martes, 16 de febrero de 2016

Noticias a 16/02/2016


Buenos días.

La mañana de hoy les traigo algunas noticias dentro del ámbito jurídico colombiano:

- Al Utilizar citas jurisprudenciales inexactas o llegar a modificarlas para favorecer al cliente, hay constitución de falta disciplinaria.

En sentencia del Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria, M.P. Julia Emma Garzon, Radicación 520011102000201101239 01 (9246-19), se resuelve recurso de apelación contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C.S. de la J de Nariño, en el cual se sanciona con suspensión a un profesional del derecho por conducta desleal en la sustentación del recurso de apelación, e inclusive, el aquo señala que este incurrió en mala fe por las actividades cometidas, es decir, las faltas endilgadas corresponden a los artículos 30 numeral 4 y 33 numeral 10 de la ley 1123 de 2007.

Bajo el cargo principal la sala considera:

En ese orden de ideas, es evidente para esta Sala que el jurista adicionó un subrogado penal al precedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, no es de recibo para esta Superioridad el argumento defensivo del profesional del derecho, pues existieron pruebas irrefutables, con las cuales se determinó en grado de certeza su responsabilidad en el cargo endilgado en sede de instancia, pues como bien lo plasmó por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el togado intentó “engañar” y desviar su criterio como Juez de segunda instancia.


- Se puede otorgar Prisión Domiciliaria por inasistencia alimentaria si los condenados cumplen obligaciones con los niños y niñas

Bajo este comunicado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con fecha de 15 de febrero, se permite que los condenados por el delito de inasistencia alimentaria, obtengan el beneficio de la prisión domiciliaria. Al respecto la Corte establece lo siguiente

..En ese entendido –puntualiza la providencia– la prisión domiciliaria se ofrece como un mecanismo idóneo: con la emisión de la sentencia condenatoria se satisface automáticamente el fin de prevención general positiva, estabilizándose así la infracción de la norma y transmitiéndose la censura institucional a la conducta del condenado… La reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el sentenciado es enviado a prisión..

Además, establece los siguientes condicionamientos para que dicho beneficio sea otorgado: 
  • No cambiar de residencia, sin autorización previa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
  • Reparar dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización habrá de asegurarse mediante caución en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. El condenado habrá de allegar la póliza correspondiente o el título de depósito judicial, cuya cuantía se fija tomando en cuenta las actividades que aquél particularmente realiza como enfermero, de las cuales deriva sus ingresos.
  • Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
  • Permitir la entrada a la residencia de los servidores encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Para mas información, pueden dar click a la siguiente imagen




Si desean conocer mas noticias, pueden encontrarlas en  Ambito Juridico de Legis, o via Legis al dia.

Muchas gracias


fuente: Legis al dia Edición 088




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