lunes, 14 de diciembre de 2015

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LA CALIFICACION DE DESEMPEÑO DE UN EMPLEADO DE CARRERA NO SE CONSTITUYE COMO ACOSO LABORAL.

Lo anterior se expresa en sentencia 150011102000201100759 01 (10937-26), M.P. Julia Emma Garzón de Gómez del Consejo Superior de la Judicatura, ya que como se alude en la mencionada sentencia, la calificación no se constituye como acoso dado a que esta se regula en la ley.

Fuente: Legis al dia



HIJOS DE CRIANZA NO PODRAN ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES

Según Sentencia de la Corte Suprema de Justicia  STC14680-2015 Radicación n.° 25001-22-13-000-2015-00361-02, los hijos de crianza no podrán acceder a esta pensión de sobrevivientes, ya que para tener derecho a ella se requiere un lazo de consanguinidad o adopción , de los consagrados en el artículo 35 y 50 del Código Civil:

ARTICULO 35. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.


ARTICULO 50. PARENTESCO CIVIL. Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas

Así, el fallador expone:

La ley sustancial civil no contempla como hijo al de crianza, pues únicamente reconoce como tal al matrimonial, adoptivo y extramatrimonial, sin que le otorgue esa calidad a quien como producto de la convivencia se le prodiga afecto y trato familiar.

Fuente: Legis al Dia.





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