2010) y trabajó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Es integrante de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (2011-2017). Actualmente es Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor visitante de diversas universidades alrededor del mundo.

fuente: San José, Costa Rica, 25 de noviembre de 2015. Comunicado de prensa

martes, 24 de noviembre de 2015


Muy buenas.

Traigo en esta noche, fallo de la Corte Constitucional  en materia de la Accion de  Tutela, en la cual existia el mecanismo de revision ante la jurisdiccion administrativa, para buscar la proteccion de derechos humanos.

En el fallo, Sentencia SU 686-2015, MP. GLORIA STELLA ORTIZ, se expone entre otros, lo siguiente:

"19. En el presente caso, la empresa demandante cuenta con el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado, el cual, en principio, constituye una expectativa porque su revisión es discrecional y una vez decidida su selección se convierte en un instrumento real e idóneo para la defensa de los derechos involucrados. Así lo reconoció esta Corporación en el Auto 132 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) mediante el cual se declaró la nulidad de la Sentencia T-274 de 2012 (M.P. Juan Carlos Henao) que había considerado que el mecanismo de revisión no era idóneo. Después de hacer un recuento del desarrollo legislativo del mecanismo y de la acción de revisión en diversas áreas del derecho, y de analizar lo que ha dicho la Corte en distintas oportunidades sobre la idoneidad de la revisión en distintas esferas, el auto en mención sostuvo que “el mecanismo de revisión de las acciones de grupo y de las acciones populares, establecido en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 estaría, al menos formalmente, incluido dentro de la hipótesis fáctica de improcedencia de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política.”

20. Con todo, la Corte resalta que los demandantes cuentan con el mecanismo de manera formal, puesto que, como lo anotó la Sentencia T-274 de 2012, la Sentencia C-713 de 2008 condicionó la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 a que se entendiera que “en ningún caso” la revisión impide que proceda la acción de tutela. Sin embargo, el Auto 132 de 2015 aclaró que este condicionamiento deja intacta la regla de procedencia subsidiaria de la acción de tutela. En primer lugar porque se trata de una regla constitucional que no es susceptible de modificarse a través de una ley estatutaria como la Ley 1285 de 2009, y tampoco mediante un condicionamiento a la exequibilidad de dicha ley. En segunda medida, porque la misma Sentencia C-713 de 2008 estableció que la acción de tutela es procedente contra la sentencia objeto de revisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional. Al respecto dispuso:

“[…] 10.- Finalmente, en cuanto al inciso primero del artículo 11 del proyecto, la Corte debe condicionar la exequibilidad de la norma, en el entendido de que en ningún caso se impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto de revisión, la decisión de no selección o la decisión que resuelva definitivamente la revisión, cuando de manera excepcional se configuren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para tal fin.” (subrayado dentro del texto original citado en la Sentencia T- 274 de 2012). "
Sentencia SU 686-15, Corte Constitucional de Colombia, via Legis al dia
descarga



Defensor de Familia y Alimentos

Buenos dias.
me permito compartir parte del concepto 102 de agosto 21 de 2015 del ICBF, con respecto a las competencias del Defensor de Familia en materia de Alimentos.

para lo anterior, se propuso el siguiente problema juridico:

¿Cuáles son las competencias de los Defensores de Familia en materia de alimentos?


Entre los multiples conceptos y temas tratados, se explico lo siguiente:

 " La actividad de todos los operadores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con mayor énfasis los de naturaleza administrativa creados para asumir la defensa y protección de niños, niñas y adolescentes como esencia del núcleo familiar, es una actividad reglada y determinada por los parámetros constitucionales que indican que no existirán cargos sin que la ley y la Carta Política los hayan previsto con asignación de sus respectivas funciones. 
El Defensor de Familia es un Servidor Público del Estado, dependiente del ICBF, vinculado a través de las disposiciones de carrera administrativa, con funciones administrativas y excepcionalmente judiciales, las cuales están dirigidas a promover la protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.

 Es importante precisar que más allá de la atribución interna de funciones que pueda hacer el ICBF a nivel Nacional o Regional para atender las necesidades de la prestación del servicio, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no puede estar sujeta a formalidades administrativas de competencias internas de funciones que afecten directamente a aquellos, máxime si se tiene en cuenta los principios de interés superior y prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental. 

El Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 82, numeral 11 y 12, contempla la intervención del Defensor de Familia en los procesos y trámites judiciales en defensa de los niños, niñas y adolescentes en los que se discutan sus derechos; así mismo, para representarlos en las actuaciones judiciales o administrativas cuando no asista su representante legal o cuando éste sea quien amenaza o vulnera sus derechos.

 Las funciones establecidas en esta ley señalan que la atención a los niños, niñas y adolescentes debe realizarse de manera integral teniéndolos como sujetos de derechos, no solamente cuando sus derechos son vulnerados sino previendo esta circunstancia, en coordinación con los operadores jurídicos y las personas llamadas a protegerlos en corresponsabilidad con la familia, la sociedad y el Estado, atendiendo el espíritu constitucional que armoniza con las normas internacionales consagradas a favor de la niñez, la infancia y la familia. 

Además de las funciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 el Defensor de Familia debe adelantar en materia de alimentos lo previsto en el Código Civil, Ley 75 de 1968, Ley 575 de 2000, Ley 640 de 2001, Código de Procedimiento Civil, Decreto 1260 de 1970, Decreto 1379 de 1972, Decreto 2272 de 1989 entre otras.


CASO EN CONCRETO Dado que la petición reviste las características de un concepto jurídico, pero se basa en un caso particular y concreto, es necesario aclarar que la respuesta de esta Oficina Asesora Jurídica se limitará a analizar el problema jurídico planteado en abstracto, como corresponde con los límites que impone el ámbito de nuestra competencia. Las preguntas del caso en concreto:

 1. “¿El defensor de familia tiene competencia del asunto, aun cuando un Juzgado de Familia conoce del caso, por demanda Ejecutivo de Alimentos?” En materia de competencias de los Defensores de Familia se pueden consultar entre otros los artículos 82, 96 a 111 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 7 y 8 del Decreto 4840 de 2007 y lo dispuesto en el Capítulo I, Título I, Libro Primero, del Estatuto del Defensor de Familia.

 2. “¿El Defensor de Familia puede desconocer el párrafo 9 del art. 129 de la Ley 1098 de 2006, y escuchar en reclamación al padre deudor? En caso afirmativo ¿en qué supuestos?” La disposición prevista en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 se ubica en el Título II, sobre la garantía de derechos y prevención, Capítulo V que habla del procedimiento judicial y reglas especiales, de tal suerte que es la autoridad competente en cada caso en particular el llamado a determinar si el deudor incumplido puede o no ser escuchado dentro del respectivo procedimiento, atendiendo no solo lo dispuesto en la norma en cita, sino además, los intereses superiores del niño, niña o adolescente. 

3. “¿Se puede interponer medida de amonestación por no asistir a citaciones de autoridad administrativa? ¿Cuál es el procedimiento para interponer la medida y su forma de notificación?” La amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico es una de las medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes previstas en el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 54 de la misma ley, consiste “(…) en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto”. En cuanto a la imposición de la medida de restablecimiento y su forma de notificación, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 de la Ley 1098 de 2006. 

4. “¿Puede una trabajadora social del ICBF trasladarse a realizar verificación de derechos, sin orden de defensor de Familia? En caso afirmativo ¿Qué norma legal o administrativa sustenta el procedimiento?” De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 las Defensoría de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las mismas deben contar con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista, siendo deber del Defensor de Familia dirigir el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, tal como lo prevé los artículos 81 99 y 100 de la citada Ley. "
Tomado de legis al dia, edicion 32, 23 de Noviembre de 2015.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Protección de Derechos Humanos

Comenzaré este blog con una entrada bastante interesante, sobre un tema bastante nuevo en el sistema legal y juridico Colombiano. Este con respecto a la Protección de Derechos Humanos.

Pero, porque nuevo si la proteccion en materia de Derechos Humanos se ha hecho desde hace ya un par de siglos e incluso mas?

La respuesta es sencilla. Existe un organo y una jurisdicción que apenas esta cogiendo fuerza dentro de los sistemas interamericanos y los sistemas globales, y son los Sistemas Regionales de Proteccion de Derechos Humanos.


Actualmente, en el mundo existen tres sistemas de proteccion, estos son:

1. Sistema Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos
2. Sistema Interamericano para la Proteccion de los Derechos Humanos
3. Sistema Africano para la Proteccion de los Derechos Humanos.

Cada sistema tiene su ordenamiento, y sus cortes.
Pero el que nos interesa por ser Colombia estado parte, es el Sistema Interamericano.

Este Sistema Interamericano, esta regido por varios tratados de DD.HH, los cuales son:

 1. Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre
 2. la Convención Americana de los Derechos Humanos 
 3. El Protocolo de San Salvador o  Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 

Y los organos de Control principales de este sistema son
1. la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (San Jose de Costa Rica)
2. la Comision Interamericana de Derechos Humanos (Washington)

Este sistema, mas especificamente la Convencion Interamericana, esta ratificada por Colombia mediante la Ley 26 de 1972  , y entra a ser vinculante mediante el articulo 93 de la Constitucion Politica de Colombia, bajo la institucion del "Bloque de Constitucionalidad" .

Bajo este entendido, Colombia a traves del bloque y segun el principio internacional de la "pacta sunt servanda", esta obligada a aceptar esta Convencion. y no solo eso, tambien esta obligada en acatar las directrices, sugerencias, conceptos, y fallos de la Corte y la Comision IDH.

Basicamente hablaré esto por el momento.
Cualquier sugerencia o adición seran bien recibidas. Este espacio es de Retroalimentacion e interaccion.


Buen dia






Busqueda Jurisprudencia

Para los que  apenas estan iniciando, y no saben donde comenzar a buscar jurisprudencia de forma directa, les entrego los siguientes links para retroalimentarse y realizar una efectiva busqueda jurisprudencial:


Relatoria Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

Relatoria Corte Suprema de Justicia: http://190.24.134.97/WebRelatoria/csj/index.xhtml

Relatoria Consejo de Estado : http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Relatoría Unificada Rama Judicial: http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/consulta/index.xhtml
Cualquier sugerencia, en los comentarios.

Buen día

Saludo inicial

Muy buenos dias

Este blog estara en proceso de construcciòn y planificacion, ya que surgiò como una idea para interactuar, enseñar y retroalimentar aspectos e informacion en materia de Derecho en Colombia.

Cualquier aporte sera bien recibido.

Gracias